STSJ País Vasco 537/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2022
Fecha17 Marzo 2022

RECURSO DE SUPLICACION Nº :7/2022

NIG PV 48.04.4-21/009123

NIG CGPJ 48020.44.4-2021/0009123

SENTENCIA N.º: 537/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN BIZKAIA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao, de fecha 19 de Octubre de 2021, dictada en proceso que versa sobre materia de DESEMPLEO (RDE), y entablado por DOÑA Delia, frente al - Organismo ahora recurrente -, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "La actora DÑA. Delia, ha venido prestando servicios para la empresa ADOLFO DOMINGUEZ S.A.

  2. -) La actora vino prestando servicios para la citada empresa desde el 18/11/2013 hasta el 01/06/2021, en que se extinguió el contrato por despido colectivo, en virtud de causa económicas, productivas y organizativas, generando la indemnización legal correspondiente. Se da por reproducida la comunicación de despido objetivo.

  3. -) Durante el desarrollo de la prestación de servicios la demandante fue afectada por ERTE suspensivo consecuencia de la pandemia derivada del COVID 19 desde el 14/03/2020 al 30/06/2020, del 1/07/2020 al 21/07/2020 y del 1/10/2020 al 1/06/2021.

    Esta percibió prestación por desempleo contributiva desde el 14/03/2020 hasta el 30/09/2020 y desde el 1/10/2020 al 30/05/2021, conforme a una base reguladora diaria de 46,99 euros.

  4. -) Extinguido el contrato la demandante interesó prestación por desempleo dictándose resolución por el SPEE de fecha 09/06/2021 y por la que reconoce a la demandante una prestación por desempleo por un periodo de 660 días en razón al periodo computable de 1951 días, al tener por consumidos el periodo 1/10/2020 al 30/05/2021.

  5. -) La demandante formuló reclamación previa siendo la misma desestimada por resolución de fecha 21/07/2021".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Delia frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo revocar y revoco la resolución de fecha 7/05/2021 y en su consecuencia se declara el derecho a la prestación contributiva por desempleo durante 720 días, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la - parte demandante -, DÓÑA Delia .

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 3 de Enero, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia que data del 19 de Enero, se acordó, - entre otros extremos - que la Deliberación, Votación y Fallo del Recurso se verif‌icara el siguiente 17 de Marzo, lo que se ha llevado a cabo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda que Dña. Delia dirigió frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y ha revocado la Resolución de 7 de mayo de 2021 y, en su consecuencia, ha declarado su derecho a la prestación contributiva por desempleo durante 720 días, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación el SEPE, dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como un motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, " examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 LRJS, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que signif‌ica que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo contrariado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, cuyo objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 193-c) LRJS, se impugna la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo previsto en el artículo 269 LGSS y el artículo 25.1.b) RDL 8/2020, de 17 de marzo. Se argumenta por la parte recurrente, en esencia, que la demandante tiene un período de ocupación cotizado desde el 18 de noviembre de 2013 y que el 14 de marzo de 2020 fue incluida en un ERTE suspensivo en el que ha permanecido hasta el 30 de mayo de 2021 percibiendo prestación por desempleo hasta su despido colectivo el 1 de junio de 2021; que se le ha reconocido prestación por desempleo con un período de ocupación cotizado de 1.951 días, 600 días de derecho, 0 días consumidos y fecha de inicio el 2 de junio de 2021; que, aunque no se consuma parte de la prestación reconocida por los días de ERTE, lo que no se discute, ello no implica uqe para el cálculo del período de ocupación cotizada los períodos posteriores al 30 de septiembre de 2020 vayan a afectar al período máximo de percepción.

El recurso del SEPE va a ser desestimado.

En efecto, el artículo 8 del RD 30/2020 de 29 de septiembre prevé lo siguiente:

" Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

  1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a ), 2 y al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de enero de 2021 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y a los referidos en el artículo 2 de la presente norma y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio .

    Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre...

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