AAP Barcelona 105/2019, 25 de Febrero de 2019
Ponente | ANDRES SALCEDO VELASCO |
ECLI | ES:APB:2019:1652A |
Número de Recurso | 117/2018 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 105/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena Penal
Recurso de apelación nº 117/2018
DP 510/2015
Juzgado de Instrucción n 4 Vilanova i la Geltru
A U T O
Ilmos. Sres.
D. ANDRES SALCEDO VELASCO
D.JOSE MARIA TORRAS COLL
D.IGNACIO DE RAMON FORS
Barcelona, a 25.2.2019
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente recurso de interpuesto por la representación y defensa de Jose Augusto contra EL Auto de auto de 19.9.2017 que desestima el recurso de reforma contra la providencia de 27.6.2017 que dispone la notificación del auto de apertura de juicio oral a través de los procuradores, recurso de apelación al que se opone el Ministerio Fiscal.
Antecedentes Procesales
En el expresado procedimiento se dictó con fecha 27 de junio de 2017 auto de apertura de juicio oral contra Jose Augusto y otro por delitos de contrabando de labores de tabaco del art 2.23.b) en relación con el art 1.11 Lo 12/1995 de Represión del contrabando y de falsificación de documento público continuado previsto y penado en el art 392 y 390.1.1 y 2 en relación al art 74 CP
Por providencia de 27 . 6.2017 el Juzgado estimando que el apelante y el otro concernido por el citado Auto tiene designada Procuradora Dª MarisaTeresa Mantilla que los representa, no siendo precisa la notificación personal del auto de apertura de juicio oral bastando la notificación y traslado de las actuaciones a su representación procesal de conformidad con lo dispuesto en el art 784.1 LECRIM y el Acuerdo de la AP de Barcelona de 20 de enero 2012 notifíquese el mismo a través de los procuradores mencionados.
Interpuso Jose Augusto recurso de reforma por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y defensa y vulneración del art 784.1 lecrim entendiendo preceptiva la notificación personal " suplicando la reforma de la providencia para que se resuelva la notificación personal del auto de apertura y de los escritos de acusación. "
Se opuso el Fiscal por informe de 8.9.2017
Se dicta luego Auto de 19.9.2017 que desestima el recurso de reforma por entender que,teniendo designado procurador que lo represente el auto de apertura de juicio oral no se ha notificar personalmente ex art 182, jurisprudencia menor y Acuerdo de 19.1.2012 de las Secciones Penales de Barcelona.
Contra dicha resolución se interpuso apelación. Reitera los argumentos expuestos y añade que debe tenerse presente que los ilícitos por los que el Fiscal ha formulado acusación ya citados solicita el Fiscal por el delito de contrabando cuatro años y dos por el de falsificación y la Abogacía del estado por el de contrabando tres años y tres meses por lo que el juicio no podría celebrarse en ausencia y cita por ello el Acuerdo de las Secciones Penales de las AP de Madrid de 7.6.2012 que apunta la notificación personal cuando la pena exceda de dos años lo que de no hacerse así entiende el apelante debe provocar la nulidad del acto procesal, en este caso la providencia combatida y las que le siguen y en tal sentido cita resoluciones suplicando la nulidad de la providencia y de las actuaciones sucesivas acordando la notificación personal al acusado del citado auto
Se acompaña como particular testimoniado el escrito de acusación del ministerio Fiscal que respecto del apelante solicita las penas señaladas en el recurso de apelación así como el del Abogado del Estado.
Al recurso de apelación se opone el ministerio Fiscal pro informe de 4-9-2017 interesando la confirmación de la resolución apelada.
Tras sus trámites se remitió, a la Sala habiéndose designado al Magistrado ponente D ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime de la Sala, atendidos asuntos preferentes vistas y la carga de trabajo de la Sala .
Se plantea al resolver el recurso de apelación el problema del modo y forma de notificación del auto de apertura de juicio oral debatiéndose si conforme a lo dispuesto por el art 784.1 LECRIM esta debe ser necesariamente personal al afectado o cabe hacerlo, y en qué casos, a través- exclusivamente -de su procurador. Y ello en un supuesto en el que el apelante afectado por el auto de apertura de juicio oral ya había nombrado procuradora que lo represente previamente al dictado del auto de apertura de juicio oral, y este se dicta cuando se le acusa por el Fiscal y la Abogacía del Estado de delitos por los que se pide pena superior a dos años, cono queda recogido en los antecedentes de hecho de este nuestro auto.
