SJS nº 1 12/2021, 12 de Enero de 2021, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021
ECLIES:JSO:2021:1240
Número de Recurso241/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00012/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 241/2020

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a doce de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral seguidos ante este Juzgado con el número 241/2020, a instancia de D.ª Zaira, asistida jurídicamente por la Graduada Social Sra. Arantxa Sitjar, contra la entidad DIRECCION000 ., asistida jurídicamente por la Letrada Sra. Noelia Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que "(...) se declare la procedencia de la solicitud de la actora a la reducción de jornada a 30 horas semanales (75%) por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a su derecho a la concreción horaria de 10:30 h. a 16:30 h. (6 horas) durante 5 días a la semana librando martes y domingo. Asimismo que se condene a la empresa al abono de la indemnización por daños morales de 6.250 euros".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 8 del mes y año en curso por medios telemáticos.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se ref‌iere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratif‌icar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la representación de la empresa se opuso a lo peticionado de contrario, entendiendo que no procede la concreción solicitada por la actora. Acordada

la apertura del período probatorio, por la parte actora se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental, aportada junto a la demanda y a las actuaciones, así como el interrogatorio de la parte demandada; por la representación de la empresa se interesó la documental aportada a las actuaciones y la testif‌ical de D. Alexander y de D.ª Ángeles . Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - La demandante, D.ª Zaira, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, DIRECCION000 ., con categoría profesional de segunda encargada, antigüedad de 23 de abril de 2019, y percibiendo un salario bruto anual de

    17.500 euros, en una jornada semanal de 36 horas, en virtud de inicial contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción suscrito el 23 de abril de 2019, que fue convertido en indef‌inido en fecha 22 de octubre de 2019.

    En los contratos de trabajos suscritos por las partes se indicaba que la distribución del tiempo de trabajo sería de lunes a sábado de acuerdo con el cuadrante horario establecido en tienda.

  2. - El horario que venía desarrollando la actora es el siguiente:

    - Semana 1: lunes de 10:30 a 15:30 horas; martes libre; miércoles de 10:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 20:30 horas: jueves de 10:30 a 15:30 horas; viernes de 10:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 20:30 horas; sábado de 10:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 20:30 horas y domingo libre.

    - Semana 2: lunes de 10:30 a 15:30 horas; martes de 10:30 a 15:30 horas y de 16:30 a 20:30 horas; miércoles de 11:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 20:30 horas; jueves de 10:30 a 15:30 horas y de 16:30 a 20:30 horas: viernes de 10:30 a 15:30 horas; sábado y domingo libres.

    - Semana 3: lunes libre; martes de 10:30 a 15:30 horas; miércoles de 11:30 a 13:30 horas y de 14:30 a 20:30 horas; jueves de 10:30 a 15:30 horas y de 16:30 a 20:30 horas; viernes de 10:30 a 15:30 horas; sábado de 10:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 20:30 horas; domingo libre.

    - Semana 4: lunes de 10:30 a 15:30 horas: martes libre; miércoles de 11:30 a 14:30 horas y de 13:60 a 20:30 horas; jueves de 10:30 a 15:30 horas; viernes de 10:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 20:30 horas; sábado de 10:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 20:30 horas; domingo libre.

  3. - En fecha 24 de enero de 2020 la demandante remitió a la entidad demandada solicitud de reducción de jornada y concreción horaria por cuidado de hijo, manifestando cuanto sigue:

    Por medio de la presente pongo en su conocimiento que al reunir todos los requisitos legales y para poder conciliar mi vida laboral con la familiar y personal, he decidido solicitar una reducción de mi jornada por guarda legal, al tener mi hija dos años de edad (adjunto copia del Libro de Familia), al amparo del artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 37 . l) del Convenio de Comercio de Illes Balears, ambos reguladores de este derecho.

    La nueva jornada será de 30 horas (75% de la jornada convencional) y su concreción horaria de 10:30 h. a 16:30 h (6 horas) durante 5 días a la semana, librando lunes y domingo. El salario y complementos se reducirá en la misma proporción, a excepción del plus de transporte.

    La fecha de efectividad será dentro de 15 días a partir de la presente comunicación, es decir, a partir del 8 de febrero de 2020 y mientras mi hija sea menor de 12 años o antes, si se dan las circunstancias favorables para mi, lo que comunicaré, en su caso, oportunamente a la Empresa con 15 días de antelación.

    Igualmente les comunico formalmente que a partir de la fecha indicada, 8 de febrero de 2020, no deseo realizar horas complementarias, con el mismo f‌in de conciliar la vida laboral y familiar, según dispone en artículo 12.5.e) del Estatuto de los Trabajadores . (...).

    Por la empresa se respondió a la citada solicitud mediante escrito fechado el 7 de febrero de 2020 en el que se comunicaba lo siguiente:

    En contestación a su solicitud de reducción de jornada y concreción horaria por medio de la presente le comunicamos que la empresa accede a su solicitud de reducción de jornada por lo que pasará a prestar servicios a 30 horas semanales.

    Sin embargo, por razones organizativas, lamentamos tener que comunicarle que no es posible acceder a su petición de concreción horaria, con la categoría de segunda encargada, en los términos solicitados por los siguientes motivos:

    ü El puesto de segunda encargada que usted ocupa es un puesto de responsabilidad por el percibe un salario pactado superior al convencionalmente establecido así como incentivos de ventas vinculado a la realización de las funciones de responsabilidad inherentes al puesto de trabajo.

    ü Entre las funciones propias del puesto de trabajo de segunda encargada de tienda se encuentran, como bien conoce, las siguientes:

    o Gestión de la tienda

    o Cierre diario de la tienda y cierre de la caja

    o Recepción de la mercancía

    o Preparación de la tienda para la colocación de los productos

    o Reposición y decisión sobre cambios en la tienda

    o Control del stock y almacén

    o Gestión de la información y reportar información

    o Compra del producto que es la clave del resultado

    o Gestión del cliente y f‌idelizar y trabajar al cliente pasivos

    ü Como usted también conoce su puesto es complementario con el de otros responsables y por lo tanto los horarios debe de estar debidamente coordinados para que la tienda esté cubierta por personal con responsabilidad.

    ü El equipo de trabajo de la tienda de DIRECCION000 en Palma de Mallorca está compuesto por el siguiente cuadro personal:

    o Encargado con contrato a jornada completa

    o Segundo encargado, puesto que usted ocupa, con una jornada de 36 horas. El puesto de trabajo de segundo encargado, en todas las tiendas de DIRECCION000, salvo en la de Palma de Mallorca, se ocupa por un trabajador con jornada completa pero, en este caso y en atención a su solicitud e intereses, se acordó con usted que realizase una jornada de 36 horas en el horario con usted pactado que según manifestó le permitía conciliar su vida personal y laboral.

    o Dos dependientes con contrato a tiempo parcial de 30 horas.

    En este momento, como bien sabe su compañera y encargada de la tienda se encuentra de baja por maternidad, motivo por el usted lleva el peso de responsabilidad de la misma dif‌icultando toda vía más la posibilidad de acceder a su solicitud

    En los puestos de responsabilidad -encargado y segundo encargado- se establece por la empresa que se preste servicio mínimo tres tardes a la semana con sus respectivos cierres y el horario que usted establece en su solicitud es incompatible con lo anterior ya que elimina completamente la prestación de servicios en horario de cierre.

    El horario que solicita es completamente incompatible con la realización de las funciones de segunda encargada que conlleva, entre otras, las de cierre de la tienda y en especial en este momento en el que la encarga de la tienda se encuentra de baja por maternidad.

    Además teniendo en cuenta que su jornada ordinaria y diaria de trabajo era de lunes a sábado y la concreción horaria que usted solicita la establece de martes a sábado y eliminando en todos los días el horario de tarde, su solicitud no se ajusta a los términos establecidos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores .

    El horario que usted ha propuesto, es...

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