SAP Salamanca 593/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2020:706
Número de Recurso794/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución593/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00593/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37274 42 1 2018 0000977

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000794 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222 /2018

Recurrente: BANCO SABADELL SA

Procurador: MARIA ADORACION SANCHEZ MANGAS

Abogado: PEDRO GENOVÉ PASCUAL

Recurrido: Adelina, Alberto

Procurador: MARIA AMELIA RODRIGUEZ COLLADO, MARIA AMELIA RODRIGUEZ COLLADO

Abogado: JESUS ANGEL LORENZO GONZALEZ, JESUS ANGEL LORENZO GONZALEZ

S E N T E N C I A nº 593/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

En la ciudad de Salamanca a cinco de noviembre del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento Ordinario Nº 222/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala N º 794/2019 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apeladas DON Alberto y DOÑA Adelina, representados por la Procuradora

Doña AMELIA RODRIGUEZ COLLADO, bajo la dirección del Letrado Don JESUS A. LORENZO GONZALEZ y; como demandado apelante BANCO SABADELL, S.A., representado por la Procuradora Doña MARIA ADORACION SANCHEZ MANGAS, bajo la dirección del Letrado Don PEDRO GENOVE PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintitrés de julio de dos mil diecinueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando esencialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA AMELIA RODRÍGUEZ COLLADO en nombre y representación de D. Alberto y Dª. Adelina, contra BANCO SABADELL S.A representado por la Procurador de los Tribunales Dª. ADORACION SANCHEZ MANGAS, debo declarar y declaro:

  2. ) La nulidad de la cláusula de limitación del tipo de interés contenida en la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por las partes el día 15 de noviembre de 2011 y del acuerdo de modif‌icación de condiciones f‌inancieras otorgado el día 15 de abril de 2016, y condeno a la entidad demandada a eliminarla del contrato, a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula de limitación al tipo de interés declarada nula y abonar a la actora las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula desde la fecha de la celebración del contrato hasta su efectiva eliminación.

  3. ) La nulidad de la cláusula Quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes el día 15 de noviembre de 2011 y condeno a la demandada a restituir a la actora en la cantidad de 364,50 euros en concepto de gastos de notaría y 215,25 euros en concepto de aranceles derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

    Las cantidades indicadas se verán incrementadas en el interés legal correspondiente a contar desde la fecha en que la prestataria procedió al pago de cada una de ellas.

    Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la entidad demandada."

  4. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, en el que se invocan como motivos del recurso: validez del acuerdo transaccional suscrito entre las partes del 15 de abril de 2016 y la FIPER correspondiente con infracción de la doctrina del TS establecida en sentencias de 11 de abril y 13 de septiembre de 2018; indebida condena en costas de primera instancia; para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que, revocando la que por el presente escrito se recurre, estimando el presente recurso, deje sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula gastos, con expresa imposición de costas a la adversa, en caso de oposición al mismo.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que, desestimando íntegramente el Recurso de Apelación presentado, mantenga el pronunciamiento de la Sentencia 757/19 de 23 de julio, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

  5. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  6. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. La representación de Alberto y Adelina interpone demanda frente a Banco Sabadell SA, ejercitando la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula suelo o de limitación del tipo de interés pactado en escritura pública de préstamo hipotecario de 15 de noviembre de 2011 y del acuerdo privado de modif‌icación de condiciones f‌inancieras de 15 de abril de 2016 y nulidad de la cláusula de gastos.

  2. La entidad bancaria demandada se opone las pretensiones de los actores entendiendo que la negociación de las cláusulas fue consentida por los consumidores, previamente informados y superando los controles de

    incorporación y transparencia, a lo que se une el hecho de que, también de forma libre y voluntaria, aceptasen la modif‌icación de la denominada cláusula suelo en el acuerdo anteriormente citado.

  3. La sentencia de instancia de 23 de julio de 2019 declara la nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura pública así como del pacto suscrito, condena a la entidad bancaria a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés declarada nula y al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo impugnada, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro indebido, declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena al banco a devolver 346,50 euros por gastos de notaría y 215,25 euros por gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y condena en costas a la entidad bancaria demanda.

