ATS, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/05/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3319/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3319/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 24 de mayo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 29 de diciembre de 2020, en el procedimiento nº 1331/19 seguido a instancia de D. Federico contra Universidad Autónoma de Madrid, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 18 de junio de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de septiembre de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Carmen Abarca Morate en nombre y representación de D. Federico, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y fundamentación de la infracción legal y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión casacional

El debate suscitado se centra en determinar la indemnización que corresponde percibir por la extinción de un contrato predoctoral de personal investigador en formación.

  1. La sentencia recurrida

El actor ha venido prestando servicios para la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), con la categoría profesional de investigador predoctoral, en virtud de un contrato predoctoral de personal investigador en formación celebrado el 15/10/2015, y prorrogando hasta el 14/10/2019, día en que se extinguió por cumplimiento del término.

El trabajador planteó demanda reclamando el pago de 3.583,68 € en concepto de indemnización, por considerar que le correspondía percibir la prevista en el art. 49.1.c) ET, como si de un contrato de obra o servicio se tratara.

La sentencia de instancia desestimó la demanda porque el art. 21 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación no prevé indemnización alguna para la extinción de los contratos predoctorales por vencimiento del término, no siendo de aplicación supletoria el ET, ya que dicha previsión legal se acomoda al Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70, sobre trabajo de duración determinada tal como se ha interpretado por el ATJUE 19/03/2019, que resuelve una cuestión prejudicial en ese sentido, cuya doctrina se aplica por la STS 903/2020, de 13 de octubre (R. 119/2019), según la cual la cláusula 4.1 del citado Acuerdo Marco no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por la extinción de los contratos predoctorales al vencimiento del término, concluyendo el Tribunal Supremo que la naturaleza jurídica que corresponde atribuir a dichos contratos no es la de un contrato temporal de obra o servicio determinado, sino la de un contrato formativo.

La sentencia de suplicación que ahora se impugna, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de junio de 2021, R. 219/2021, confirma dicha resolución en aplicación de la misma doctrina, con cita de varias sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en ese mismo sentido.

SEGUNDO

1. Recurso de casación para la unificación de doctrina

1.1. Falta de cita y de fundamentación de la infracción legal

Esta Sala ha señalado con reiteración que la exigencia de alegar y fundamentar la concreta infracción legal que se denuncia establecida en el art. 224 1. b) y 2 LRJS, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas"; de modo que dicho requisito "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" (por todas, las recientes SSTS 25-2-2020 R. 3826/18, 17-9-2020 R. 2152/18, 04-5-2021 R. 2973/2018 y 3411/18, 21-7-21 Rec. 4217/18, 26-10-21 Rec 4175/18, 28-10-21, Rec 3949/18). En su lugar, el recurrente se limita a comparar las dos sentencias de contraste que cita, lo que no resulta suficiente para satisfacer dicho requisito.

1.2. Falta de contradicción

La sentencia seleccionada de contraste (escrito de 21/03/2022, DIOR 21/03/2022) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 5 de marzo de 2021, R. 84/2021, aprecia la existencia de fraude de ley en la contratación efectuada porque no se vincula su duración a un proyecto de investigación determinado, y por eso declara que la extinción constituye un despido improcedente, con derecho a la indemnización correspondiente.

Sin embargo, en la sentencia recurrida no se aprecia fraude alguno, y la extinción del contrato predoctoral formativo se produce por cumplimiento del término, lo que determina la falta de contradicción porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 10-02-2022, R. 5077/2018, 23-03-2022, R. 4260/2020 y 4877/2019, 6-4-22 R. 49/2020, 19-4- 22 R. 259/2019, 26-04-2022 R. 395/2019, entre otras muchas).

  1. Alegaciones

De conformidad con lo dicho y con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso planteado no puede ser admitido, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente sea suficiente para desvirtuar las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la precedente providencia de inadmisión, y sin que proceda imponer a la parte recurrente las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Carmen Abarca Morate, en nombre y representación de D. Federico contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 219/21, interpuesto por D. Federico, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2020, en el procedimiento nº 1331/19 seguido a instancia de D. Federico contra Universidad Autónoma de Madrid, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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