STSJ Galicia , 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0001708

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005129 /2019 . BC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000543 /2018

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Salvador

ABOGADO/A: JUAN JOSE OTERO LOURIDO

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005129/2019, formalizado por el LETRADO D. JUAN J. OTERO LOURIDO, en nombre y representación de Salvador, contra la sentencia número 346/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000543/2018, seguidos a instancia de Salvador frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Salvador presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 346/2019, de fecha doce de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D Salvador, con DNI n° NUM000, nacido el NUM001 /1982, presento solicitud de prestación contributiva de desempleo, alta inicial el 09/03/2018. En la citada solicitud identif‌ica como su domicilio RUA000, n° NUM002, NUM003 (Figura aportada por el actor y en el expediente administrativo).

Segundo

Por Resolución de fecha 20/03/2018, se deniega la solicitud de alta inicial de prestación de desempleo señalando la citada resolución que en el momento de la situación legal de desempleo era familiar del empresario hasta el 2° grado convivía con él y estaba a su cargo y el periodo de ocupación cotizado en los últimos 6 años acreditado incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando por tanto el periodo mínimo de 360 días cotizados. Añade que en relación con el art 1.3.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Real Decreto Legislativo 2, de 23 de octubre, y el art. 12.1 la LGSS, están excluidas de la protección por desempleo las persona que no ostenten la condición de trabajadores por cuenta ajena, y no se consideran como tales los oraba-os familiares, salvo que se demuestre la condición de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, af‌inidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción. (f‌igura aportada por el actor y en el expediente administrativos. Tercero.- Presentada reclamación previa por el actor el 17/04/2018, la misma fue desestimada por resolución de 06/07/2018 (f‌igura aportada por el actor y en el expediente administrativo). Cuarto.- D Pedro Miguel y Da Elisa son los padres de D Salvador (vid libro de familia). Quinto.- Pedro Miguel, se dedica a la actividad de taxi, para la que tiene licencia municipal de taxi n° NUM004 del Concello de Santiago. Es propietario del vehículo, SKODA OVTAVIA matrícula ....YFY, siendo autorizado por resolución de 15/06/2016 a sustituir el citado vehículo adscrito a la licencia n° NUM004 por el vehículo SKODA OCTAVIA, matrícula ....KDY . El domicilio f‌iscal de su empresa es el domicilio sito en la RUA000 n° NUM002, NUM003, según f‌igura en la declaración censal de alta del padre del actor. El citado domicilio es el domicilio que f‌igura en la tarjeta de transporte de sus vehículos. Al citado domicilio se Dirigen las resoluciones del Concello relacionadas con su licencia, seguros del vehículo, facturas del taller, gasolina, si bien en el recibo de abono domiciliado f‌igura el domicilio sito en el lugar de DIRECCION000, al igual que el justif‌icante de pago de la publicidad que lleva el vehículo matricula ....KDY . Las facturas de la gestoría se dirigen a nombre de Pedro Miguel al domicilio sito en el lugar de DIRECCION000

. (Vid doc. n° 5, n° 9, n° 10). Sexto.- Según certif‌icación expedida el 09/03/2018, por el Concello de Santiago, en la vivienda sita en la RUA000 n° NUM002, NUM003 f‌iguran inscritos de alta en el domicilio D Pedro Miguel, y su hijo D Salvador (certif‌icado de empadronamiento del Concello de Santiago, doc. n° 3 del expediente). Dicha vivienda es propiedad de D Pedro Miguel (vid escritura de compraventa). D Pedro Miguel, tiene suscrito el contrato de suministro de energía eléctrica del citado domicilio. Los recibos de suministro desde mediados del año 2015 y 2016 f‌igura dirigidos a nombre de D Salvador, si bien con requerimientos de pago y apercibimiento de corte del suministro, f‌igurando con anterioridad a nombre de su padre, a quien se le dirigen de nuevo en el año 2017 y 2018. El padre del actor se hace cargo de las facturas impagadas de su hijo. Séptimo.- Según volante de empadronamiento del Concello de Boqueixon, en la vivienda sita en el lugar de DIRECCION000, f‌igura inscrita Da Elisa (madre del actor). La casa sita en el lugar de DIRECCION000, vivienda unifamiliar fue construida por los padres del actor (vid declaración de obra nueva, licencia). Los recibos de suministro de la citada vivienda van dirigidos al padre del actor. Octavo.- Salvador, tiene permiso municipal de conducción de taxi con validez de 28/04/2016 a 30/03/2026 (doc. n° 6) Salvador, f‌iguro de alta en el RGSS para D Pedro Miguel desde el 01/04/2012 a 07/03/2018, en virtud de un contrato indef‌inido a tiempo completo, como conductor...

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