SAP Barcelona 553/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2018:11076
Número de Recurso137/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución553/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 137/18

Procedimiento Abreviado núm. 463/17

Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Tres de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de desobediencia, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado Arsenio contra la sentencia dictada en los mismos el día 16-2-2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Arsenio como autor responsable de un delito de desobediencia previsto y penado en el art 556 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses multa a razón de 8 euros diarios con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del

C.P . ; así como al pago de las costas procesales.

Contra esta mi sentencia que no es firme, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 28- 5-2018, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: Probado y así se declara se sigue procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 1050/2013 ante el Juzgado de Primera instancia número 34 de Barcelona, en la que es parte ejecutada Arsenio, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales se dictaron las siguientes resoluciones:

Que en fecha de 11 de marzo de 2.014 se dictó Decreto en fecha 11 de marzo de 2014 se le requirió a Arsenio a través de su representación procesal (notificado el, bajo de desobediencia a la autoridad judicial y de imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento, para que:

  1. ) procediese a la retención de los frutos que percibía por su actividad de abogado y de las rentas por el alquiler de despachos en las oficinas de la Avenida Diagonal número 361, piso cuarto primera puerta de la localidad de Barcelona;

  2. ) procediese a la retención de los frutos y rentas que percibiera en su cargo de administrador de las sociedades "MILLOR DRET ADVOCAT SLP" y "ART AVANGUARD SOCIEETY,S.L."

  3. ) aportase copias de las facturas a clientes entre el 2010 y la fecha del Decreto, con indicación de si habían sido abonadas o si había cantidades pendientes de pago

  4. ) aportase las tres últimas declaraciones de IVA (modelo 390) y expresase si lo presentaba como trabajador autónomo o en régimen de módulos

  5. ) aportase la última declaración de la renta (ejercicio del 2012)

  6. ) aportase el libro de facturas y copias de las mismas desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha del Decreto a fin de identificar los derechos de crédito sobre clientes y poder trabar embargo;

  7. ) aportase el modelo 347 del ejercicio correspondiente año 2013.

Arsenio no cumplió con lo ordenado en el requerimiento sin que aportase justificación alguna para ello.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de octubre de 2014 se acordó realizar un nuevo requerimiento personal a Arsenio para que facilitase al Juzgado toda la información y documentación anteriormente referida, requerimiento que se verificó en, fecha 3 de noviembre de. 2014 mediante comparecencia personal del acusado ante la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia número 34 de Barcelona, que le hizo de nuevo las advertencias legales de desobediencia y la posibilidad de imponerle multas coercitivas en caso de incumplimiento, a pesar de lo cual Arsenio solo cumplimentó el requerimiento parcialmente

Por Diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo de 2015 se dictó nuevo Decreto, notificado a Arsenio, el 18 de marzo de 2015, por el que se le requirió para que en el plazo de 5 días alegara y acreditara las causas que le impidieron dar cumplimiento a los requerimientos relativos a la retención de rentas obtenidos de su labor profesional como abogado, la aportación de libro de socios de MILLOR DRETS ADVOCATS SLP Y DE LAS FACTURAS, ASÍ COMO LA APORTACIÓN del certificado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario, sin que tampoco diera respuesta a dicho requerimiento

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) vulneración del derecho a la tutela efectiva, prescripción de la indefensión en relación al art. 6.1 del Convenio de Derechos Humanos; b) indefensión al no habérsele trasladado las actuaciones a fin de hacer el correspondiente escrito de defensa y c) infracción por aplicación del art. 556 CP. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

SEGUNDO

El recurrente basa el primer motivo jurídico en el hecho de que no se le ha permitido declarar como imputado en fase de instrucción a pesar de haberlo solicitado, teniendo en cuenta que cuando se le citó se acogió a su derecho a no declarar habida cuenta que había presentado los documentos que se le habían requerido. La Juzgadora niega la existencia de vulneración de derecho de los derechos fundamentales alegados en la fase de cuestiones previas con el siguiente argumento jurídico

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