SAP Madrid 102/2020, 16 de Abril de 2020

PonenteANTONIO ANTON Y ABAJO
ECLIES:APM:2020:3253
Número de Recurso1129/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución102/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051530

/

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0116076

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 1ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1129/2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS 1650/2018

ÓRGANO JUDICIAL DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE MADRID

S E N T E N C I A 102/2020

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE

Don ANTONIO ANTÓN Y ABAJO

MAGISTRADOS

Don MANUEL CHACÓN ALONSO

Don CARLOS MARÍA ALAÍZ VILLAFÁFILA

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veinte.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida con el número de rollo de Sala 1129/19, procedente de las Diligencias Previas nº 1650/18, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, por unos delitos de robo con violencia e intimidación, tenencia de armas prohibidas y pertenencia a organización criminal, contra los acusados:

  1. Mauricio, con Permiso de residencia NUM000, mayor de edad, nacido en Perú el NUM001 de 1996, hijo de Nazario y Carlota, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el 19 de agosto de 2018, representado por la Procuradora Dª. MARÍA ABELLÁN ALBERTOS, y defendido por el letrado D. JOSÉ RICO MARTÍNEZ.

  2. Pelayo, con DNI NUM002, mayor de edad, nacido en Ecuador el NUM003 de 1995, hijo de Nazario y Olga Leonor, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el 1 de agosto de 2018, representado por la Procuradora Dª. PAULA DE DIEGO JULIANA, y defendido por el letrado D. CÉSAR WILBER MALDONADO QUISPE.

  3. Segundo, indocumentado, mayor de edad, nacido en Honduras el NUM004 de 1995, hijo de Valeriano y Filomena, con antecedentes penales computables, privado de libertad por esta causa desde el 1 de agosto de 2018, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO MORENO ALMONACID, y defendido por el letrado

  4. JACINTO ROMERO MARTÍNEZ.

  5. Jose Ramón, con DNI NUM005, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM006 de 2000, hijo de Carlos Francisco y Laura, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 23 de octubre de 2018, representado por la Procuradora Dª MARÍA PILAR ARNAIZ GRANDA, y defendido por la letrada Dª. MARÍA CONSOLACIÓN ROJO SANZ.

  6. Luis Enrique, con DNI NUM007, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM001 de 1999, hijo de Adrian y Paloma, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 23 de octubre de 2018, representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ y defendido por la letrada Dª. MERCEDES PACIENCIA GARCÍA.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los días 2, 4, 6, 9, 11, 12 y 16 de marzo de 2020 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de unos delitos de:

  1. Delito de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de instrumentos peligrosos del art. 243.1 y 3 CP.

  2. Delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 CP.

  3. Delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis, aparatado 1, inciso 2 (formar parte de ella o miembro activo y comisión de delitos graves) y apartado 2 (disponer de armas o instrumentos peligrosos) y apartado 3 (contra la integridad de las personas) y 570 quáter 1 y 2 CP.

De dichos delitos responden:

Del delito A) responden como coautores los acusados Mauricio, Pelayo, Jose Ramón, Segundo y Luis

Enrique .

Del delito B) responde como autor del art. 28 CP el acusado Luis Enrique .

Del delito C) responden como autores DEL ART. 28 CP los acusados Jose Ramón, Segundo y Mauricio .

Concurre en los cinco acusados y respecto del delito A) la agravante de ejecutar el hecho mediante disfraz del art. 22.2º CP y, además, en el acusado Segundo y en el delito A) la agravante de reincidencia del art. 22.8º CP.

Procede imponer

Por el delito A) al acusado Segundo la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a los acusados Pelayo, Jose Ramón, Luis Enrique y Mauricio, la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme al art. 57 CP, prohibición de acercarse a las víctimas Efrain, Esteban, Ariadna, Carla, Guillermo y Clemencia, por tiempo de seis años en el caso de Segundo y cinco años y cuatro meses en el caso de los otros acusados.

Al acusado Luis Enrique, por el delito B), la pena de dos años d prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A los acusados Segundo, Jose Ramón y Mauricio, por el delito C), de pertenencia a organización criminal, la pena de 3 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización por tiempo de doce años y disolución de la organización.

