Un análisis del sistema de registro de jornada en la negociación colectiva

AutorArturo Montesdeoca Suárez
Cargo del AutorUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas653-671
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CAPÍTULO 38
UN ANÁLISIS DEL SISTEMA DE REGISTRO
DE JORNADA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
ARTURO MONTESDEOCA SUÁREZ
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria373
1. INTRODUCCIÓN
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de pro-
tección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo, fue publicado en el BOE el 12 de marzo de 2019. En su exposi-
ción de motivos y junto a otras reformas que adolecían de extraordinaria
urgencia y necesidad, se incluyó el registro de la jornada de trabajo, a
“los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de
jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas
trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Téngase en cuenta que la discusión sobre la limitación de la jornada la-
boral constituye una de las problemáticas más candentes y postergadas
en el sistema de relaciones laborales puesto que ha sido una tradicional
reivindicación obrera. De tal modo que, el legislador a tenor de lo dis-
puesto en el art. 40.2 de la Constitución Española (CE) haya delimitado
la duración máxima de la jornada de trabajo a fin de garantizar el des-
canso laboral.
Y ello pese, por un lado, al entramado de normas que existen tanto en el
ordenamiento jurídico español, europeo e internacional. Un breve re-
paso, los arts. 34-38 Estatuto de los Trabajadores (ET), el art. 31 de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), el
art. 2 de la Directiva 2003/88/UE o el art. 2 de la Carta Social Europea
373 Contrato predoctoral cofinanciado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y
Conocimiento del Gobierno de Canarias y del Fondo Social Europeo.
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y el art. 24 de la Declaración Universidad de los Derechos Humanos.
Como por la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) sobre los conceptos de tiempo de trabajo y tiempo de des-
canso374 a efectos de fijar la delimitación entre ambos espacios que tien-
den a solaparse en parte por la flexibilidad horaria para ajustarse a las
necesidades de la empresa y, en estos momentos, por el proceso de di-
gitalización, disrupción de los procesos productivos y deslocalización
de la prestación laboral. Sin embargo, ninguno de estos motivos puede
ser una justa causa para incumplir las normas que delimitan la duración
máxima de la jornada de trabajo y que incide directamente de forma ne-
gativa en la salvaguarda de los derechos fundamentales y laborales bá-
sicos de las personas trabajadoras.
Precisamente, una de las cuestiones que sobrevolaban en el espacio eu-
ropeo era si la legislación española sobre tiempo de trabajo se adecuaba
a la interpretación de la Directiva 2003/88/CE. En este punto, las con-
clusiones que emitió el Abogado General antes de la resolución del pro-
cedimiento por el TJUE sobre el asunto C-55/18 no dejaban a España en
buen lugar. En sus conclusiones dejó entrever que la normativa laboral
española estaba incumpliendo las garantías impuestas tanto por la Carta
de Derechos Fundamentales como por la Directiva 2003/88/CE al no
imponer a las empresas la obligación general de “implantar un sistema
de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo
completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual
o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la
condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios,
y se oponen a una normativa nacional de la que no resulta la existencia
de esa obligación”.
Por tales motivos, el legislador español se apresuró alegando extrema y
urgente necesidad de acometer esta reforma antes del pronunciamiento
del TJUE C-55/18 (Federación de Servicios de Comisiones Obreras
(CCOO)/Deutsche Bank, S.A.E.) de 14 de mayo de 2019. Asimismo,
otra de las razones por las que el legislador previó la extraordinaria y
urgente necesidad de aprobar esta norma fue la precariedad laboral
374 Sentencias del TJUE (C-484-2004), (C-266/14), (C-518-15), (C-344-19), (C-580/19).

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