STSJ Galicia 4113/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha29 Octubre 2021
Número de resolución4113/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 04113/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0000962

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003516 /2021 JG

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000165 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

ABOGADO/A: JOSE DAVID DEL RIO BALADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Remigio

ABOGADO/A: NATALIA ERVITI ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3516/2021, formalizado por el/la LETRADO D DAVID DEL RIO BALADO, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, contra la sentencia número 199/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 165/2021, seguidos a instancia de Remigio frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Remigio presentó demanda contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199 /2021, de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El demandante Remigio ha prestado servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD, S.A., desde el 17 de julio de 2009, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, con un salario bruto mensual de 1.533,30 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 21 de diciembre de 2020 fue extinguido su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida. En la comunicación se alegaban los siguientes hechos: Muy Sr, Nuestro: Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa le comunica, que al amparo de lo establecido en el artículo 52, apartado a, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procede a extinguir su relación laboral, al concurrir una causa objetiva de ineptitud sobrevenida a la fecha actual, y que imposibilita que pueda usted continuar prestando sus servicios para esta Compañía. En este sentido, por parte del Servicio de Vigilancia de la Salud de la Empresa, se ha emitido Informe médico de fecha 15 de diciembre de 2020, tras haberle realizado reconocimiento médico el pasado día 29 de septiembre de 2020, en virtud del cual, y tras la aplicación de los protocolos de vigilancia de la salud aplicables a los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, -y que aparecen relacionados en su informe -, resulta que usted no reúne las condiciones de aptitud especif‌icadas, por lo que ha sido declarado NO APTO para el desempeño de su puesto de trabajo. Consecuencia de lo expuesto, resulta indiscutible que a partir de la fecha en la que nos ha sido comunicado el Informe de su Reconocimiento Médico, -20 de diciembre de 2020, resulta que, a tenor de las previsiones legales, usted NO ES APT0 para trabajar como Vigilante de Seguridad, -categoría ésta para la que fue contratado y que continúa ostentando a la fecha-y cuyas funciones ha venido realizando hasta este momento. Por el motivo expresado, y entendiendo que concurre una situación de ineptitud sobrevenida, y por tanto justa causa de extinción de su relación laboral de acuerdo con el Art., 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a la extinción de la relación laboral que, hasta este momento nos une con Usted, con fecha de efectos de hoy día 21 de diciembre de 2O2O.Indicar que junto a la presente se le hace entrega de justif‌icante de transferencia bancaria realizada a su cuenta bancaria con este misma fecha, por importe de 9.905,86 €, cantidad ésta correspondiente a la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. Igualmente, junto a la presente se le hace entrega de justif‌icante de transferencia bancaria realizada a su cuenta bancaria con esta misma fecha, por importe de 766,72 €, cantidad ésta correspondiente a los 15 días de preaviso, que no han podido serle, concedidos. Si bien, sobre dichas cantidades, se ha procedido a efectuar la preceptiva retención judicial que pesa sobre sus rendimientos, y que asciende al importe de 615,16 €, resultando por tanto una cantidad neta a percibir por los conceptos anteriormente indicados de 10.057,42 €.Por todo lo expuesto, y considerando acreditadas las circunstancias mencionadas y que justif‌ican la decisión que, por medio de la presente le es comunicada, procedemos como se ha dicho, a extinguir su relación laboral con fecha de efectos de hoy 21 de diciembre de 2020.Copia de la presente, le será igualmente entregada a la representación legal de los trabajadores. TERCERO.- El demandante fue dado de baja por incapacidad temporal el 11 de febrero de 2019 por enfermedad común, y en expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución

