STSJ Comunidad de Madrid 171/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución171/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0011170

Procedimiento Recurso de Suplicación 643/2020

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 271/20

RECURRENTE/S: D. Arcadio

RECURRIDO/S: BME SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINACIEROS SA, SOCIEDAD DE BOLSA

SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a quince de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 171

En el recurso de suplicación nº 643/20 interpuesto por el Letrado D. ÁLVARO SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN en nombre y representación de D. Arcadio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 271/20 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Arcadio contra, BME SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINACIEROS SA, SOCIEDAD DE BOLSA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Arcadio en materia de despido contra las empresas Sociedad de Bolsas, S.A. y BME Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A. DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.-El actor don Arcadio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Sociedad de Bolsas S.A. con una antigüedad de 08.01. 1990, categoría profesional B4 Director responsable de departamento y con un salario anual bruto de 191835,91 euros .

SEGUNDO con fecha de 30.0 1.2020 la empresa Sociedad de Bolsas S.A. comunicó al actor que con efectos de

30.01.2020 quedaba extinguido el contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación ordinaria f‌ijada por la normativa legal, mediante escrito que, al obrar al folio 22 de autos, se da por reproducido; En fecha

30.01.2020 la referida empresa abonó al actor una indemnización de 26.000 € por jubilación.

TERCERO.-A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Bolsas y Mercados Españoles, cuyo último texto fue publicado en el BOE de 23 de enero de 2019.

Posteriormente, se aprobó resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modif‌icación del Convenio colectivo de Bolsas y Mercados Españoles (BOE 14 de noviembre de 2019), en los términos obrantes al folio 24 de autos

CUARTO.- Con fecha de 19.11.2019 la empresa Sociedad de Bolsas S.A remitió al actor comunicación en los términos obrantes al folio 28 de autos; Asimismo en fecha 23.12.2019 dicha empresa remitió al actor comunicación en los términos obrantes al folio 29 de autos, en el que le comunicaban que procederían a extinguir su contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación; En fecha 08.01. 2020 la empresa Sociedad de Bolsas S.A.. remitió al actor procedimiento para jubilación obligatoria, suscrito entre dicha empresa y la representación de los trabajadores el 01.10.2019.

QUINTO.- A fecha de 06.01.2020 el actor cumplió 65 años de edad.

SEXTO.- Tras diferentes reuniones celebradas en fechas 29.04.2019, 16.05.2019 y 24.06.2019, se suscribió acuerdo por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de pluralidad de empresas de Bolsas y Mercados Españoles sobre la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación, en fecha 01.10.2 019, en los términos obrantes al ramo de prueba de Sociedad de Bolsas S.A. como documento 1.4 que, se da por reproducido; Por resolución de 05.11.2019 de la Dirección General de Trabajo fue ordenada la inscripción de dicho acuerdo de modif‌icación del artículo 59 y redacción del nuevo artículo 59 bis del Convenio Colectivo de Bolsas y Mercados Españoles, publicado en el BOE de 23.0 1.2019.

SEPTIMO.- Con fecha de 10.02. 2020 la empresa Sociedad de Bolsas S.A. suscribió contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con don Ildefonso, con categoría profesional C3 Jefe Funcional en los términos obrantes en el documento 8 del ramo de prueba de dicha empresa, que se da por reproducido.

OCTAVO.- En fecha 30 01 2020 la empresa Sociedad de Bolsas S.A. comunico la extinción del contrato por cumplimiento de la edad de jubilación a los siguientes trabajadores: Don Jacinto, Doña Marcelina y Doña Rafaela ; Junto a dichas extinciones procedió a celebrar contratos indef‌inidos a tiempo completo con Don Pablo, Doña Rosa y Doña Trinidad .

NOVENO.- Se da por reproducido el Acuerdo Marco de prestación de servicios corporativos de fecha 30.12 1016 suscrito entre BME Holding S.A., Sociedad de Bolsas S.A. y las diferentes empresas del grupo que se ref‌leja en el documento número 18 obrante al ramo de prueba de Sociedad de Bolsa SA, que se da por reproducido; Los servicios contratados son facturados trimestralmente.

DECIMO.- Se da por reproducido el informe de auditoría cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado de fecha 31.12.2019 de Sociedad de Bolsas SA

UNDECIMO.- Se da por reproducido el informe de auditorías cuentas anuales e informes de gestión de 31.12.2019 de Bolsas y Mercados Españoles Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros SA.

DUODECIMO.-. El actor no ostentan ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO.- Se ha intentado la conciliación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su

examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 10 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, que ha desestimado su demanda sobre despido nulo o improcedente, y vulneración de derechos fundamentales, impugnando como despido la decisión de jubilación forzosa efectuada por la empresa demandada a los 65 años de edad del demandante. La fecha de la extinción o despido es 30-1-2020. La demanda se dirigía contra BME SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS S.A. y SOCIEDAD DE BOLSAS S.A. pero la sentencia ha rechazado la existencia de grupo de empresas entre las codemandadas, y esta cuestión ya no se plantea en el recurso, por lo que ha de entenderse que, de prosperar el recurso, la condena debería recaer exclusivamente sobre la empleadora del actor SOCIEDAD DE BOLSAS S.A.

Ambas codemandadas han impugnado el recurso.

Los motivos 1º a 3º se acogen al art. 193.b) para la revisión de los hechos probados. En el primer motivo se solicita la revisión del hecho probado 7º para añadirle un párrafo del siguiente tenor:

"El puesto de trabajo que ocupa D. Ildefonso es diferente al que ocupaba el actor en la empresa SOCIEDAD DE BOLSAS".

Para ello cita como documentos el contrato de trabajo y el perf‌il del mencionado empleado en una red social. En realidad la adición es innecesaria, ya que en el mismo hecho 7º, párrafo primero, se declara que la categoría profesional de D. Ildefonso es C3 Jefe funcional, y la del actor, según el hecho probado 1º, es la B4 Director responsable de departamento, por lo que resulta evidente que se trata de puestos distintos.

SEGUNDO

En el segundo motivo se insta una nueva adición al mismo hecho probado, en estos términos:

"D. Ildefonso no se encontraba en situación de desempleo con carácter previo a su contratación por SOCIEDAD DE BOLSAS S.A.".

A estos efectos cita el recurrente el contrato de trabajo, donde no aparece una situación previa de desempleo, lo cual es suf‌iciente para la aceptación de la adición propuesta, ya que se trata de un dato de interés en el litigio, y no existe ninguna prueba en contrario, ni la empresa demandada ha sostenido nunca que el nuevo contratado procediese del desempleo, sino que basa su defensa en que ello no es necesario.

TERCERO

En el tercer motivo el recurrente interesa la incorporación de un nuevo hecho probado 3º bis del siguiente tenor literal:

"En el Acuerdo de modif‌icación del convenio colectivo de Bolsas y Mercados Españoles, publicado en el BOE de 14 de noviembre de 2019, no se ha incorporado el "Procedimiento para Jubilación Obligatoria", al que se hace referencia en el Acuerdo sobre la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación, Apartado segundo".

A este f‌in cita "folios n 1440 y siguientes, tomo IV, ramo de prueba de la demandada. BOE núm. 174 de 2019, jueves 14 de noviembre de 2019, páginas 126051 a 126053" .

No cabe acceder a tal propuesta, ya que el contenido de una disposición publicada en el BOE, o lo que no consta en ella, no debe ser objeto de los hechos probados, los cuales, parece ocioso recordar, se ref‌ieren a acontecimientos de la realidad externos al proceso, y no a normas o actos administrativos publicados en el...

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