STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2018 0003500

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004959 /2019 - MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000866 /2018

Sobre: INCOMPETENCIA

RECURRENTE/S D/ña Pascual

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,

,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4959/2019, formalizado el letrado D. José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de D. Pascual, contra la sentencia número 306/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 866/2018, seguidos a instancia de D. Pascual frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pascual presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 306 /2019, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1961, con domicilio en BO. Aldea grande (A) 28, A Estrada (36658 Pontevedra), f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como Almacenero. SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de Pontevedra de 31 mayo 2018, que reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de la misma dirección provincial de 8 agosto 2018, que conf‌irma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Protrusión L4-L5 central y paracentral izquierda. Sufrimiento radicular L5-S1 derecho, evidenciándose denervación activa en la raíz S1 (folios 18, 19, 36 a 52). CUARTO.- Al folio 14 vuelto obra hoja de cálculo de base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente realizada por el INSS que arroja un resultado de 1170,46 €. El dictamen-propuesta del EVI es de fecha 20 abril 2018. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la excepción de falta de jurisdicción por razón del territorio debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Pascual y en virtud de ello absuelvo a INSS y TGSS de todos los pedimentos deducidos en su contra siendo los Juzgados de lo Social de Pontevedra los competentes para el conocimiento del asunto.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pascual formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 08/10/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo. A la vista de los...

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