STSJ Andalucía 2076/2020, 9 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 2076/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906744420190009177
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 856/2020
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 699/2019
Recurrente: Virgilio
Representante: JUAN MANUEL ORTIZ PEDREGOSA
Recurrido: UTE APS ANDALUCIA-DIASOFT S.L. -SADIEL S.A.-NOVASOFT INGENIERIA S.L.
Representante:MARIA JOSE AGUERA FERNANDEZ
Sentencia Nº 2076/20
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de MALAGA a nueve de diciembre de dos mil veinte
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Virgilio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Virgilio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado UTE APS ANDALUCIA-DIASOFT S.L. -SADIEL S.A.-NOVASOFT INGENIERIA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de marzo de 2020. La parte dispositiva de
dicha resolución expresa: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por APS ANDALUCIA -DIASOFT S.L-SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A -NOVASOFT INGENIERIA S.L UTE frente a DON Virgilio sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 3.421,97 euros. No ha lugar a condena por intereses"
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandado prestaba servicios para la parte actora, Novasoft Servicios Tecnológicos SL.UTE desde el 17.11.04, con la categoría de operador periférico.
En fecha de 30.09.14 la empleadora comunica la extinción objetiva al trabajador, poniendo a su disposición la indemnización de 3.421,97 euros, resultado de 20 días de años de servicio.
La empresa citada fue declarada en concurso voluntario por Auto del J. Mercantil 2 de Málaga, constando en fase de liquidación por Auto de 10.09.14.
Presentada demanda de despido, en fecha de 10.08.15 el Juzgado de lo Social 1 de Málaga declara la Nulidad del despido, desestimando la petición de responsabilidad solidaria del SAS al considerar no existente la cesión ilegal frente al SAS. La sentencia es notificada a la parte el 09.09.15
Recurrida la sentencia es estimado parcialmente el recurso de suplicación del trabajador por el TSJ de Andalucía- sede en Málaga-, en el sentido de manteniendo la nulidad del despido, estima asimismo la responsabilidad solidaria de todas las codemandadas y el SAS por existencia de cesión ilegal. La sentencia es notificada el10.05.17.
Finalmente recurrida en casación para unificación de doctrina es inadmitida por el TS por Auto de 05.06.18, notificado el 02.07.18.
Se agotó el trámite de conciliación previa, habiéndose presentado la papeleta el 12.04.19, celebrándose el acto el 13.09.19 y presentada la demanda el 19.07.19.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia de fecha 10/08/2015 estima en parte la pretensión del actor y declara la nulidad de su despido, condenando a las resultas del mismo a la empresa demandante Novasoft Servicios Tecnológicos S.L. U.T.E.
Como quiera que el trabajador consideraba que se había producido cesión ilegal de trabajadores en favor de el Servicio Andaluz de Salud, interpuso recurso de suplicación, el cual fue estimado por esta Sala de lo Social, que declaró la existencia de dicha cesión ilegal y optando el trabajador por integrarse como trabajador de dicho Servicio. La sentencia de suplicación se notificó a las partes con fecha 10/05/2017 e, interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, se dictó auto inadmitiendo el mismo de fecha 05/06/2018, notificado el 02/07/2018.
Tanto en el recurso de suplicación como el recurso de casación para la unificación de doctrina se discutía únicamente la existencia de cesión ilegal de trabajadores, pero no el pronunciamiento de nulidad del despido del actor.
La Unión Temporal de Empresas, al haber puesto en el momento de la extinción del contrato de trabajo del actor por causas objetivas la correspondiente indemnización (3.421,97 euros), como a la postre el trabajador resultó readmitido, reclamó el reintegro de dicha indemnización y, al negarse a ello, la empleadora interpuso la demanda que da origen a las presentes actuaciones condenando el Magistrado a quo al trabajador a la devolución de la cantidad percibida en concepto de indemnización por la extinción indemnizada por...
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