STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:5015
Número de Recurso2041/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0003392

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002041 /2019 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000887 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Baltasar

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002041/2019, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Baltasar, contra la sentencia número 53/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000887/2018, seguidos a instancia de Baltasar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Baltasar presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 53/2019, de fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

E1. actor D. Baltasar nacido el NUM000 -1974 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de peón de obras públicas y una base reguladora de 1.361,76 euros mensuales.

SEGUNDO

El actor solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 19-4-2018 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 25-6-2018 por la que se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE. INSUFICIENCIA AORTICA SEVERA. INTERVENIDO EN JUNIO 2018. GRADO FUNCIONAL II DE LA NYHA. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 30-7- 2018 es desestimada por Acuerdo de fecha 21-11-2018 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 8-12-2018.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Baltasar contra EL INST_TUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 194 LGSS y 12.3 O 15/04/69.

SEGUNDO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 11/07/19 R. 1098/19, 06/06/19 R. 1063/19, 09/05/19 R. 463/19, 24/04/19 R. 72/19, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre; y 53/1996, de 26/Marzo; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos judicialmente de...

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