ATS, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/06/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1621/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: GGM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1621/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 7 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Albacete se dictó sentencia en fecha 15 de julio de 2019, en el procedimiento n.º 212/2018 seguido a instancia de D. Anibal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad (TGSS), sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 11 de febrero de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de abril de 2021 se formalizó por la letrada D.ª María Luisa del Campo Iniesta en nombre y representación de D. Anibal, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Albacete, de 11 de febrero de 2021 -Rec. 376/2020- que confirmó la sentencia de instancia en la que se desestimó la demanda del trabajador en materia de incapacidad permanente porque el demandante solicitó el reconocimiento de pensión de invalidez cuando ya tenía cumplida la edad de 65 años y cumplía con los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación.

Disconforme el trabajador con la solución alcanzada por la Sala de suplicación se alza ahora en casación para la unificación de doctrina centrando el núcleo de la contradicción en que la Sala de suplicación debió entrar a conocer del grado de incapacidad permanente solicitado porque a la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente no se encontraba en situación de jubilación reconocida.

Por DIOR de 15 de mayo de 2021 se requirió al trabajador recurrente para que seleccionara sentencia de contraste. Ha elegido la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 7 de noviembre de 2017 -Rec. 2033/2017- que confirmó la sentencia de instancia en la que consta acreditado que por Resolución del INSS se acordó denegar al actor la prestación solicitada de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común porque a la fecha del hecho causante ya tenía cumplida la edad de jubilación y reunía todos los requisitos para acceder a la prestación, por lo que el INSS le reconoció la prestación de jubilación en un 100% de la BR de acuerdo con el artículo 195.1 LGSS. La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor y confirmó lo resuelto en vía administrativa.

Pero, el recurso debe ser inadmitido porque el recurrente no lleva a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, que exigen una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen que resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 6 de mayo de 2020 R. 3106/17; 14 de mayo de 2020 R. 904/18, 21 de julio de 2021 R. 4217/18, TS 7 de septiembre de 2021 R. 3090/19).

Por otro lado, tampoco se aprecia contradicción entre los fallos enfrentados en el presente recurso de casación unificadora, por lo que no existiría doctrina que unificar. Las Salas de suplicación alcanzan la misma solución al amparo de cuanto preceptúa el art. 195.1 LGSS denegando la prestación por incapacidad permanente al haber quedado acreditado que, a la fecha del hecho causante, los trabajadores tenían cumplida la edad de jubilación y reunían todos los requisitos para acceder a esta prestación, reconocida por el INSS en vía administrativa.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 22 de abril de 2022 manifestando que sí existe relación precisa y circunstanciada de la contradicción y que también concurre la contradicción alegada, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social procede declarar la inadmisión del recurso sin imposición de costas, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Luisa del Campo Iniesta, en nombre y representación de D. Anibal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 11 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 376/2020, interpuesto por D. Anibal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Albacete de fecha 15 de julio de 2019, en el procedimiento n.º 212/2018 seguido a instancia de D. Anibal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad. sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR