ATS, 12 de Marzo de 2018
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:3106A |
Número de Recurso | 20036/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/03/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20036/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Procedencia: Audiencia Provincial de Las Palmas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AHP
Nota:
QUEJA núm.: 20036/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 12 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.
Con fecha 16 de enero se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo del Procurador Sr. Travieso Darias en nombre y representación de Esteban , personándose directamente ante esta Sala y formalizando este recurso de queja, acordando por providencia de 2 de febrero, formar rollo, designar Ponente y librar comunicación a la Sección 6ª de Las Palmas a fin de que se expida y remita certificación a que se refiere el art. 863 LE Crim . con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante esa Sala.
Con fecha 22 de febrero, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo , oficio de la Sra. Letrada de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria , Rollo 803/17/17 del tenor literal: "En virtud de lo acordado a fin de dar respuesta a su escrito de fecha 02/02/18, del que se adjunta copia para mayor diligenciamiento, se pone en su conocimiento que en el presente rollo de apelación no consta que la parte recurrente haya presentado escrito de queja ante ese Alto Tribunal, lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.
Significándose que el auto por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación le ha sido notificado conforme a lo dispuesto en el art. 858 de la LECr ."
ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dice, dice: "En virtud de lo acordado a fin de dar respuesta a su escrito de fecha 02/02/18, del que se adjunta copia para mayor diligenciamiento, se pone en su conocimiento que en el presente rollo de apelación no consta que la parte recurrente haya presentado escrito de queja ante ese Alto Tribunal, lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos."
Significándose que el auto por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación le ha sido notificado conforme a lo dispuesto en el art. 858 de la LECr ."
En consecuencia, procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.
LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Doña Ana Maria Ferrer Garcia