STSJ Asturias 71/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:56
Número de Recurso2815/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución71/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00071/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0002729

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002815 /2018

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000461 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ZARA ESPAÑA SA ABOGADO/A:

PROCURADOR: PALOMA TELENTI ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Julia

ABOGADO/A: MIGUEL ROCES GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 71/19

En OVIEDO, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002815/2018, formalizado por la Procurador Dª. PALOMA TELENTI ALVAREZ, en nombre y representación de la empresa ZARA ESPAÑA SA, contra la sentencia número 502/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000461/2018, seguidos a instancia de Julia frente a la empresa ZARA ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Julia presentó demanda contra la empresa ZARA ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 502/2018, de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante doña Julia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la entidad ZARA ESPAÑA SA, en virtud de contrato indef‌inido, con antigüedad reconocida desde el 19 de junio de 2002, ostentando la categoría de dependiente, con jornada de 24 horas semanales en horario de mañanas y tardes, rotativo, de lunes a sábado, en el centro de trabajo de la CALLE000 de Oviedo.

  2. ) Es de aplicación a su relación laboral el Convenio Colectivo de Comercio del Principado de Asturias.

  3. ) La actora es madre de dos hijos: Narciso nacido el NUM000 de 2015 y Ramona nacida el NUM001 de 2016.

  4. ) El hijo de la actora acude al centro INF Pim CP DIRECCION000 de DIRECCION001 . El horario escolar de dicho centro es de 9.30 a 14.30 horas.

    La hija de la actora Ramona asiste al Jardín de Infancia TAO TAO. El centro abre de lunes a viernes de 7.30 a 19.30 horas ininterrumpidamente.

  5. ) El marido de la actora presta servicios para INSTALACIONES ELECTRICAS TUDELA SL. El actor es desplazado a veces para realizar trabajos en dos de los clientes de esta empresa fuera de Asturias.

  6. ) La madre de la actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 45% por resolución de la Consejería de Bienestar social e Igualdad de fecha 11 de octubre de 2011.

  7. ) La actora presentó a la empresa escrito fechado el 1 de marzo de 2017 del siguiente tenor literal:

    "Solicito a la empresa me sea reducida la jornada laboral quedando esta en 20 horas semanales Según lo permitido al amparo de la Ley para promover la conciliación familiar y laboral al tener un menor. La distribución horaria será:

    Lunes de 7 a 13 horas

    Martes Descanso

    Miércoles 17 a 21

    Jueves de 17 a 20 horas

    Viernes de 10 a 14

    Sábado de 10 a 13 horas.

    Hasta que mi hijo menor cumpla los 12 años. Horario en el que me incorporo a partir del 17 de marzo de 2017. Lo que les comunico con la debida antelación".

    Dicha solicitud fue aceptada por la empresa.

  8. ) La actora presentó escrito a la empresa fechado el 6 de abril de 2018 del siguiente tenor literal:

    "Solicito a la empresa me sea reducida la jornada laboral quedando esta en 20 horas semanales. Según lo permitido al amparo de la Ley para promover a conciliación familiar y laboral al tener un menor. La distribución horaria será:

    Horario 1:

    Este sería de mañanas de 7 de la mañana a 15 horas en el horario que mejor convenga a la empresa, y el sábado como está.

    Hasta que mi hijo menor cumpla los doce años. Horario en el que me incorporo cuando la empresa entregue los calendarios laborales ...".

    La empresa entregó a la actora comunicación fechada el 18 de abril de 2018 del siguiente tenor literal:

    "En contestación a su solicitud de reducción de jornada laboral por cuidado de su hijo, le comunicamos que desde el día por usted solicitado podrá hacer uso de eses derecho.

    Sin embargo, lamentamos comunicarle que por motivos organizativos no podemos acceder al horario por Vd solicitado, ya que implica excluir las tardes de su prestación de servicios, al mismo tiempo que le recordamos que su jornada diaria de trabajado es de lunes a sábado, en turno de mañana y tardes, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art 37.5 y 37.6 del ET : "tiene derecho a una reducción de la jornada diaria" ... y a la concreción horaria ... corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria".

  9. ) La actora entregó a la empresa escrito fechado el 20 de abril de 2018 del siguiente tenor literal:

    "Solicito a la empresa me sea reducida la jornada laboral quedando esta en 20 horas semanales. Según lo permitido al amparo de la Ley para promover la conciliación familiar y laboral al tener menores. La distribución horaria será:

    HORARIO 2

    - Lunes de 7 a 14.30

    - Martes descanso

    - Miércoles descanso

    - Jueves de 17.30 a 21

    - Viernes de 8 a 14/de 9 a 15

    - Sábado de 10 a 13H

    *Descansar el primer sábado de cada mes y a su vez cambiarlo por el Martes esa semana. Haciendo las 3 horas de 7 a 14 según convenga ...".

    La empresa entregó a la actora comunicación fechada el 6 de mayo de 2018 del siguiente tenor literal:

    "En contestación a su solicitud de cambio de coef‌iciente dentro de su reducción de jornada laboral por cuidado de hijo le comunicamos que desde el día por usted solicitado podrá hacer uso de ese derecho.

    Sin embargo lamentamos comunicarle que por motivos organizativos no podemos acceder al horario por Vd solicitado ya que implica excluir el lunes y la tarde de su prestación de servicios al mismo tiempo que le recordamos que su jornada diaria de trabajo es de lunes a sábado en turno de mañana y tardes, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art 37.5 y 37.6 del ET : "tiene derecho a una reducción de la jornada diaria" ... y a la concreción horaria ... corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria".

    No obstante, y en aras a llegar a un acuerdo la empresa le propone el siguiente horario de 20 horas:

    - Lunes de 9 a 14

    - Martes libre

    - Miércoles 17 a 21

    - Jueves de 10 a 14

    - Viernes de 17 a 20

    - Sábado de 10 a 14 ...".

  10. ) La actora remitió a la empresa mediante burofax fechado el 24 de mayo de 2018 escrito del siguiente tenor:

    El pasado 20 de abril de 2018 solicité a la empresa la reducción de la jornada laboral a 20 h/semanales hasta la fecha en que mi hija menor cumpla 12 años el próximo NUM001 de 2028 con la siguiente concreción horaria:

    - Lunes de 7 a 14.30

    - Martes descanso

    - Miércoles descanso

    - Jueves de 17.30 a 21

    - Viernes de 8 a 14/de 9 a 15

    - Sábado de 10 a 13

    Toda vez que me han contestado Vds por carta de fecha 6 de mayo de 2018 proponiendo un horario de reducción que es aún más perjudicial para mis intereses de conciliación que el que venía disfrutando con anterioridad a la citada solicitud, haciendo alusión a un perjuicio organizativo que no concretan ni justif‌ican y que no puedo aceptar por tanto, así como que en la actualidad mis circunstancias personales han cambiado porque mi marido y progenitor de la niña ha de marcharse a Valladolid, con carácter previo a la interposición de demanda jurisdiccional en reclamación de mi derecho a reducción por guarda legal con concreción del horario de reducción dentro de mi jornada a efectos de agotar la vía amistosa paso a indicarles el horario que, dentro de la facultad de concreción del horario de la reducción dentro de mi jornada ordinaria de trabajo para poder conciliar mi vida laboral y familiar se les solicita:

    - Lunes de 9 a 14

    - Martes descanso

    - Miércoles de 9 a 14

    - Jueves de 9 a 14

    - Viernes de 9 a 14

    - Sábado de 9 a 14.

    Como alternativa se les propone cualquier otra distribución horaria diaria que la hora de entrada no sea antes de las 8 y la de salida no sea más tarde de las 15 horas ....

    La entidad remite a la actora escrito fechado el 6 de junio de 2018 del siguiente tenor:

    En contestación a su solicitud de modif‌icación de la concreción horaria que viene disfrutando ponemos en si conocimiento que el horario solicitado no se ajusta a los dispuesto en el art 37.5 y 6 del ET y en consecuencia acceder la misma implicaría alterar el sistema de horarios existentes en la tienda, por lo que rogamos nos acredite debidamente la concurrencia de nuevas circunstancias que justif‌ican su petición.

  11. ) La actora presenta escrito a la empresa del siguiente tenor literal:

    "Que por medio de este escrito he valorado la conveniencia y oportunidad de solicitar una excedencia por el cuidado del menor Narciso, nacido el día NUM000 de 2015. Al amparo del art 46.3 del ET concurriendo los requisitos que resultan exigibles en la normativa aplicable y que me legitiman para solicitarla.

    Solicito

    Que tengan por presentado este escrito y en virtud de este solicito mi paso a situación de excedencia por el cuidado de un menor desde le da 2 de julio de 2018 hasta el...

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