  4. Admitido a trámite el recurso de apelación por providencia de 21 de noviembre de 2019 se acordó la suspensión del recurso hasta la resolución por el TJUE de las cuestiones perjudiciales planteadas en relación con la validez de los acuerdos alcanzados entre consumidores y los bancos relativos a los préstamos hipotecarios en los que se había incluido la cláusula suelo. La providencia fue recurrida por la representación de los demandantes ya que el suplico del recurso hace referencia únicamente a la revocación de la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento efectuado respecto de la cláusula de gastos.

  5. Por auto de este Tribunal de 19 de diciembre de 2019 se desestimó el recurso, poniendo de relieve los evidentes errores que contiene el escrito de apelación advierte que la intención de la parte recurrente era impugnar el pronunciamiento relativo a la validez la cláusula suelo y la novación posterior con valor de transacción.

  6. Procede, por lo tanto, analizar el recurso interpuesto que, sustancialmente, pretende la plena validez del acuerdo alcanzado el 15 de abril de 2016 parques modif‌ica las condiciones del préstamo hipotecario, con eliminación de la cláusula suelo y f‌ijando, a partir de esa fecha, un tipo f‌ijo del 1,90%.

SEGUNDO

Nulidad de la cláusula suelo incorporada al escrito de novación e interpretación de la Directiva 93/13 por el TJUE.

  1. Se alega por la entidad bancaria recurrente el error en la valoración de la prueba con infracción de reiterada jurisprudencia relativa a la validez de la novación del contrato en lo relativo a la limitación del tipo de interés, citando de forma muy especial la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, así como otras sentencias de distintas audiencias provinciales.

  2. La sentencia de esta Audiencia Provincial el 29 de septiembre de 2017, en la que se daba valor de transacción al escrito de novación f‌irmado entre las partes, constituye una excepción, ya que este mismo tribunal, que con anterioridad a dicha sentencia, en otras de 20 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APSA:2017:155) y 11 de septiembre de 2017 (ECLI:ES:APSA:2017:486), mantenía criterio contrario, rectif‌icó ese pronunciamiento en otras muchas resoluciones, entre las que podemos citar las de SAP Salamanca, a 06 de noviembre de 2017 - ROJ: SAP SA 593/2017, ECLI:ES:APSA:2017:593; AAP Salamanca, a 21 de diciembre de 2017 - ROJ: AAP SA 588/2017, ECLI:ES:APSA:2017:588ª; SAP Salamanca, a 23 de febrero de 2018 - ROJ: SAP SA 146/2018, ECLI:ES:APSA:2018:146; SAP Salamanca, a 27 de febrero de 2018 - ROJ: SAP SA 100/2018, ECLI:ES:APSA:2018:100; SAP Salamanca, a 02 de marzo de 2018 - ROJ: SAP SA 97/2018, ECLI:ES:APSA:2018:97 -; SAP Salamanca, a 08 de marzo de 2018 - ROJ: SAP SA 145/2018, ECLI:ES:APSA:2018:145, SAP Salamanca, a 26 de marzo de 2018 - ROJ: SAP SA 160/2018, ECLI:ES:APSA:2018:160; SAP Salamanca, a 28 de marzo de 2018

    - ROJ: SAP SA 162/2018, ECLI:ES:APSA:2018:162; SAP Salamanca, a 12 de abril de 2018 - ROJ: SAP SA 218/2018, ECLI:ES:APSA:2018:218 ; SAP Salamanca, a 26 de abril de 2018 - ROJ: SAP SA 230/2018, ECLI:ES:APSA:2018:230, y SAP Salamanca, a 17 de mayo de 2018 - ROJ: SAP SA 290/2018, ECLI:ES:APSA:2018:290.

  3. La doctrina ha sido reiteradamente seguida por este tribunal en las sentencias a las que hemos hecho referencia, y que permite diferenciar...

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