AAP Barcelona 268/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2012:2428A
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoCUESTIONES COMPETENCIA
Número de Resolución268/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Cuestión de Competencia núm. 13/12-J

Juzgado de Instrucción nº. 5 de L'Hospitalet de Llobregat (Dil. Previas núm. 5447/10) y

Juzgado de lo Penal nº. 28 de Barcelona (Procedimiento Abreviado núm. 621/11)

A U T O NÚM. 268

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintidós de Marzo del dos mil doce.

H E C H O S

Único . -- En el día de la fecha, y tras de la preceptiva vista pública, se ha deliberado y votado la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgados de Instrucción nº. 5 de L'Hospitalet de Llobregat y el Juzgado de lo Penal nº. 28 de Barcelona, cuestión que, previos los trámites legalmente preceptivos, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección el pasado día 31 de Enero del 2012, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

El Ministerio Fiscal informó en la vista pública celebrada al efecto que la competencia para la expedición de requisitorias y, en su caso, declarar la rebeldía del acusado corresponde al Juzgado de Instrucción nº. 5 de L'Hospitalet de Llobregat

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzúa Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único . -- Se discute en la presente cuestión de competencia, en esencia, quien es el Juez competente para resolver sobre la declaración de rebeldía del acusado que, a la apertura del juicio oral, se encuentra en ignorado paradero.

El Magistrado Juez de lo Penal nº. 28 de los de Barcelona se refiere a la grave infracción procesal por parte del Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de L'Hospitalet de Llobregat, que parece anudar al hecho de que la jurisprudencia constitucional exige la notificación personal al acusado de que se trate del auto de apertura del juicio oral y que, de aceptarse la postura del Juzgado de Instrucción nº. 5, ello conllevaría que recaería sobre el Juzgado de lo Penal la obligación de averiguación del paradero de los acusados. Por su parte, la Magistrada Jueza del Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Barcelona considera que no es de aplicación lo dispuesto en el art. 784 ap. 4 de la L.E.Crim . al haber designado domicilio los acusados y no exceder la pena solicitada de los límites establecidos en el art. 786 ap. 1 párrafo segundo de la L.E.Crim .

Establece el art. 784 ap. 1 de la L.E.Crim...

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