AAP Jaén 132/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2011:407A
Número de Recurso124/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución132/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE ÚBEDA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 48/2010 RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 124/2011

A U T O Nº 132/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por Nicolas contra el auto del Juzgado de Instrucción Nº 2 DE UBEDA de fecha 13 de Enero de 2011, en PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 48/2010 ; ha sido parte adherida a la apelación el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia dictó Auto en fecha 13 de Enero de 2011 en el que acordaba dar por precluido el plazo para presentar escrito de defensa y remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Jaén.

Dicha resolución fue recurrida en tiempo y forma en reforma por el acusado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, al entender que el plazo de presentación del escrito de defensa no estaba finalizado.

Por auto de 8 de Marzo de 2011 se desestimó el recurso de reforma, interponiéndose contra el mismo recurso de apelación; tras lo que el Juzgado remitió las actuaciones a la Audiencia para su resolución.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Tercera, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día treinta y uno de Mayo de dos mil once.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juez a quo en la resolución recurrida entiende que el plazo para presentación del escrito de defensa empieza a computarse desde la notificación al procurador del acusado del auto de apertura del juicio oral. Frente a tal planteamiento sostiene el recurrente, y se adhiere el MF, que dicho plazo no puede empezar a computarse mientras no se realice la notificación personal del auto aludido al acusado.

El art. 784 de la L.E.Crim . dispone que "Abierto el juicio oral, el Secretario Judicial emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días...

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