del INSS en fecha 9 de septiembre de 2020 en la que se denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar sus lesiones un grado de disminución suf‌iciente de su capacidad laboral. CUARTO.- Según Dictamen del EVI, de fecha 14 de agosto de 2020, que fue base de la anterior resolución administrativa, el demandante padecía artrosis de tobillo izquierdo, proceso traumático crónico que le supone un balance osteoarticular inferior al 50 % e implica limitación para sobrecargas mantenidas durante los periodos de reagudización sintomática. QUINTO.- En fecha 3 de noviembre de 2020, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., emitió información sobre condiciones de trabajo y adaptación de puesto de trabajo, en los siguientes términos: Por la presente, se informa al trabajador que, de acuerdo con las indicaciones de nuestro servicio de Vigilancia de la Salud (QUIRON PREVENCION), una vez realizado el examen el día 29/09/2020 y recibido el INFORME DE APTITUD CON FECHA 30/10/2020 en el cual, se nos comunica la aptitud con limitación a: "Se aconseja evitar bipedestación estática de forma prolongada, alternando con cambios posturales". Se procederá a las siguientes adaptaciones:- No debe permanecer de pie, de plantón, en posición estática.-Mientras permanezca de pie, debe estar en movimiento (puede realizar pequeños desplazamientos por el área de vigilancia correspondiente).-Nueva revisión de vigilancia de la salud en 3 meses con informes médicos actualizados, si los tuviera. SEXTO.- En fecha15 de diciembre de 2020, QUIRÓN PREVENCIÓN emite la siguiente comunicación a SECURITAS: De acuerdo con el contrato suscrito entre su empresa y Quirón Prevención S.L., se ha realizado, con fecha 29/09/2020, el examen de salud tras ausencia prolongada por motivos de salud de D. Remigio ... La conclusión de dicho examen de salud, considerando la aplicación de los protocolos CONDUCCIÓN DE VEHICULOS, NOCTURNIDAD POSTURAS FORZADAS, TRABAJO A TURNOS/NOCTURNO de vigilancia de la salud según la evaluación de riesgos específ‌icos en función de su puesto de trabajo y la información sanitaria obtenida y labora disponible respecto a las condiciones de su puesto de trabajo, permite calif‌icarle como NO APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO. SÉPTIMO.- Se interpuso en tiempo y forma papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. OCTAVO.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por Remigio y declaro nulo el despido del trabajador de fecha 21-12-2020 por parte de SECURITAS SEGURIDAD, S.A., a la que condeno a que de forma inmediata readmita a la parte actora en el puesto de trabajo y con las condiciones que tenía antes de ser despedido, con el abono de los salarios de tramitación devengados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrida, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 46 CC estatal de las empresas de seguridad, en relación con los artículos 26.2 y 56.1 ET; de los artículos 53.5 ET, 14, CE y 122.1 y 2.a) LJS; y de los artículos 53.1, 55.4, 56.1 y 2 ET, en relación con los artículos 122.3 y 3, y 108 LJS

SEGUNDO

Se acogen todas las revisiones fácticas planteadas:

(a) La primera, siquiera se funda en documentos, está relacionada con la denuncia planteada en el primero de los motivos jurídicos, pues todo gira en torno a la inclusión o no de los pluses de transporte y vestuario en el módulo salarial para el cálculo de la indemnización por despido, que ya fue objeto de interpretación por parte de la doctrina jurisprudencial (entre las últimas, SSTS 12/12/17 -rcud 860/16-; y 03/05/17 -rcud 3157/15-) -aunque en relación al anterior CC, con una redacción similar a la actual-,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Galicia 4822/2022, 10 de Octubre de 2022
    • España
    • 10 Octubre 2022
    ...- rco 216/10-; y 05/11/12 -rco 188/12-; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 06/06/22 R. 5757/21, 11/04/22 R. 4597/21, 20/01/22 R. 4996/21, 29/10/21 R. 3516/21, 03/06/21 R. 4164/20, 25/05/21 R. 335/21,...). Es decir, que sí hay causa productiva y sí se ha acreditado. Con tales af‌irmaciones se in......
  • STSJ Galicia 1754/2022, 11 de Abril de 2022
    • España
    • 11 Abril 2022
    ...27/09/11 -rco 134/10-; 22/12/11 -rco 216/10-; y 05/11/12 -rco 188/12-; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 20/01/22 R. 4996/21, 29/10/21 R. 3516/21, 03/06/21 R. 4164/20, 25/05/21 R. 335/21, 22/04/21 3129/20, etc.); y, de otra parte, la atribución a esa presencia de la causa de la muerte («que le......
  • STSJ Galicia 4456/2022, 4 de Octubre de 2022
    • España
    • 4 Octubre 2022
    ...de los empleados, hemos tenido oportunidad de pronunciarnos en otra ocasiones, cuyo tenor y criterio reproduciremos (así las SSTSJ Galicia 29/10/21 R. 3516/21, referida al despido de un Vigilante de seguridad, 15/11/21 R. 3500/21 y 14/05/20 R. 146/20, al de una Conductora de Como presupuest......
  • STSJ Galicia 4386/2022, 27 de Septiembre de 2022
    • España
    • 27 Septiembre 2022
    ...-rco 216/10-; y 05/11/12 -rco 188/12-; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 06/06/22 R. 5757/21, 11/04/22 R. 4597/21, 20/01/22 R. 4996/21, 29/10/21 R. 3516/21, 03/06/21 R. 4164/20, 25/05/21 R. 335/21, 22/04/21 R. 3129/20, 12/04/21 R. 313/21, etc.)-; hechos que son: uno, la contrata era para prest......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR