SAP Salamanca 158/2017, 20 de Marzo de 2017

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2017:155
Número de Recurso648/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00158/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

2

N.I.G. 37274 42 1 2015 0004843

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000648 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2015

Recurrente: Zulima, Raimundo

Procurador: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA, MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA

Abogado: ELIAS PLAZA LOPEZ BERGES, ELIAS PLAZA LOPEZ BERGES

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U.

Procurador: MARIA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ

Abogado: PEDRO MENDEZ SANTOS

SENTENCIA NÚMERO 158/2017

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Ordinario Nº 484/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 648/2016 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DOÑA Zulima Y DON Raimundo, representada por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha, bajo la dirección del Letrado Don Elías Plaza López-Berges y; como demandado apelado BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U (CEISS, S.A.U.), representado por la Procuradora Doña María Soledad González González, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día doce de Julio de dos mil dieciséis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada en nombre y representación de Zulima y Raimundo, contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la actora. Todo ello, sin expresa condena en costas ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha en representación de Doña Zulima y Don Raimundo concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia en la que se proceda a estimar íntegramente la demandad condenando igualmente a Banco Ceiss S.A al abono de las costas de primera instancia.

Dado traslado de la interposición del recurso a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose e impugnando la sentencia, para terminar suplicando, se dicte sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación de Don Raimundo y Doña Zulima confirmándose íntegramente la sentencia apelada nº 160/2016 de 12 de julio de 2016, con expresa imposición a la parte actora-apelante de las costas procesales de la segunda instancia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EUGENIO RUBIO GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente Recurso de Apelación, formulado contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2016 en los autos de Juicio Ordinario 484/2015 sobre nulidad de cláusula de límites a la variación del tipo de interés aplicable, en préstamo hipotecario, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 a que se refieren estas actuaciones, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta sobre la base de la existencia del contrato de 20 de mayo de 2010 de novación del préstamo hipotecario en virtud del cual se modificó la cláusula suelo del 4.50% que pasó a ser del 3.50% a partir del 20 de abril de 2010.

Se considera por el Magistrado de Instancia que en base a dicha novación los actores si negociaron la citada clausula, comprendiendo su significado económico y jurídico y que a través de este contrato se supera el doble control de trasparencia (formal y sustantivo), que exige nuestra jurisprudencia, que se trata de una novación voluntariamente suscrita por los demandantes, quienes no pueden ahora quebrantar sus actos jurídicamente relevantes.

Contra esta argumentación se alega por la parte recurrente, al señalar que en ningún caso el contrato privado de novación de fecha 20 de mayo de 2010 tuvo lugar como consecuencia de una negociación entre el banco y los prestatarios y que una cláusula nula de pleno derecho no puede ser objeto de novación.

Frente a estos argumentos la representación de la parte apelada señala en esencia que si hubo una negociación individualizada y que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instancia ha sido la correcta.

SEGUNDO

Expuestos de esta forma los términos del litigio tenemos que empezar por distinguir dos momentos respecto a la denominada cláusula suelo, uno el existente entre el firma del contrato de préstamo hipotecario de fecha 29 de marzo de 2007 hasta la fecha de celebración del contrato de novación de 20 de mayo de 2010 y un segundo periodo desde la firma del contrato referido.

En relación al primer periodo aplicando la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia y conocida por ambas partes, debe reputarse dicha cláusula nula al no cumplir los requisitos necesarios de transparencia.

Las cláusulas suelo deben superar el control de inclusión en el contrato (cómo se incorporan al contrato y si son claras) y además el control de transparencia cuando están incorporadas a contratos con consumidores (qué información se le dio al cliente tanto de forma previa como en el momento de la contratación, para determinar si era o no consciente de las consecuencias económicas y jurídicas de la inclusión de la cláusula en el contrato)....En nuestra normativa interna, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación al contrato a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC -"la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez"-, y 7 LCGC -"no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

  1. Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato (...);

  2. Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles...".

La detallada regulación del proceso de concesión de préstamos hipotecarios a los consumidores contenida en la OM de 5 de mayo de 1.994,que regula el proceso de constitución de las hipotecas en garantía de préstamos hipotecarios a los consumidores que, en lo que aquí interesa y de forma sintética, comienza por la entrega al solicitante de un folleto informativo, sigue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
79 sentencias
  • SAP Salamanca 593/2020, 5 de Noviembre de 2020
    • España
    • 5 Noviembre 2020
    ...constituye una excepción, ya que este mismo tribunal, que con anterioridad a dicha sentencia, en otras de 20 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APSA:2017:155) y 11 de septiembre de 2017 (ECLI:ES:APSA:2017:486), mantenía criterio contrario, rectif‌icó ese pronunciamiento en otras muchas resoluciones,......
  • SAP Salamanca 629/2020, 13 de Noviembre de 2020
    • España
    • 13 Noviembre 2020
    ...constituye una excepción, ya que este mismo tribunal, que con anterioridad a dicha sentencia, en otras de 20 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APSA:2017:155) y 11 de septiembre de 2017 (ECLI:ES:APSA:2017:486), mantenía criterio contrario, rectif‌icó ese pronunciamiento en otras muchas resoluciones,......
  • SAP Salamanca 12/2021, 12 de Enero de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
    • 12 Enero 2021
    ...constituye una excepción, ya que este mismo tribunal, que con anterioridad a dicha sentencia, en otras de 20 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APSA:2017:155) y 11 de septiembre de 2017 (ECLI:ES:APSA:2017:486), mantenía criterio contrario, rectif‌icó ese pronunciamiento en otras muchas resoluciones,......
  • SJPI nº 6 1124/2019, 19 de Noviembre de 2019, de Lleida
    • España
    • 19 Noviembre 2019
    ...previa no implica que se superen los controles efectuados ( Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, en su Sentencia 158/2017 de 20 Mar. 2017 ; Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, Sentencia 46/2017 de 10 Feb. 2017 En este caso, la acción ejercitada es la de nulidad, que co......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR