STSJ Galicia , 11 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha11 Julio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001692

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001098 /2019 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000554 /2015

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Valentín

ABOGADO/A: MARIA ELISA SACIDO PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE

TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL LOBATO IGLESIAS, GUILLERMO AMIGO ESTRADA

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a once de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001098 /2019, formalizado por la letrada Elisa Sacido Pérez, en nombre y representación de Valentín, contra la sentencia número 434 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000554 /2015, seguidos a instancia de Valentín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valentín presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 434 /2018, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, por la que se desestmò la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que D. Valentín, con, nacido el NUM000 de 1969, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, de profesión programador informático, prestaba servicios por cuenta de la empresa Balidea Consulting & Programing SL. Las contingencias derivadas de accidente de trabajo están cubiertas por la Mutua FREMAP. SEGUNDO.- Se declara probado que el 22 de octubre de 2013 sufrió un accidente de tráfico, mientras se dirigía a puesto de trabajo, y calificado de accidente de trabajo. Como consecuencia del accidente el actor sufrió lesiones consistentes cervialgia. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 22 de octubre de 2013 hasta el 2 de octubre de 2014. TERCERO.- En fecha 17 de noviembre de 2014 el actor solicita nueva baja médica calificada de contingencia profesional. CUARTO.- En el informe de valoración médica del EVI emitido el 11 de febrero de 2015 se indica como deficiencias más significativas: accidente de tráfico en 10-2013(AT). Diagnosticado posteriormente de Síndrome postraumático cervical, radiculopatia 07 izquierda limitación de movilidad hombro izquierdo. daño laberíntico postraumático, prácticamente compensado. Antecedentes de cardioversiòn por FA. Cuadro depresivo. Cono limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: cervialgia sin déficit funcional. Episodios ocasionales de inestabilidad. Limitación a movilidad hombro izquierdo en menos del 50%. Patología depresiva estable con tratamiento. Y en conclusión se recoge: Situación actual que considero no debe de impedir su actividad de programador informático. La limitación a movilidad hombro izquierdo en menos del 50 encuadrable como LPNI, baremos 71 izquierdo. ( Se da por reproducido en su integridad el informe de valoración médica que obra en autos, incorporado al expediente administrativo). QUINTO.- El día 23 de febrero de 2015 se emitió dictamen propuesta del EVI en el que se determinaba el cuadro clínico residual: accidente de tráfico en 10-2013(AT). Diagnosticado posteriormente de Síndrome postraumático cervical, radiculopatìa C7 izquierda limitación de movilidad hombro izquierdo daño laberíntico postraumático, prácticamente compensado. Antecedentes de cardioversiòn por FA. Cuadro depresivo. Como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: cervialgia sin déficit funcional. Episodios ocasionales de inestabilidad. Limitación a movilidad hombro izquierdo en menos del 50%. Patología depresiva estable con tratamiento. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, el Equipo de Valoración de Incapacidades, propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: La declaración del trabajador como afecto a lesiones permanentes no invalidantes recogidas en:

BAR ESP DENOMINACION CUANTIA

71 IZ Hombro: limitación movilidad

830,00

conjunta articulación en menos del 50% .

SEXTO

En fecha de 16 de marzo de 2015 se dictó por el INSS resolución acordando aprobar con fecha 13 de marzo de 2015 la prestación cuyos datos, efectos e importes se señalan en la notificación, realizándose el pago de la prestación a través de la Mutua FREMAP 100% responsabilidad. Datos relativos a las lesiones permanentes no invalidantes:

BAR CUANTIA

071 830,019

importe íntegro: 830,00

Hecho causante jurídico: 20-02-2015

SEPTIMO

Presentada reclamación previa por el demandante fue desestimada por el 1NSS por resolución de fecha 25 de mayo de 2015. OCTAVO.- La base reguladora asciende a 1.252,88 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Valentín contra la Mutua FREMAP, el INSTITUTO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y contra Balidea Consulting & Programing SL, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de todas las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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