STSJ Asturias 2037/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2037/2022
Fecha18 Octubre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02037/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0004478

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001711 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000754 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Santos

ABOGADO/A: PABLO DIAZ CARRERA

Sentencia nº 2037/22

En OVIEDO, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1711/2022, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 318/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 754/2021, seguidos a instancia de Santos frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Santos presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 318/2022, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Santos, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido el NUM000 de 1.971 y af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Imasa ingeniería y proyectos S.A. desde el 2 de marzo de 2.008, con la categoría profesional de ingeniero técnico industrial y de producción. Se vio incluido en un ERTE Covid, percibiendo las correspondientes prestaciones por reducción del contrato de trabajo, en el periodo comprendido entre el 27 de abril de 2.020 y el 31 de diciembre de 2.020.

  2. - La empresa tramitó el ERE NUM002 . Como consecuencia de ello, el día 30 de marzo de 2.021 la empresa comunica al actor que procede a su despido objetivo desde esa fecha, con amparo en causas económicas, productivas y organizativas, copia de la carta obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  3. - El día 3 de mayo de 2.021 presenta solicitud de alta inicial en la prestación contributiva de desempleo, dictándose resolución ese mismo día, en la que se acuerda reconocer el derecho conforme a los siguientes parámetros: Días cotizados: 2146, Días de derecho: 660, días consumidos 0, período reconocido del 3 de mayo de 2.021 al 2 de marzo de 2.023, base reguladora diaria 107,50, porcentaje sobre la base reguladora: 70%, cuantía diaria inicial: 43,93 euros.

  4. - Formulada reclamación administrativa previa el 16 de junio fue desestimada el 12 de agosto de 2.021 señalando "Ha de tenerse en cuenta que lo establecido en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, en virtud del cual el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por los trabajadores afectados por el ERTE COVID-19 no computa a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción, únicamente se aplica hasta el día 30 de septiembre de 2020, pues así lo establece expresamente el artículo 8.7. del Real Decreto-ley 30/2020, conforme al cual, la medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020. Puesto que el artículo 25.1.b) del Real Decreto ley 8/2020 únicamente está vigente hasta el día 30 de septiembre de 2020, no procederá la retroacción durante el periodo equivalente a aquél en el que, por haberse visto afectado por la suspensión temporal de empleo como consecuencia del COVID 19, se hayan percibido prestaciones entre los días 1 de octubre de 2020 y el 30 de enero de 2021".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Santos contra el Servicio público de empleo estatal debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo durante 720 días, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de julio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado, en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo que reconoció al demandante 720 días de prestación por desempleo, en vez de los 660 días de duración f‌ijados en la resolución de la Entidad Gestora.

El recurso es impugnado por el demandante, que def‌iende el acierto de la sentencia de instancia.

En el único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, el SEPE denuncia la infracción del art. 269.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el art. 25.1.b del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo recogida en la sentencia 2502/2007 de 16/03/2007, recurso 435/2006.

Cita el SEPE también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 23 de mayo de 2022 (rec. 321/2022) al contener una solución favorable al criterio que sustenta.

Ciertamente la cuestión ha recibido respuestas diferentes y la misma sentencia de instancia indica que realiza una interpretación coincidente con la sustentada en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 18 de enero de 2022 (rec. 2043/2021) y 17 de marzo de 2022 (rec. 7/2022).

En cualquier caso, estas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia no forman jurisprudencia, función reservada a las resoluciones del Tribunal Supremo ( art. 1.6 del Código Civil), por lo que no condicionan el examen del asunto.

Los datos fácticos incuestionados son:

a.- El actor estuvo...

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