STSJ Comunidad de Madrid 374/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:3168
Número de Recurso1038/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución374/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0006951

Procedimiento Recurso de Suplicación 1038/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 169/2018

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1038/18

Sentencia número: 374/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1038/18 formalizado por el Sr. Graduado Social D. ALFONSO JURADO LÓPEZ en nombre y representación de CUARZO PRODUCCIONES S.L. contra la sentencia de fecha 15-6-18, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 169/18, seguidos a instancia

de Dña. Berta, Dña. Brigida y Dña. Candelaria contra CUARZO PRODUCCIONES SL y UNICORN CONTENT SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que las actoras Dª Berta, Dª Brigida y Dª Candelaria han venido prestando servicios para la empresa Cuarzo Producciones SL, con la categoría, antigüedad y salario que se indica en el hecho primero de las demandas acumuladas y se da por reproducido.

SEGUNDO

La prestación se inició mediante sucesivos contratos temporales pasando posteriormente en julio 2017 a la condición de contratos indef‌inidos.

Que las actoras desde el inicio de la prestación de sus servicios y acorde con su categoría trabajaron en el "Programa de Ana Rosa" en las instalaciones de Mediaset España Comunicación SA.

TERCERO

Que el Convenio Colectivo de aplicación es el de Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos).

CUARTO

Que por carta de 27.12.2017 Cuarzo Producciones SL comunica a las actoras:

"Por medio de la presente, le informamos de la decisión de Mediaset Comunicación España SA de no renovar con Cuarzo Producciones SL el contrato de encargo de producción de "El Programa de Ana Rosa", que f‌inalizará a su término el próximo 31 de diciembre de 2017. Asimismo, tenemos conocimiento de que la cadena ha encargado, sin solución de continuidad, a partir del día 02 de enero de 2018, la producción del mismo programa a la productora Unicorn Content SL (Paseo de la Castellana, 129, bajo A y B, 28046 Madrid), que está contratando al personal que Cuarzo Producciones SL dedicaba a dicha producción.

En consecuencia, de conformidad con el art 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores, será usted baja en Cuarzo Producciones SL con fecha de efectos del próximo 01/01/2018. A partir de esa fecha deberá Vd. dirigirse a Unicorn Content SL, a f‌in de continuar en su puesto de trabajo habitual conservando todas las condiciones laborales de las que disfruta en la actualidad incluidos salario, antigüedad, categoría, etc."

QUINTO

Que a tales efectos el 15.12.2017 y con valor de 2.01.2018 se suscribe un contrato de arrendamiento de servicios entre Unicorn Content SL (La Sociedad) y Mediaset España Comunicación SA, en cuya Estipulación Primera se establecía:

"Mediaset encomienda a La Sociedad, que acepta, la producción de cuantos capítulos del programa magazine sean solicitados por Mediaset.

El programa se denominará inicialmente "El Programa de Ana Rosa", pudiendo ser modif‌icado por cualquier otro que las partes decidan.

El programa será en directo y tendrá una duración de doscientos (200) minutos netos.

Serán por cuenta de Mediaset la aportación de las siguientes partidas:

Presentador

Plató y decorado

Medios técnicos y humanos de plató

Público

Enlaces

Dos conexiones y 3 ENG

El resto de las partidas serán por cuenta de La Sociedad, conforme al desglose de partidas que f‌igura en el Presupuesto que se adjunta como Anexo I."

Obra dicho contrato unido a Autos y se reproduce, en unión del Anexo solicitado por este Tribunal.

SEXTO

En concreto y en relación al objeto de la litis, en la estipulación Decimonovena se indica:

"La Sociedad será la única responsable de seleccionar y contratar a las personas y empresas que decida afectar al cumplimiento de sus obligaciones, que no tendrán ningún tipo de vínculo con Mediaset.

La Sociedad se compromete a mantenerse al corriente de todas las obligaciones f‌iscales, laborales y de seguridad social que correspondan con respecto a las personas físicas y jurídicas que decida contratar.

Asimismo, La Sociedad se responsabilizará del personal a su cargo en materia de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir los accidentes del personal a su cargo.

Cuando los servicios contratados se presten en los centros de y trabajo de Mediaset, y con carácter previo al inicio dela actividad, La Sociedad facilitará a aquella la información necesaria que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social con respecto a las personas a su cargo.

La Sociedad asumirá con exclusividad, manteniendo totalmente indemne a Mediaset, toda la responsabilidad que pueda derivarse de cualquier incumplimiento de la garantía aquí establecidas y, en general de la legislación en materia f‌iscal, laboral o de seguridad social, relativa al personal a su cargo."

SÉPTIMO

Que Unicorn Content SL no ha procedido a la subrogación de las actoras, las cuales tras personación en el centro de trabajo el 2.01.2018 recibieron burofax el 3.01.2018 por parte de la citada empresa en el sentido indicado.

OCTAVO

En relación a los hechos establecidos, debe puntualizarse lo siguiente:

La prestación de servicios de las actoras desde su contratación fue para el Programa de Ana Rosa, sin que conste que sus cometidos se hayan realizado para otros programas producidos por Cuarzo.

Que Cuarzo Producciones SL cuenta con una plantilla total de 353 trabajadores; de esta plantilla 69 trabajadores estaban afectos al Programa de Ana Rosa; se constata que 41 de ellos solicitaron la baja voluntaria para pasar a la nueva cesionaria del programa Unicorn Content SL.

El Director Artístico del programa, tras f‌inalización del contrato de servicios, D Juan, fue objeto de despido objetivo el 10.01.2018; el citado trabajador también ejercía como Director Artístico en otros programas; el objeto de su despido por causas económicas y productivas.

Que tras hacerse cargo Unicorn Content SL del Programa de Ana Rosa, ha introducido importantes reformas, en cuanto a su contenido, colaboradores, línea gráf‌ica, nuevas secciones, duración, etc, respecto a la línea mantenida por la cedente (Cuarzo).

Que a efectos del desarrollo de la programación corresponde a Mediaset poner a disposición de la prestataria del servicio los medios materiales necesarios, vestuario, mobiliario, decoración, etc.

Igualmente se signif‌ica que la Subdirectora del Programa, como algunos Coordinadores, no han pasado a prestar servicios en Unicorn Content SL.

NOVENO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda de despido formulada por las actoras que a continuación se citan contra CUARZO PRODUCCIONES SL y UNICORN CONTENT SL, debo declarar y declaro el despido improcedente con condena a Cuarzo Producciones SL a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión o bien les indemnice con las cuantías de:

D ª Berta, treinta y cuatro mil treinta y un euros con veinte céntimos (34.031,20) (412 días).

Dª Brigida, catorce mil ochocientos noventa y tres euros con trece céntimos (14.893,13) (151 días).

Dª Candelaria, cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve euros con dieciséis céntimos (42.629,16) (532 días).

Caso de optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación desde 1 de enero de 2018 a la readmisión a raíz de un salario día respectivo de ochenta y dos euros con sesenta céntimos (82,60), noventa y ocho euros con sesenta y tres céntimos (98,63) y ochenta euros con trece céntimos (80,13).

Se absuelve a la empresa codemandada Unicorn Content SL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CUARZO PRODUCCIONES SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por UNICORN CONTENT S.L.

QUINTO

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