Pues bien por lo que se refiere al auto de apertura de juicio oral y su notificación, como muy bien resume la SAP, Penal sección 1 del 19 de marzo de 2018 ( ROJ: SAP SS 381/2018 - ECLI:ES:APSS:2018:381 ) Sentencia: 67/2018 - Recurso: 1021/2018 Ponente: ANA ISABEL MORENO GALINDO y c omo ha señalado la AAP, Penal sección 29 del 30 de junio de 2017 ( ROJ: AAP M 3178/2017 - ECLI:ES:APM:2017:3178A ) Sentencia: 549/2017 - Recurso: 1456/2016 Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ) ( AAP, Penal sección 27 del 20 de octubre de 2017 ( ROJ: AAP M 6842/2017 - ECLI:ES:APM:2017:6842A ) Sentencia: 1319/2017 - Recurso: 1784/2017 Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ y SAP Barcelona, a 03 de septiembre de 2018
- ROJ: SAP B 11076/2018 ECLI:ES:APB:2018:11076 - Nº de Resolución: 553/2018 - Nº Recurso: 137/2018 -Sección: 10 Ponente: MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
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El art. 784.1 LECrim . establece que abierto el juicio oral, se emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado y procurador, si no lo hiciere prevé el precepto citado que se le nombren de oficio.
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Por su parte el punto 4 del mismo precepto legal, prevé que si abierto el juicio oral, los acusados se encontraren en ignorado paradero, si no hubieren hecho la designación de domicilio en los términos del art. 775 y en cualquier caso si la pena solicitada excediere de los límites previstos en el art. 786.1 (dos años de privación de libertad, o seis años si es de otra naturaleza) se mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.
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Del tenor literal del artículo citado, se desprende que no será precisa la notificación personal en los casos en los que la pena solicitada no exceda de dos años de prisión y el acusado hubiera hecho designación de domicilio para notificaciones o persona que las reciba en su ausencia.
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También podría parecer lógico que si la notificación del auto de apertura, que no admite recurso, cumple con la misión de requerir al acusado para que nombre su representación procesal, bastará con notificárselo a ésta cuando ya la tenga designada.
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Lo cierto es que, aun cuando existen resoluciones judiciales que consideraban exigible la notificación personal en todo caso, así la AP Barcelona en auto 268/2012, de 22 de marzo, rec. 13/2012, o la AP Jaén en auto 132/2011, de 31 de mayo, rec. 124/2011, entendiendo que la preexistencia de una representación personal no amparaba la supresión del trámite de notificación personal, es ya jurisprudencia mayoritaria la
que afirma ser conforme a la ley procesal la notificación del auto de apertura de juicio oral al procurador ya nombrado, o en el domicilio o persona designada en los casos en que la acusación solicite pena inferior a los dos años de prisión.
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La cuestión no parecía estar clara, y a la vista de los numerosos casos en los que el Juzgado de lo Penal devolvía la causa al Instructor para que notificara personalmente el auto de apertura de juicio oral, han sido varias las Juntas de Magistrados que se han pronunciado al respecto.
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La Junta de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid en cuanto a la notificación del auto de apertura del juicio oral acordó en jornada de unificación de criterios celebrada con fecha 16.06.2012 los siguientes extremos.
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Corresponde al juzgado de instrucción notificar al acusado el auto de apertura del juicio oral, con entrega de copia de los escritos de acusación, y dictar, en su caso, el auto de busca y captura.
ii. La notificación se realizará a su procurador si con anterioridad el imputado se ha personado en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente.
iii. Pero habremos de tener en cuenta que la designación de procurador ha de haberse producido producirse a instancia del acusado, y no responder a una petición del juzgado anterior al momento en el que es preceptiva la intervención del procurador, que no es otro que el de la notificación, emplazamiento en palabras de la ley, con el escrito o escritos de...
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