STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:4116
Número de Recurso5604/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0002226

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005604 /2019 CRS

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000444 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Rita

ABOGADO/A: JAIRO FERRERAS VALLADARES

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO RON LATAS.

A CORUÑA, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005604 /2019, formalizado por el letrado Jairo Ferreras Valladares, en nombre y representación de Rita, contra la sentencia número 505 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000444 /2019, seguidos a instancia de Rita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rita presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 505 /2019, de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante D. Rita, nacida el día NUM000 de 1956, con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de agente de seguros.

Segundo

Propuesta la actora para valorar incapacidad permanente y, previo informe médico emitido el día 22 de enero de este año, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 23 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar a la hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 13 de febrero resolvió declarar a la actora en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso la actora reclamación previa el día 26 de marzo interesando que se la declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 2 de abril. Tercero.-La base reguladora mensual asciende a 1.382'80 euros. Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: hipertensión arterial, espolón óseo plantar izquierdo, cambios degenerativos en articulaciones interfalángicas del pie izquierdo, espondiloartropatía degenerativa, síndrome vertiginoso, gonartrosis bilateral, lumbociatalgia crónica, apnea grave, diabetes tipo II, obesidad, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, hipoacusia del 84% en oído derecho y 71% en el izquierdo con otoscopia normal, ánimo subdepresivo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rita frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

Ninguna de las adiciones propuestas puede acogerse, porque la primera resulta totalmente irrelevante, porque lo trascendente es determinar cuál es el estado clínico de la benef‌iciaria a la fecha del hecho causante, con independencia de cuál f‌ijó el EVI. Tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06-; 13/02/07 -rco 168/05-; 11/10/07 -rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y 14/06/18 -rco 189/17; y SSTSJ Galicia 13/03/20 R. 4261/19, 12/03/20 R. 5114/19, 20/02/20 3866/19, 21/01/20 R. 3264/19, 17/01/20 R. 5175/19, 17/12/19 R. 2807/19, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos - controvertidos- que sean necesarios para la debida...

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