SAP Salamanca 12/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2021
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha12 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00012/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2018 0007976

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001544 /2018

Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA

Procurador: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado: MIGUEL ANGEL BERMUDO QUIJADA

Recurrido: Romualdo

Procurador: SONIA GOMEZ BRIZ

Abogado: VICTOR MANUEL SANCHEZ MARCOS

SENTENCIA NÚMERO: 12/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a doce de enero de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO 1544/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 193/2020; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado DON Romualdo representado por la Procuradora Doña Sonia Gómez Briz y bajo la dirección del Letrado Don Víctor Manuel Sánchez Marcos y como demandada-apelante UNICAJA BANCO

S.A., representada por el Procurador Don Javier Segura Zaraguiey bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Bermudo Quijada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de noviembre de 2019 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimada la demanda presentada Mª SONIA GÓMEZ BRIZ, Procuradora de los Tribunales, de DON Romualdo, que actúa en el presente procedimiento en benef‌icio de la comunidad ganancial, con el consentimiento de su esposa DOÑA Raimunda, frente a la entidad f‌inanciera, CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (ahora ESPAÑA DUERO Grupo UNICAJA), Representada por D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, Procurador de los Tribunales:

    1. - DECLARO LA NULIDAD la "Cláusula Suelo", que f‌ija como tipo mínimo de interés nominal anual al 3,25%del citado contrato de Préstamo Hipotecario, de fecha 31 de diciembre de 2003. Nulo igualmente el acuerdo privado de novación del préstamo hipotecario f‌irmado entre D. Romualdo y su esposa y la demandada de fecha 10 de agosto de 2015

      Así mismo DECLARO LA NULIDAD CLÁUSULA FINANCIERA QUINTA. Gastos a cargo del prestatario de la escritura de constitución de préstamo hipotecario f‌irmado ante el notario D. Carlos Hernández FernándezCanteli, en fecha 31 de diciembre de 2003

    2. - CONDENO a CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (ahora ESPAÑA DUERO Grupo UNICAJA), a la devolución al actor de la cantidad abonada indebidamente por la aplicación de referida cláusula suelo del 3,25% y posteriormente del tipo f‌ijo del 2,85% tras la f‌irma de la novación con efecto retroactivo a la f‌irma del contrato de Préstamo, más los intereses legales devengados.

      Y CONDENO . al Banco CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (ahora ESPAÑA DUERO Grupo UNICAJA), a restituir de manera inmediata al actor los Gastos de Constitución de la Hipoteca que abonó éste junto a su esposa, por los siguientes conceptos: Gastos de Notaría 50%, Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad 100% y Gastos de gestoría el 50%, cuya cantidad deberá f‌ijarse en la fase de ejecución de sentencia, a tenor de la facturas de dichos gastos y a la que habría que sumar los intereses legales oportunos

      Con imposición de las costas a la demandada.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba respecto a la nulidad del acuerdo transaccional suscrito entre las partes; error en la valoración de la prueba respecto a la declaración de nulidad de la cláusula suelo e indebida condena en costas a la parte apelante, así como indebida determinación de la cuantía; para terminar, suplicando, el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por esta parte, revoque la citada sentencia de primera instancia en base a los argumentos expuestos en el presente recurso, con expresa condena en costas a la parte contraria.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, la conf‌irmación integrada de todos los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y con imposición de costas al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

    del presente recurso de apelación el día .... pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por representación de Romualdo se interpone demanda frente a UNICAJA Banco (Banco CEISS SA), ejercitando la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula suelo o de limitación del tipo de interés pactado en escritura pública de préstamo hipotecario de 31 de diciembre de 2003 y del acuerdo privado de modif‌icación de condiciones f‌inancieras de 10 de agosto de 2015, así como la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura pública.

  2. La entidad bancaria demandada alega la carencia sobrevenida de objeto, defecto en el modo de proponer la demanda a lo determinar la cuantía reclamada, carencia sobrevenida de objeto por acuerdo extrajudicial de las partes, sin imposición de costas.

  3. La sentencia de instancia de 25 de noviembre de 2019 declara la nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura pública así como el pacto suscrito, condena a la entidad bancaria a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés declarada nula y al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo impugnada, a restituir al actor los gastos de constitución de hipoteca en la cantidad que se determinarán ejecución de sentencia a tenor de las facturas de dichos gastos, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro indebido, y condena en costas a la entidad bancaria demanda.

SEGUNDO

Nulidad de la cláusula suelo incorporada al escrito de novación e interpretación de la Directiva 93/13 por el TJUE.

  1. Se alega por la entidad bancaria recurrente el error en la valoración de la prueba con infracción de reiterada jurisprudencia relativa a la validez de la novación del contrato en lo relativo a la limitación del tipo de interés, citando de forma muy especial la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, así como otras sentencias de distintas Audiencias Provinciales.

  2. La sentencia de esta Audiencia Provincial el 29 de septiembre de 2017, en la que se daba valor de transacción al escrito de novación f‌irmado entre las partes, constituye una excepción, ya que este mismo tribunal, que con anterioridad a dicha sentencia, en otras de 20 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APSA:2017:155) y 11 de septiembre de 2017 (ECLI:ES:APSA:2017:486), mantenía criterio contrario, rectif‌icó ese pronunciamiento en otras muchas resoluciones, entre las que podemos citar las de SAP Salamanca, a 06 de noviembre de 2017 - ROJ: SAP SA 593/2017, ECLI:ES:APSA:2017:593; AAP Salamanca, a 21 de diciembre de 2017 - ROJ: AAP SA 588/2017, ECLI:ES:APSA:2017:588ª; SAP Salamanca, a 23 de febrero de 2018 - ROJ: SAP SA 146/2018, ECLI:ES:APSA:2018:146; SAP Salamanca, a 27 de febrero de 2018 - ROJ: SAP SA 100/2018, ECLI:ES:APSA:2018:100; SAP Salamanca, a 02 de marzo de 2018 - ROJ: SAP SA 97/2018, ECLI:ES:APSA:2018:97 -; SAP Salamanca, a 08 de marzo de 2018 - ROJ: SAP SA 145/2018, ECLI:ES:APSA:2018:145, SAP Salamanca, a 26 de marzo de 2018 - ROJ: SAP SA 160/2018, ECLI:ES:APSA:2018:160; SAP Salamanca, a 28 de marzo de 2018

    - ROJ: SAP SA 162/2018, ECLI:ES:APSA:2018:162; SAP Salamanca, a 12 de abril de 2018 - ROJ: SAP SA 218/2018, ECLI:ES:APSA:2018:218 ; SAP Salamanca, a 26 de abril de 2018 - ROJ: SAP SA 230/2018, ECLI:ES:APSA:2018:230, y SAP Salamanca, a 17 de mayo de 2018 - ROJ: SAP SA 290/2018, ECLI:ES:APSA:2018:290.

  3. La doctrina ha sido reiteradamente seguida por este tribunal en las sentencias a las que hemos hecho referencia, y que permite diferenciar los diferentes supuestos que se presentan, de manera que, en algunos casos, se ha declarado la validez del acuerdo de novación o transacción celebrada entre las partes, cuando, se ha podido constatar, en virtud de la prueba practicada, que los consumidores o usuarios de los servicios bancarios habían sido convenientemente informados de la existencia de cláusulas abusivas en la escritura pública, en que las consecuencias de la existencia de dicha cláusula, y de la posibilidad de llevar a cabo una negociación libremente consentirá ir y suf‌icientemente informada, de forma que, las nuevas condiciones, fueron asumidas con pleno conocimiento de su existencia y de las consecuencias jurídicas y económicas de la misma, tal y como venía exigiendo la jurisprudencia de forma reiterada, y en concreto la del TJUE.

  4. La reciente sentencia del TJUE de fecha 9 de julio de 2020, dictada en el asunto C-452/18, XZ e Ibercaja Banco SA (ECLI: EU:C:2020:536), conf‌irma el planteamiento de que es necesario proceder por el juez de instancia a analizar si el contrato de novación celebrado entre el concesionario el consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la eventual declaración del carácter abusivo de una cláusula introducida en un contrato, es conforme a la Directiva 93/13, siempre que la renuncia...

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