STSJ Galicia , 11 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 11 Julio 2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2015 0001692
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001098 /2019 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000554 /2015
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Valentín
ABOGADO/A: MARIA ELISA SACIDO PEREZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL LOBATO IGLESIAS, GUILLERMO AMIGO ESTRADA
PROCURADOR:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a once de julio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001098 /2019, formalizado por la letrada Elisa Sacido Pérez, en nombre y representación de Valentín, contra la sentencia número 434 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000554 /2015, seguidos a instancia de Valentín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Valentín presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 434 /2018, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, por la que se desestmò la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Se declara probado que D. Valentín, con, nacido el NUM000 de 1969, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, de profesión programador informático, prestaba servicios por cuenta de la empresa Balidea Consulting & Programing SL. Las contingencias derivadas de accidente de trabajo están cubiertas por la Mutua FREMAP. SEGUNDO.- Se declara probado que el 22 de octubre de 2013 sufrió un accidente de tráfico, mientras se dirigía a puesto de trabajo, y calificado de accidente de trabajo. Como consecuencia del accidente el actor sufrió lesiones consistentes cervialgia. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 22 de octubre de 2013 hasta el 2 de octubre de 2014. TERCERO.- En fecha 17 de noviembre de 2014 el actor solicita nueva baja médica calificada de contingencia profesional. CUARTO.- En el informe de valoración médica del EVI emitido el 11 de febrero de 2015 se indica como deficiencias más significativas: accidente de tráfico en 10-2013(AT). Diagnosticado posteriormente de Síndrome postraumático cervical, radiculopatia 07 izquierda limitación de movilidad hombro izquierdo. daño laberíntico postraumático, prácticamente compensado. Antecedentes de cardioversiòn por FA. Cuadro depresivo. Cono limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: cervialgia sin déficit funcional. Episodios ocasionales de inestabilidad. Limitación a movilidad hombro izquierdo en menos del 50%. Patología depresiva estable con tratamiento. Y en conclusión se recoge: Situación actual que considero no debe de impedir su actividad de programador informático. La limitación a movilidad hombro izquierdo en menos del 50 encuadrable como LPNI, baremos 71 izquierdo. ( Se da por reproducido en su integridad el informe de valoración médica que obra en autos, incorporado al expediente administrativo). QUINTO.- El día 23 de febrero de 2015 se emitió dictamen propuesta del EVI en el que se determinaba el cuadro clínico residual: accidente de tráfico en 10-2013(AT). Diagnosticado posteriormente de Síndrome postraumático cervical, radiculopatìa C7 izquierda limitación de movilidad hombro izquierdo daño laberíntico postraumático, prácticamente compensado. Antecedentes de cardioversiòn por FA. Cuadro depresivo. Como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: cervialgia sin déficit funcional. Episodios ocasionales de inestabilidad. Limitación a movilidad hombro izquierdo en menos del 50%. Patología depresiva estable con tratamiento. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, el Equipo de Valoración de Incapacidades, propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: La declaración del trabajador como afecto a lesiones permanentes no invalidantes recogidas en:
BAR ESP DENOMINACION CUANTIA
71 IZ Hombro: limitación movilidad
830,00
conjunta articulación en menos del 50% .
En fecha de 16 de marzo de 2015 se dictó por el INSS resolución acordando aprobar con fecha 13 de marzo de 2015 la prestación cuyos datos, efectos e importes se señalan en la notificación, realizándose el pago de la prestación a través de la Mutua FREMAP 100% responsabilidad. Datos relativos a las lesiones permanentes no invalidantes:
BAR CUANTIA
071 830,019
importe íntegro: 830,00
Hecho causante jurídico: 20-02-2015
Presentada reclamación previa por el demandante fue desestimada por el 1NSS por resolución de fecha 25 de mayo de 2015. OCTAVO.- La base reguladora asciende a 1.252,88 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se desestima íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Valentín contra la Mutua FREMAP, el INSTITUTO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y contra Balidea Consulting & Programing SL, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de todas las peticiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 4673/2019, 21 de Noviembre de 2019
...tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/10/19 R. 2201/19, 23/09/19 R. 2039/19, 11/07/19 R. 1098/19, 06/06/19 R. 1063/19, 09/05/19 R. 463/19, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se dete......
-
STSJ Galicia 4822/2019, 10 de Diciembre de 2019
...tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/10/19 R. 2201/19, 23/09/19 R. 2039/19, 11/07/19 R. 1098/19, 06/06/19 R. 1063/19, 09/05/19 R. 463/19, 24/04/19 R. 72/19, 22/03/19 R. 4735/18, 06/02/19 R. 4236/18, 22/01/19 R. 3703/18, etc.-, la existe......
-
STSJ Galicia , 2 de Junio de 2020
...del extinguido Tribunal Central de Trabajo, -entre otras muchas precedentes ocasiones- en las SSTSJ Galicia 11/10/19 R. 2460/19, 11/07/19 R. 1098/19, 13/06/19 R. 1091/19, 28/05/19 R. 339/19, 25/04/19 R. 116/19, etc., en que tal porcentaje mínimo -33%- ha de tomarse como meramente indicativo......
-
STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2019
...La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 11/07/19 R. 1098/19, 06/06/19 R. 1063/19, 09/05/19 R. 463/19, 24/04/19 R. 72/19, 22/03/19 R. 4735/18, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación ......