SAP Navarra 111/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha23 Abril 2020
Número de resolución111/2020

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIAPROVINCIAL DE NAVARRA

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 2 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.41.06 - FAX 848.42.41.56

Email.: audinav2@navarra.es TX055

Procedimiento Abreviado 0001112/2015 - 00 Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña

Sección: H

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº: 0000395/2017

NIG: 3120143220150004171

Resolución: Sentencia 000111/2020

S E N T E N C I A Nº 000111/2020

Ilmas. Sras. Presidenta

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

Magistradas

Dª. MARGARITA PÉREZ- SALAZAR RESANO

Dª. MARIA PAZ BENITO OSÉS

En Pamplona/Iruña, a 23 de abril del 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmas. Sras. Magistradas que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público celebrado los pasados días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de enero y los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2020, el presente Rollo Penal de Sala nº 0000395/2017, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 0001112/2015 -00 del Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, por los delitos de apropiación indebida, falsdad en documnto mercantil, falsedad contable y corrupción deportiva, frente a las siguientes personas encausadas:

  1. D. Eliseo, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM000 de 1955, en Pamplona, hijo de Armando y de María Esther, con DNI NUM001, con domicilio en la AVENIDA000, NUM002 de Pamplona/ Iruña, en libertad provisional por esta causa desde el día 6 de marzo de 2015, habiendo sido detenido el 5 de marzo de 2015, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Goñi Alegre y defendido por el Letrado D. Juan Mª Zuza Lanz.

  2. D. Gonzalo, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM003 de 1972, en Pamplona, hijo de Bernardo y de Aida, con DNI NUM004, con domicilio en la CALLE000, Nº NUM005 de DIRECCION000 (Navarra), en libertad por esta causa, representado procesalmente por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y defendido por el Letrado D. Francisco Lara González

  3. D. Pedro Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM006 de 1975, en Pamplona, hijo de Clemente y de Beatriz, con DNI NUM007, con domicilio en CALLE001, Nº NUM008 Pamplona (Navarra), en libertad por esta causa, representado procesalmente por el Procurador D. Miguel González Oteiza y defendido por la Letrada Dª. Ana Clara Villanueva Latorre.

  4. D. Pedro Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM009 de 1971, en Pamplona, hijo de Bernardino y de Candida, con DNI NUM010, con domicilio en la AVENIDA001, Nº NUM011 de Pamplona, en libertad provisional por esta causa desde el día 16 de marzo de 2015, habiendo sido detenido el 5 de marzo de 2015, y estado en prisón provisional desde el día 7 de marzo de 2015, representado procesalmente por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y defendido por el Letrado D. Diego Luis Sánchez Antuña.

  5. D. Leoncio, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM012 de 1937, en Pamplona, hijo de Erasmo y de Crescencia, con DNI NUM013, con domicilio en la CALLE002, Nº NUM014 de Pamplona, en libertad por esta causa, representado procesalmente por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y defendido por el Letrado D. Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche.

  6. D. Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM015 de 1949, en Pamplona, hijo de Federico y de Edurne, con DNI NUM016, con domicilio en la AVENIDA002 Nº NUM017 de Pamplona, en libertad provisional por esta causa desde el día 10 de marzo de 2015, habiendo sido detenido el 5 de marzo de 2015, y estado en prisón provisional desde el día 7 de marzo de 2015, representado procesalmente por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y defendido por la Letrada Dª Consuelo Sola Pascual.

  7. DOÑA Esther, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida el NUM018 de 1972 en Barcelona, hija de Hipolito y Inmaculada, con DNI NUM019, domiciliado en C/ DIRECCION001, Nº NUM020 de Barcelona, en libertad provisional por esta causa desde el día 10 de marzo de 2015, representada procesalmente por la Procuradora Dª Patricia Lázaro Ciaurriz y defendida por el Letrado D. Juan Ignacio Zubiaur Carreño.

  8. D. Juan Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM021 de 1949, en DIRECCION002 (Tarragona), hijo de Salvador y de Francisca, con DNI NUM022, domiciliado en C/ DIRECCION003 Nº NUM023

    - DIRECCION004, en libertad provisional por esta causa desde el día 10 de marzo de 2015, representado procesalmente por la Procuradora Dª. Patricia Lázaro Ciaurriz y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Zubiaur Carreño.

