SAP Guipúzcoa 67/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2018:381
Número de Recurso1021/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-14/005643

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado 1021/2018- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 5/2017

Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia

SENTENCIA Nº 67/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 5/17 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por un delito de atentado a agentes de la autoridad y delito leve de lesiones, en el que figura como apelante Sebastián, representada por el Procurador Sr. González Belmonte y defendido por la letrada Sra. Carmén Andrés, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, así como el Ertzaintza NUM000, representado por la Procuradora Sra. Aróstegui y defendido por el letrado del Gobierno Vasco.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2017, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Sebastián :

1º) como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis meses; y

2º) como autor de un delito leve de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros, y a que indemnice al agente de la Ertzaintza con número profesional NUM000 en la cantidad de 2.400 euros.

El condenado abonará las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Sebastián se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 7 de febrero de 2018, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1021/18, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 15 de marzo de 2018, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

" Sobre las 00.15 horas del día 21 de noviembre de 2014, Sebastián, nacido en Francia, con número de identificación NUM001, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM002 de 1993 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Volkswagen, modelo Golf, con matrícula GY...IN por la Avenida Navarra del municipio del Irún a gran velocidad, sin que conste suficientemente acreditado que superara los 90 km/hora, estando limitada la velocidad en dicha vía urbana a 30 km./hora.

Dicha circunstancia fue observada por una dotación de la Ertzaintza compuesta por los agentes de la Ertzaintza con números profesionales NUM000, NUM003 y NUM004 quienes iniciaron el seguimiento de dicho vehículo para la identificación de su conductor.

Sebastián, continuó circulando a gran velocidad por la Calle Dumboa, y detuvo el vehículo en la calle Castro Cantero, momento en que los agentes antes citados, que desempeñaban sus funciones de paisano, se identificaron como agentes de la Ertzaintza con exhibición de su carnet profesional y placa emblema, llegando incluso a mostrarle le chaleco antibalas con distintivos policiales reflectantes con el fin de que no reiniciara su marcha. Sebastián, con ánimo de desafiar el principio de autoridad y haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes, realizó una maniobra de evasión dejándolos atrás llegando nuevamente al cruce de la salida a la Avenida Navarra donde encontró a un recurso uniformado que había llegado en apoyo con las luces prioritarias encendidas y que le bloqueaba la huida. Al ver el recurso policial, Sebastián, se detuvo repentinamente e inicio bruscamente su marcha atrás llegando a arrollar al agente con nº profesional NUM000, con conocimiento de que corría tras él por la mitad de la calzada, golpeándole con la parte trasera de coche en el brazo derecho y, tras su rotación debida al impacto, en la pierna izquierda.

Como consecuencia de estos hechos, el agente con nº profesional NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro derecho, en mano derecha y pierna izquierda, para cuya curación se precisó de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento. Las lesiones tardaron en curar 40 días, durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante dicho periodo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Sebastián se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se declare la nulidad de la sentencia recurrida debiendose retrotraer las actuaciones al momento de dictar el Auto de apertura del juicio oral y subsidiariamente al momento de celebración del juicio oral, y también con carácter subsidiario que se le absuelva del delito por el que ha resultado condenado, y subsidiariamente que se le condene como autor de un delito de desobediencia grave y que se le absuelva del delito de lesiones por haber quedado despenalizada la falta de lesiones, todo ello en base a los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de la celebración del juicio oral por infracción de garantías procesales, celebración del juicio en ausencia del acusado, indefensión material al no constar la citación en forma al acusado, vulneración de las garantias del proceso y falta de agotamiento de las diligencias para asegurar el conocimeinto por parte del acusado de la celebración del juicio oral. Falta de notificación personal del Auto de apertura del juicio oral. Se debería haber realizado una labor de averiguación de domicilio más intensa del acusado a fin de poder ser citado a juicio, no habiendose notificado tampoco personalmente el Auto de apertura del juicio oral.

  2. - Infracción del art. 550 CP, alternativamente se solicita la condena por delito de desobediencia art. 556 CP . La precipitada huida protagonizada por el acusado no buscaba menoscabar el principio de autoridad que

    protege el delito de atentado, sin que haya existido un acometimiento propiamente dicho ni tampoco existe resistencia mediante el empleo de fuerza física.

  3. - Infracción de la DT 4ª de la Ley 1/2015 en relación al delito leve de lesiones del art. 147.2 CP por el que ha resultado condenado. Los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2015, sin que se haya necesitado tratamiento médico por lo que los hechos serían constitutivos de una falta de lesiones actualmente despenalizada.

    Tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación legal del agente NUM000 se interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por evidentes razones metodológicas conviene analizar en primer lugar el motivo de apelación mediante el cual se solicita la nulidad de la sentencia recurrida, dado que una eventual estimación del mismo conllevaría ineludiblemente a la innecesariedad de análisis del resto de motivos de apelación planteados.

La citada nulidad la plantea la parte recurrente en una doble vertiente, por un lado considera que no se han agotado las diligencias tendentes a averiguar el domicilio del acusado a fin de ser citado al juicio oral, y, por otra parte, considera que debió ser notificado personalmente del Auto de apertura del juicio oral, siendo que en ambos casos se le ha producido una evidente y clara situación de indefensión.

Empezando por la falta de citación al juicio oral, consta en autos la primera declaración del acusado ante el Juez de instrucción en la cual, después de ser informado de sus derechos y obligaciones se le requiere a fin de designar domicilio en España para recibir notificaciones o persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que las notificaciones realizadas en dicho domicilio o persona permitirían la celebración del juicio en su ausencia en el supuesto de que la pena solicitada no excediera de dos años y, a tales efectos, Sebastián designó como domicilio el de la letrada Sra. de Andrés que le estaba asistiendo, constando igualmente el domicilio del mismo en la localidad francesa de Pierre DŽIrube, y encontrándose en ese momento debidamente asistido por intérprete de francés, con lo que no cabe alegar en este momento desconociemiento del requerimiento efectuado en el acto.

Mediante Auto de 21 de noviembre de 2.014 se acuerda la libertad provisional sin fianza del imputado con obligación de comparecer en el Juzgado el día uno de cada mes y obligación igualmente de comunicar cualquier cambio de domicilio, Auto que le fue debidamente notificado, sin embargo, no consta que Sebastián haya cumplido con dichas obligaciones.

Igualmente consta que, a pesar del requerimiento antes mencionado, por el Juzgado de lo penal se intentó la citación del acusado a juicio oral en el domicilio de Francia que figuraba en autos...

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