Los compliance programs en los clubes de fútbol

AutorLucas G. Menéndez Conca
Cargo del AutorUniversidad de Zaragoza
Páginas748-763
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CAPÍTULO 42
LOS COMPLIANCE PROGRAMS
EN LOS CLUBES DE FÚTBOL
LUCAS G. MENÉNDEZ CONCA434
Universidad de Zaragoza
1. INTRODUCCIÓN
El deporte, en el que debería imperar siempre el juego limpio, el com-
portamiento leal y sincero y el estricto cumplimiento de la legalidad, se
enfrenta al peligro de que sirva de medio para la obtención de beneficios
deportivos y/o económicos injustos a través de la realización de distintas
conductas ilícitas, algunas de las cuales pueden constituir infracciones
penales. Aunque este peligro amenaza a todas las prácticas deportivas,
en nuestro caso nos centraremos exclusivamente en el fútbol, puesto que
es el deporte más popular del mundo y, como dice Palma Herrera (2017,
p. 283), constituye un terreno abonado para la práctica de múltiples ac-
tividades delictivas debido al volumen de dinero que mueve a nivel
mundial, al potencial económico de algunos grandes clubes cuyos pre-
supuestos superan cada temporada el centenar de millones de euros, a la
falta de transparencia que tradicionalmente han tenido las finanzas de
estas entidades, al escaso control sobre la figura de los agentes o inter-
mediarios futbolísticos, o a la frecuente irrupción de sujetos desconoci-
dos que tratan de hacerse con el control de los clubes de fútbol435.
434 Investigador predoctoral del Grupo de Estudios Penales de la Universidad de Zaragoza.
Miembro investigador del Instituto Universitario de Investigación en Empleo, Sociedad Digital y
Sostenibilidad (IDEIS) de la Universidad de Zaragoza. Este trabajo se inserta dentro de las lí-
neas de investigación del Grupo de Estudios Penales de la Universidad de Zaragoza, grupo de
investigación de referencia reconocido por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 26 de
marzo de 2020), cuyo Investigador Principal es el Prof. Dr. D. Miguel Ángel Boldova Pasamar,
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza.
435 Véanse también, en este sentido, verbigracia, García Herrera (2017, pp. 2-3) y Torres Fer-
nández (2017, pp. 113-114).
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Por ello, resulta necesario que las entidades deportivas adopten una serie
de medidas para promover que sus dirigentes y trabajadores desempeñen
sus funciones de forma ética y con estricto cumplimiento de la legalidad.
Se debe procurar el respeto de la normativa deportiva y de todos los
sectores del ordenamiento jurídico. Especialmente importante, dada la
gravedad de estas conductas y de sus consecuencias, es la prevención de
los riesgos penales a los que se enfrentan los clubes de fútbol. La comi-
sión de un delito en perjuicio del club, como, por ejemplo, un delito de
administración desleal o de falsedad contable, puede afectarle seria-
mente. Además, si la infracción penal se ha realizado en beneficio de la
entidad, como podría suceder si se amaña un partido o se defrauda a la
Hacienda Pública, aquella podrá responder penalmente conforme a lo
dispuesto en los arts. 31 bis y ss. CP, enfrentándose no solo a la imposi-
ción de severas penas436, sino también a un grave daño reputacional.
2. LA RESPONSABILIDAD PENAL EN QUE PUEDEN
INCURRIR LOS CLUBES DE FÚTBOL
La LO 5/2010, de 22 de junio, introdujo en el Código Penal un sistema
de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas por los
delitos cometidos por sus dirigentes o empleados, el cual fue modificado
cinco años más tarde en virtud de la LO 1/2015, de 30 de marzo, que
incluyó como principal novedad la posibilidad de que estas entidades
puedan quedar exentas de responsabilidad penal si han adoptado y eje-
cutado eficazmente un compliance program. Así, conforme al primer
436 Las penas aplicables a las personas jurídicas se recogen en el art. 33.7 CP: “a) Multa por
cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida
definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier
modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. c)
Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d) Clausura
de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. e) Prohi-
bición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o
encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo
no podrá exceder de quince años. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públi-
cas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la
Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g) Intervención judicial
para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se
estime necesario, que no podrá exceder de cinco años…”.

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