STSJ Galicia 1315/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:1785
Número de Recurso5114/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1315/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0005114 /2019 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000422 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Maximo

ABOGADO/A: ELVIRA DIAZ BELLO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5114/2019, formalizado por Maximo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 422/2018, seguidos a instancia de Maximo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maximo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Maximo, nacido el NUM000 de 1.961, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, con profesión habitual "pulidor". La base reguladora asciende a 1.013,08€ mensuales.

Segundo

Por Resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 13 de septiembre de 2.011, se le reconoce a D. Maximo, prestación por incapacidad permanente en grado de total, susceptible de revisión por mejoría o agravación a partir del 09-09-2012 previo Informe Médico de Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 7 de septiembre de 2.011, y dictamen propuesta de 9 de septiembre de 2.011. D. Maximo, presentaba el cuadro clínico "antecedentes de asma bronquial leve y enfermedad coronaria de un vaso (DAp): en septiembre /08 ACTP + STENT convencional con éxito; en Junio 2011 SCACEST: IAM anterior Killip 1; trombectomía más 2 stents convencionales con éxito", que le ocasiona como limitaciones orgánicas y funcionales "Ecocardio 20-06-2011; FEVI 45 %; disnea clase II de la NYHA", que concluye "limitado para tareas que impliquen requerimientos físicos de mediana y gran intensidad". Por

D. Maximo se impugna el grado de incapacidad reconocido, Autos n° 1094/2011 ante el Juzgado de lo Social n° 3 de los de A Coruña, que dicta Sentencia el 3 de marzo de 2.014 manteniendo el grado de incapacidad reconocido, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de diciembre de 2.015. Tercero.-Por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictar resolución el 7 de febrero de 2.017, en la que se reconoce a D. Maximo el incremento del 20 % de la base reguladora de su pensión. Cuarto.- Por D. Maximo solicita ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la revisión del grado de invalidez reconocido, previo Informe Médico de Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades de 20 de febrero de 2.018, y dictamen propuesta de 28 de marzo de

2.018, se dictó resolución el 4 de abril de 2.018, confirmando el grado de incapacidad reconocido. Quinto.- Por

D. Maximo, en el plazo conferido formuló reclamación previa frente a las citadas resoluciones interesando la declaración de gran invalidez, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 21 de mayo de 2.018, en el sentido de desestimarla. Sexto.- La demandante ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "cardiopatía isquémica; ictus isquémico 03/2017 en territorio de ACM derecha de etiología cardioembólica del que se recuperó sin secuelas", que le ocasionan como limitaciones orgánicas y funcionales "ACV 03/17 recuperado sin secuelas objetivables; FEVI 53 % (ETT 2015); anticoagulado de manera crónica". Séptimo.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Maximo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas articuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por...

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