  9. D. Braulio, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM024 de 1983, en Madrid, hijo de Francisco de Paula y de Brígida, con DNI NUM025, con domicilio en la CALLE003 NUM026 de Madrid, en libertad por esta causa, representado procesalmente por la Procuradora Dª Elena Díaz Álvarez de Maldonado y defendido por el Letrado D. Antonio Rodríguez Freiros.

  10. D. Eloy, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM027 de 1987, en Lleida, hijo de Leovigildo y de Maite, con DNI NUM028, con domicilio en la AVENIDA003 NUM026 de Sevilla, en libertad por esta causa, representado procesalmente por la Procuradora Dª Elena Díaz Álvarez de Maldonado y defendido por el Letrado D. Francisco Calderón.

  11. D. Gustavo, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM029 de 1986, en DIRECCION005 (Alicante), hijo de Nazario y de Marí Jose, con DNI NUM030, con domicilio en la CALLE004, Nº NUM031 de DIRECCION005 (Alicante), en libertad por esta causa, representado procesalmente por la Procuradora Dª Elena Díaz Álvarez de Maldonado y defendido por el Letrado D. Jose Javier Polo.

    Ejercen:

    (i) La acusación pública: el Ministerio Fiscal .

    (ii) La acusación particular: CLUB ATLETICO OSASUNA, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo y asistido por el Letrado D. Miguel Ezcurdia Huerta.

    (iii) La acusación particular: LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Francisco Martínez Fernández.

    (iv) La acusación particular: D. Pedro, frente a Eliseo . Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo de Pablo Murillo y asistido de la Letrada Dª Consuelo Sola Pascual.

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. RAQUEL FERNANDINO NOSTI .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 1112/2015, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo Penal de Sala Nº 395/2017, y recibidas las actuaciones en esta Sección, mediante Diligencia de Ordenación de 23 de octubre de 2019, se señaló para la celebración del juicio oral los días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de enero y los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2020.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de elevación de las conclusiones provisionales a def‌initivas, solicitó las siguientes las penas:

A Pedro :

o Por el delito de apropiación indebidadel párrafo B.1) y F), pena de 4 años y 3 meses de prisión y multa de 8 meses a razón de 20 euros cuota diaria, con arresto subsidiario en caso de impago conforme al art. 53 del CP

5

o Por el delito de falsedad contable delos párrafos B.2) y B.3) en concursomedial con el de falsedad dedocumento mercantil, la pena de 23 meses de prisión y multa de 8 meses a razón de 20 euros cuota diaria, con arresto subsidiario en caso de impago conforme al art. 53 del CP.

En el caso de apreciarse el delito de falsedad en documento mercantil, alternativo al anterior, la pena solicitada es la misma.

o Por el delito de corrupción deportivadel párrafo C.1), 2 años de prisión, multa de 1.950.000 euros, con arresto subsidiario de 4 meses en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo como miembro directivo de cualquier asociación deportiva por tiempo de 3 años y 4 meses.

o Por el delito de apropiación indebidadel párrafo C.2), 4 años y 3 meses de prisión, y multa de 8 meses a razón de 20 euros cuota diaria, con arresto subsidiario en caso de impago conforme al art. 53 del CP

A Leoncio Y Pedro Antonio :

o Por el delito de apropiación indebidadel párrafo B.1), 4 años de prisión y multa de 8 meses a razón de 20 euros cuota diaria, con arresto subsidiario en caso de impago conforme al art. 53 del CP

o Por el delito de falsedad contable del párrafo B.2) en concurso medial con el de falsedad de documentomercantil, la pena de 23 meses de prisión y multa de 8 meses a razón de 20 euros de cuota diaria con arresto personal subsidiario conforme al artículo 53 del CP en caso de impago.

En el caso de apreciarse el delito de falsedad en documento mercantil, alternativo al anterior, la pena solicitada es la misma.

o Por el delito de corrupción deportivadel párrafo C.1), 2 años de...

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