Comiso del machete

Pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Efrain en 50 euros por el valor del teléfono móvil ZTE recuperado e inservible, y a Carla en 480 euros por el teléfono APPLE, dinero, cartera y efectos sustraídos y no recuperados, con aplicación del interés legal conforme al art. 576 LEC.

SEGUNDO

Las respectivas defensas de los acusados calif‌icaron def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendidos.

De forma subsidiaria la defensa de Pelayo interesa la aplicación de la circunstancia atenuante de haber actuado como consecuencia de su drogodependencia, así como su situación psicosocial.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- 1. Queda probado que sobre las 03:30 horas del día 30 de julio de 2018, Mauricio, Segundo, Pelayo

, Jose Ramón y Luis Enrique, ya circunstanciados, en compañía de un menor y de al menos otros cinco individuos que no han podido ser identif‌icados, y con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, se dirigieron al PARQUE000, situado en la parte posterior del Centro Comercial PARQUE000, en la CALLE000, de Madrid, donde de forma sorpresiva, esgrimiendo cuchillos, machetes, unas botellas de cristal de cerveza de litro y un par de muletas utilizadas por Jose Ramón, abordaron a Efrain, Esteban, Ariadna, Carla, Guillermo y Clemencia, que se encontraban sentados en un banco del parque escuchando música, y a la vez que les decían "somos DIRECCION000, bajen patria" obligándoles a realizar un gesto con la mano consistente en apuntar al suelo como si de una pistola se tratara, les registraron y se apoderaron de un teléfono móvil marca ZTE, propiedad de Efrain, valorado en 50 euros, un altavoz portátil marca JBL, valorado en 40 euros, propiedad de Esteban, un teléfono móvil marca Samsung Galaxy S6 de color dorado, valorado en 230 euros, un teléfono APLLE Iphonne 8 Plus, valorado en 380 euros, cartera con NIE, tarjetas bancarias, abono transporte, efectos valorados en 50 euros, así como 50 euros en efectivo, propiedad todo ello de Carla . Asimismo, Pelayo grabó los hechos con un teléfono móvil. Inmediatamente después, los acusados se dieron a la fuga en dirección a la PLAZA000 .

Los teléfonos ZTE y Samsung fueron recuperados en poder de Segundo y Pelayo . El altavoz fue recuperado en poder de Jose Ramón . Los efectos señalados fueron entregados a sus propietarios, si bien el teléfono ZTE no funciona correctamente de modo que ha resultado inservible para su uso. El teléfono APPLE y los demás efectos propiedad de Richie Esteban no han sido recuperados.

Al acusado Jose Ramón se le intervino en su poder un Decreto con 20 preceptos exigidos para pertenecer a los DIRECCION000 .

No ha quedado probado que los acusados, o alguno de ellos, en el curso de los hechos se cubriera la cara o parte de ella con la f‌inalidad de no ser identif‌icados.

Segundo fue ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme del Juzgado de lo Penal nº 3º de Madrid, de fecha 22 de septiembre de 2014, por un delito de robo con violencia o intimidación cometido el 1 de marzo de 2014, a la pena de dos años de prisión, habiéndosele otorgado el benef‌icio de suspensión por tiempo de tres años.

  1. Al ser interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, el acusado Luis Enrique arrojó debajo de un vehículo un machete de desbroce o bolo que portaba. Dicho machete tenía una longitud de 63,3 cm, con hoja de acero de un solo f‌ilo y terminado en punta de 46 cm de longitud y de 5,7 cm de anchura máxima. Dicho machete, por sus características, en particular, la especial envergadura de su hoja, era potencialmente peligroso para la vida e integridad de las personas. En el curso de los hechos antes narrados fue exhibido con afán intimidatorio con la intención de facilitar la sustracción de diversos efectos.

  2. Los conocidos como DIRECCION000 es una banda originaria de Puerto Rico, cuyo nombre originario es ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS DEL CONFINADO "ÑETA", fundada en 1979 en la Penitenciaría Estatal de Oso Blanco en Río Piedras (Puerto Rico) por Constantino . Dicha asociación, circunscrita originariamente al ámbito penitenciario, establece criterios de organización,...

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