STSJ Galicia 3865/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución3865/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03865/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0001096

Equipo/usuario: DD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001587 /2021 DD

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000274 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Belinda

ABOGADO/A: PILAR PEREZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001587/2021, formalizado por DOÑA Belinda, contra la sentencia número 525/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000274/2020, seguidos a instancia de Belinda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Belinda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2020, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La parte demandante Belinda nacida el NUM000 -57 af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos con una profesión habitual de peluquera, con una base reguladora de 770,23€.Segundo.-Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 29-11-19. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 10-2-20.Tercero.-Que la demandante presenta las siguientes lesiones: espondilo discartrosis de raquis.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por Belinda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolverle de los pedimentos deducidos en su contra .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

No podemos acceder a la revisión planteada, porque se ha pretendido incluir distintos diagnósticos de determinados Servicios o facultativos y, esos diagnósticos pueden servir de elemento de convicción para llegar -en su caso- a determinada conclusión fáctica que se halle en línea con lo informado, pero está claro que esos informes no tiene cabida como tales en el relato de los hechos declarados probados -que ha de limitarse a las conclusiones judiciales y en el que no deben tener entrada los medios probatorios que puedan llevar a aquéllas-, y de incluirse entre los hechos probados ha de tenerse por no puesto ( SSTSJ Galicia 20/05/21 R. 216/21, 04/02/21 R. 3742/20, 07/12/20 R. 2641/20, 09/10/20 R. 1639/20, 21/05/20 R. 5604/19, 28/05/20 R. 5592/19, 11/02/20 R. 4657/19, 17/12/19 R. 3453/19, 19/11/19 R. 2940/19, 23/09/19 R. 2041/19, etc.). Con independencia de ello y como se expresará a continuación, la inclusión de las conclusiones de cada uno de ellos, no alterará la decisión respecto del grado; y así, podría redactarse el hecho probado tercero diciendo que «la demandante presenta las siguientes lesiones: rectif‌icación de la lordosis. Cambios degenerativos discales en C4-C5, C5-C6, C6-C7. Protrusión disco osteof‌itaria en C4-C5, C5-C6 difusa, contacta con el cordón

medular. Condiciona estenosis foraminal fundamentalmente derecha. Protrusión discoosteof‌itaria en C6-C7 mas focal en la región paramedial derecha, que comprime discretamente el cordón medular. Rotura focal del anillo f‌ibroso del disco L1-L2, L2-L3. Abombamiento discal L3-L4, L4-L5 discretos. Quiste periradicular en el agujero de conjunción derecho L5-S1 que rodea la raíz L5 emergente. Quistes periradiculares en S1 y S2 con remodelación del canal oseo. El mayor de estos quistes presenta un diámetro de 23 mm. Pérdida de altura discreta del cuerpo vertebral de D7 a expensas de su platillo superior. Perdida de altura discreta del cuerpo vertebral de D9 a expensas de su platillo superior. Signos de denervación crónica en territorio radicular L4 derecho, C6 de ambos lados. Cervicoartrosis con avanzada...

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