SAP Sevilla 445/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución445/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SEVILLA

-Sección TerceraRollo de Apelación nº 11.402/2021-2R

Juicio Delito Leve nº 41/2021

Juzgado Mixto número 03 de Alcalá de Guadaira

S E N T E N C I A

445/21

ILTMO. SR. MAGISTRADO

D. Rafael DÍAZ ROCA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Sevilla, D. Rafael Díaz Roca, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo

82.1, 2º,2ª LOPJ, el Rollo de Apelación número 11.402/2021-2R, dimanante del Juicio de Delito Leve número 41/2021 celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 03 de los de Alcalá de Guadaira; autos que penden de Recurso de Apelación formulado por el penado Ezequias, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, contra la sentencia de 29 de junio de 2021 dictada por el Iltmo. Sr. Juez, titular del Juzgado citado. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción referido en el rubrum y en la fecha expresada, se dictó sentencia de 29 de junio de 2021 declarando probados los siguientes hechos:

El día 2 de febrero de 2021 Estrella procedía a aparcar con su coche en la calle Pepe Lueces de Alcalá de Guadaira cuando se acercó Ezequias y empezaron a discutir por aparcar y en un momento dado Ezequias procedió a dar una patada en el maletero de Estrella de manera que le abolló el maletero.

Sobre esta base fáctica recayó la Parte Dispositiva siguiente, en la que textualmente se dice:

"Que debo condenar y condeno a Ezequias como autor de un delito leve de daños tipif‌icado en el artículo 263.1, del Código Penal sin concurrir circunstancia modif‌icativa alguna, a la pena de multa de 40 días a razón de 4 euros diarios, a que indemnice a Estrella en concepto de responsabilidad civil a 757,02 euros y al abono de las costas causadas en el presente pleito."

Segundo

Notif‌icada la sentencia a las partes, el acusado interpuso contra tal resolución recurso de apelación, en base a la inexistencia de testigos, infracción de la presunción de inocencia y a error en la valoración probatoria

En base a ello, solicita su libre absolución.

Tercero

Dado traslado del recurso al Fiscal, éste impugna el recurso en escrito de 09 de noviembre de 2021.

Evacuado el anterior trámite, se elevaron y se reciben los autos a esta Audiencia con fecha 02 de diciembre de 2021.

Una vez repartidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla para su ulterior sustanciación y resolución, se reciben con fecha 15 de diciembre de 2021, habiéndose asignado, con fecha 20 de diciembre, el asunto al Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Díaz Roca, al que correspondió por turno de reparto y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que se consignan en la sentencia recurrida y que han sido anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado deduce su escrito por sí y sin asistencia letrada. Obviando, por ello, en lo posible el lenguaje técnico es preciso decir al mismo que:

  1. ).- No se infringe el derecho a la presunción de inocencia por cuanto se ha practicado prueba bastante para llegar a una convicción sobre los hechos denunciados por el Iltmo. Sr. Juez que conoció en primera instancia.

    El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considera inocente del mismo hasta que no exista demostración de su culpabilidad ( SSTC 126/2011 de 18 de julio; 111/2008 de 22 de septiembre o 117/2007 de 21 de mayo o STS 73/2019 de 12 de febrero), demostración que ha de producirse conforme a la Ley en el cauce imperativo de un proceso justo. Ello viene ratif‌icado, y aún reforzado, por los Convenios Internacionales de los que España es parte que, no sólo tienen un rango funcionalmente supraconstitucional en virtud del artículo 96.1 de la propia Constitución y las propias normas de Derecho Internacional, sino que tales normas y la jurisprudencia internacional en torno a ellas son el estándar mínimo de interpretación del propio texto constitucional (así, el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; el artículo 6.2 del Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    La destrucción de tal presunción sólo puede devenir de una actividad probatoria de cargo, válida conforme al canon de constitucionalidad y legalidad establecido, cuyo contenido incriminatorio haya sido establecido y valorado mediante un examen racional y suf‌icientemente motivado acorde con las reglas de la lógica, los conocimientos científ‌icos y las máximas de la experiencia ( SSTC 105/2003 de 02 de junio o 29/2008 de 20 de febrero o SSTS 183/2018 de 17 de abril; 222/2018 de 10 de mayo; 669/2018 de 19 de diciembre; 77/2019 de 12 de febrero u 80/2019 de 12 de febrero) El resultado de tal examen y valoración debe permitir al Juez o Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en el sentido de que no exista resquicio razonable a la duda y que cualquier ciudadano medio pueda apreciar, acerca de los hechos acaecidos y la intervención del acusado en los mismos con exclusión de dudas suf‌icientemente razonables.

    La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en lógica consecuencia con la doctrina aplicable a esta institución, que opera como derecho, como garantía y como principio, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos ( SSTS 810/2015 de 01 de diciembre; 154/2016 29 de febrero; 693/2016 de 27 de julio; 853/2016 de 11 de noviembre; 891/2016 de 25 de noviembre o 179/2017 de 22 de marzo o AATS 1195/2018 de 13 de septiembre; 1234/2018 de 11 de octubre; 1299/2018 de 25 de octubre; 565/2019 de 19 de noviembre; 700/2020 de 16 de diciembre; 243/2021 de 17 de marzo, 375/2021 de 05 de mayo; 609/2021 de 07 de julio; 823/2021 de 28 de octubre; entre muchas), a saber:

  2. ).- Que el...

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