STSJ Galicia 3785/2018, 16 de Octubre de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:5936 |
Número de Recurso | 1811/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3785/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2017 0000180
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001811 /2018 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000035 /2017
RECURRENTE/S D/ña David
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001811 /2018, formalizado por el letrado Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de David, contra la sentencia número 3 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000035 /2017, seguidos a instancia de David frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª David presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 3 /2018, de fecha diez de enero de dos mil dieciocho, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La parte demandante nació el día NUM000 -1965 y está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de comercial en el ámbito del sector industrial. 2°.- En resolución del INSS de fecha de registro de salida de 10-10-16 se denegó a la parte demandante la prestación de incapacidad permanente solicitada "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (...)" A tal fecha, las dolencias del demandante se reconducían a las recogidas en el dictamen propuesta del EVI de fecha de 5-10-16 que se da enteramente por reproducido: "DLP. HTA. Exfumador. Cardiopatía isquémica crónica: IAMSEST en 2008. Iamcest inferolateral en mayo/14. Angor inestable en oct/14. Ingreso en sept 15 por dolor torácico sin demostrarse evento coronario agudo. Portador de stents en cxp, dam (x 2 por restenosis), OMI, cdm y cdd. Dx jun/15: reacción mixta de ansiedad y depresión" El informe del EVI señala que como limitación presenta "cardiología feb/16: nyha I. Asintomático para angina. Fevi 58% (ecocar dio de ejercicio sep/i5). Usm may/16: alteraciones en el sueño por pensamiento rumiativo". La base reguladora asciende a la suma de 740,35 euros -hecho admitido-. 3°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
.- DESESTIMO la acción sobre reconocimiento de Incapacidad permanente absoluta formulada por
D. David frente al INSS confirmando la resolución recurrida y absolviendo a las demandadas de todas las peticiones dirigidas frente a ellas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.
No podemos admitir la censura jurídica, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/09/18 R. 1642/18, 17/07/18 R. 989/18, 13/04/18 R. 245/18, 09/03/18 R. 5254/17, 28/02/18 R. 4522/17, 16/01/18 R. 3968/17, 13/12/17 R 3252/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/...
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