AAP Madrid 1319/2017, 20 de Octubre de 2017
Ponente | JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2017:6842A |
Número de Recurso | 1784/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 1319/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 5 / JU 5
37051130
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0239046
Cuestión de Competencia 1784/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 450/2017
Contra : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid
AUTO Nº 1319/2017
Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:
Dña. María Tardón Olmos (Presidenta)
Dña. Maria Teresa Chacón Alonso
D. Javier María Calderón González (Ponente)
En Madrid, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.
Se ha suscitado cuestión de competencia negativa por el Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid, en su Procedimiento Abreviado núm. 450/2017, con el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 7 de Madrid, en sus Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 1073/2016, correspondiendo a este Tribunal decidir cuál de estos Juzgados es el competente para conocer de los hechos.
El Ministerio Fiscal, mediante escritos de fechas 27/09 y 5/10/2017 manifestó que: "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784.1 de la LECRIM ., que dispone " Abierto el juicio oral, se emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado que lo defienda y procurador que lo represente. Si no ejercitase su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, el Secretario Judicial interesará, en todo caso, su nombramiento". El indicado informe además señaló que "en reunión de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid de 7/06/2012, se acordó que la notificación del auto de apertura a juicio oral se realizara
al Procurador si con anterioridad el imputado se han personado en la causa con abogado y procurador, en caso contrario, la notificación deberán efectuarse en el domicilio designado en España o en la persona designada por el imputado. En el presente procedimiento no constan las actuaciones que el investigado haya designado Procurador ya que se encuentran paradero desconocido. Tal como establece el artículo 784.4 LECRIM ., "si abierto juicio oral, los acusados se hallasen en ignorado paradero y no hubieren hecho la designación de domicilio a que se refiere el artículo 775, en cualquier caso, si la pena solicitada excediese de los límites establecidos en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 786, el juez mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca, declarando los rebeldes, sino compareciesen o no fuesen hallados, con los efectos prevenidos en esta ley ".
El Ministerio Público, por todo ello, consideró que la competencia correspondía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 7 de Madrid, el cual deberá de efectuar la notificación personal al investigado del auto de apertura de juicio oral, a través de las oportunas requisitorias.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González.
Se formula por parte del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid cuestión de competencia negativa con relación al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 7 de esta capital, por rechazar este último la remisión de actuaciones que había acordado el primero de los órganos judiciales indicados al entender el promotor de la cuestión que la competencia funcional, que para llevar a cabo el trámite de notificación al acusado del Auto de Apertura del Juicio Oral, tal actuación corresponde al Juzgado instructor (en este caso, al de Violencia Sobre la Mujer).
El Tribunal, a la vista de las actuaciones, y de acuerdo con lo expuesto en su informe por el Ministerio Fiscal, ha de llegar a la conclusión de que procede resolver la cuestión de competencia planteada a favor del criterio expuesto por el Juzgado de lo Penal núm. 34 de esta capital.
Y ello es así porque, como bien expone el auto dictado en un asunto similar por la Sección 23 de esta Audiencia Provincial en fecha 2/02/2016 (y en el mismo sentido se pronuncia la resolución de la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial de fecha 23/05/ 2016, y la Sección 3ª en Auto más antiguo, de fecha...
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