STSJ Castilla-La Mancha 238/2021, 11 de Febrero de 2021

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2021:320
Número de Recurso376/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución238/2021
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00238/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0000644

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000376 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000212 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Clemente

ABOGADO/A: MARIA LUISA DEL CAMPO INIESTA

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS I.N.S.S.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a once de febrero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 238/2021

En el RECURSO DE SUPLICACION número 376/20, sobre seguridad social, formalizado por la representación de Clemente contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 212/18, siendo recurrido/s INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15-7-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 212/18, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Clemente, asistido de la Letrada Dª. María Luisa del Campo Iniesta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Seguridad Social, DEBOABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Clemente, nacido el NUM000 /1952, con D.N.I. nº NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con nº de af‌iliación a la Seguridad Social nº NUM002, con profesión habitual de conductor de autobús, se encontraba en situación de demora en la calif‌icación tras agotar el plazo máximo de IT tras agotar la prórroga de 180 días concedida.

SEGUNDO.- En Informe emitido por el Médico Inspector de fecha 7 de septiembre de 2017, obrante al folio 15 y 26 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge, entre otros particulares:

EVALUACION CLINICO-LABORAL

Varón de 65 años. Guardia Civil, se le reconoció una incapacidad hace 10 años (no documentada). Ha trabajado como conductor de microbús de personas discapacitadas (vida laboral 6 años).

Tiene reconocido por el EVO en el año 2005, un grado de minusvalía del 73'5% (4'5 de factores sociales) por lesión del nervio cubital, del nervio mediano, del plexo braquial y por trastorno de personalidad.

Diagnosticado de:

Lumbalgia mecánica. Hernia Discal L4-L5 con estenosis del canal intervenida el 2-8-2013. Deterioro cognitivo grave multidominio.

TERCERO.- El director Provincial de INSS dicta resolución por la que con fecha 17 de noviembre de 2017, deniega la concesión de la presentación de incapacidad permanente por tener la edad de 65 años y cumplir con los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación.

La parte actora interpuso reclamación administrativa previa en fecha 16 de enero de 2018 (folio 27 del expediente), que fue desestimada mediante Resolución del Director Provincial con fecha 6 de febrero de 2018, que damos por reproducidas.

CUARTO.- Se da por reproducido el folio 22 del expediente administrativo, en el que consta que el actor tiene un numero de 14.631 días de cotización real, de los que 12376 se corresponde con cotizaciones al régimen de clases pasivas, así como el folio siguiente donde se destaca que el actor cumple con las exigencias de carencia genérica y carencia específ‌ica para el acceso a la jubilación.

QUINTO.- La base reguladora, en caso de estimación, sería de 713'50 euros, siendo la fecha de efectos la de 15 de septiembre de 2017, sin perjuicio de la aplicación de la limitación del 50% por ser mayor de 65 años y la incompatibilidad en el periodo intermedio con la percepción de prestación por desempleo (doc. 1 del ramo de prueba del INSS).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Clemente, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 3 de Albacete dictó sentencia de 15-7-19 por la que desestimaba la demandada en materia de reconocimiento de grado de incapacidad. Contra tal resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2022
    • España
    • 7 Junio 2022
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 11 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 376/2020, interpuesto por D. Anibal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Albacete de fecha 15 de julio de 2019, en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR