STSJ Cataluña 5755/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:8710
Número de Recurso2444/2008
Número de Resolución5755/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5755/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona -La Caixa-, Crosseling, SA y Adelina y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 1 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 336/2007 y siendo recurrido/a Segur Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, Vida Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros, Topsales, SA, Caifor, SA, Agencaixa, SA, Agencia de seguros Grupo Caifor y Grupò Asegurador de La Caixa, Agrupación de interés económico. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSÍO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-9-2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores Adelina , Delfina , Gracia , Martina y Sandra entre CAIXA D'ESTAL VIS I PENSIONS DE BARCELONA y la empresa CROSSELLING SA, y el derecho de las demandantes a optar entre seguir formando parte de la plantilla de la cedente Crosselling S.A o bien a obtener la condición de trabajadora por tiempo indefinido de la empresa principal CAIXA D'ESTALVIS IPENSIONS DE BARCELONA, con efectos desde el 19/11/02 ( Adelina ), 22/2/01 ( Delfina ), 1/3/01 ( Gracia ), 19/4/01 ( Martina ) y 1/3/00 ( Sandra ), teniendo los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo puesto de trabajo; con absolución de TOPSALES S.A, VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SEGURCAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAIFOR S.A., AGENCAIXA S.A. AGENCIA DE SEGUROS GRUPO CAIFOR Y GRUPO ASEGURADOR DE LA CAIXA AGRUPACIÓN DE INTERES ECONOMICO por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Gracia , provista de DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de gestora comercial, suscribiendo en fecha 1/3/01 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, percibiendo una retribución salarial formada por dos conceptos, uno garantizado que incluye los conceptos de salario base y prorrata de tres pagas extras, y otro variable consistente en la percepción de comisiones calculadas de acuerdo con una escala de puntos en función de los contratos o productos financieros en que la trabajadora hubiera intervenido y llegado a buen fin.

Entre el mes de abril del año 2006 y marzo de 2007, el salario total percibido por la trabajadora ascendió a 15.380,16 euros, lo que equivale a un salario diario de 42,14 euros (S.E.U.O.), con inclusión de prorrata de pagas extras. (Folios 347 a 820)

El 24/5/02 la actora Gracia recibió una comunicación de Crosselling S.A. en la que "como empleado de la empresa" con acceso a datos de carácter personal y sobre la base de la LO de protección de datos, le imponía una serie de obligaciones de confidencialidad, acceso a información y tratamiento de datos. (Folio 137).

SEGUNDO

La actora Dña. Martina , provista de DNI nº NUM001 , viene prestando servicios para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de gestora comercial, suscribiendo en fecha de 19/4/01 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido a tiempo parcial, percibiendo una retribución salarial formada por dos conceptos, uno garantizado que incluye los conceptos de salario base y prorrata de tres pagas extras, y otro variable consistente en la percepción de comisiones calculadas de acuerdo con una escala de puntos en función de los contratos o productos financieros en que la trabajadora hubiera intervenido y llegado a buen fin. (Folios 202 y ss.)

Entre el mes de mayo del año 2006 y abril de 2007, el salario total percibido por la trabajadora ascendió a 19.934.70 euros, lo que equivale a un salario diario de 54,62 euros (S.E.U.O.), con inclusión de prorrata de pagas extras. (Folios 347 a 820)

El 1/10/02 la codemandante Martina y la empresa Crosselling S.A. acordaron la conversión del contrato de trabajo a tiempo parcial por uno a tiempo completo de 40 horas semanales. (Folio 203)

El 24/5/02 la actora Martina recibió una comunicación de Crosselling S.A. en la que "como empleado de la empresa" con acceso a datos de carácter personal y sobre la base de la LO de protección de datos, le imponía una serie de obligaciones de confidencialidad, acceso a información y tratamiento de datos. (Folio 206).

TERCERO

La actora Dña. Delfina , provista de DNI nº NUM002 , viene prestando servicios para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de gestora comercial, suscribiendo en fecha de 19/2/01 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, percibiendo una retribución salarial formada por dos conceptos, uno garantizado que incluye los conceptos de salario base y prorrata de tres pagas extras, y otro variable consistente en la percepción de comisiones calculadas de acuerdo con una escala de puntos en función de los contratos o productos financieros en que la trabajadora hubiera intervenido y llegado a buen fin. (Folios 213 y ss.)

Entre el mes de abril del año 2006 y marzo de 2007, el salario total percibido por la trabajadora ascendió a 26.033,34 euros, lo que equivale a un salario diario de 71,32 euros (S.E.U.O.), con inclusión de prorrata de pagas extras. (Folios 347 a 820)

El 24/5/02 la actora Delfina recibió una comunicación de Crosselling S.A. en la que "como empleado de la empresa" con acceso a datos de carácter personal y sobre la base de la LO de protección de datos, le imponía una serie de obligaciones de confidencialidad, acceso a información y tratamiento de datos. (Folio 216).

CUARTO

La actora Dña. Sandra , provista de DNI nº NUM003 , viene prestando servicios para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de Jefe de Equipo, suscribiendo en fecha de 1/3/00 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, percibiendo una retribución salarial formada por dos conceptos, uno constituido por las comisiones indirectas procedentes de los resultados de la actividad de los Agentes comerciales de los que es responsable, y otro consistente en la percepción de comisiones directas devengadas por su actividad comercial. No obstante se garantiza igualmente a la actora un mínimo correspondiente a 15 pagas del SMI.

Como jefe de equipo la actora tenía la función de seleccionar su propia red de gestores o agentes comerciales, así como la formación de los mismos y su coordinación. (Folios 240 y ss.)

Entre el mes de abril del año 2006 y marzo de 2007, el salario total percibido por la trabajadora ascendió a 23.379,14 euros, lo que equivale a un salario diario de 64,05 euros (S.E.U.O.), con inclusión de prorrata de pagas extras. (Folios 347 a 820)

El 24/5/02 la actora Sandra recibió una comunicación de Crosselling S.A. en la que "como empleado de la empresa" con acceso a datos de carácter personal y sobre la base de la LO de protección de datos, le imponía una serie de obligaciones de confidencialidad, acceso a información y tratamiento de datos. (Folio 243).

QUINTO

La actora Dña. Adelina , provista de DNI nº NUM004 , viene prestando servicios para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de Vendedora B suscribiendo en fecha 19/11/02 un contrato de trabajo ordinario por tiempo determinado de 6 meses, percibiendo una retribución salarial formada por dos conceptos, uno garantizado que incluye los conceptos de salario base y prorrata de tres pagas extras, y otro variable consistente en la percepción de comisiones calculadas de acuerdo con una escala de puntos en función de los contratos o productos financieros en que la trabajadora hubiera intervenido y llegado a buen fin.

Posteriormente este contrato fue prorrogado con carácter indefinido por otro de fecha 29/5/03. (Folios 282 y ss.)

Entre el mes de mayo del año 2006 y abril de 2007, el salario total percibido por la trabajadora ascendió a 20.920,66 euros, lo que equivale a un salario diario de 57,32 euros (S.E.U.O.), con inclusión de prorrata de pagas extras. (Folios 347 a 820)

El 19/11/02 la actora Adelina recibió una comunicación de Crosselling S.A. en la que "como empleado de la empresa" con acceso a datos de carácter personal y sobre la base de la LO de protección de datos, le imponía una serie de obligaciones de confidencialidad, acceso a información y tratamiento de datos.

Igualmente en la misma fecha firmó la trabajadora un documento titulado "código de ética" en el que expresamente se hacía constar que la empleada lo era por cuenta de Crosselling S.A. y declaraba pertenecer a la estructura de esta empresa, quedando sometida al régimen disciplinario y sancionador de la misma, entre otros contenidos. (Folios 283 y ss).

SEXTO

Con anterioridad a la firma del contrato de trabajo, la actora Gracia suscribió en fecha de 9/6/97 con la entidad Crosselling S.A. un contrato de agencia regido por la Ley 12/1992, de 27 de mayo , con el fin de realizar tareas de promoción e intermediación para Crosselling SA. Esta situación contractual se mantuvo vigente hasta la celebración del definitivo contrato de trabajo el 1/3/01.

El 28/3/00 la actora Martina suscribió con la entidad Crosselling...

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