STSJ Comunidad de Madrid 588/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:3910
Número de Recurso2436/2009
Número de Resolución588/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 588

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. D. Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 7 de julio de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 588

En el recurso de suplicación 2436/09 interpuesto por Carlos Francisco representado por el Letrado don JUAN CRISTOBAL GONZALEZ GRANEL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 7 DE MADRID en autos núm. 998/08 siendo recurrido APLIBAND S.L. representado por el Letrado don MARIANO GARCIA GARCIA. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Carlos Francisco , contra APLIBAND SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicharesolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que DON Carlos Francisco trabaja para la empresa APLIBAND SL, con antigüedad de 17 de Mayo de 1999, categoría de Jefe de Organización y salario mensual de 2.398,66 Euros.

SEGUNDO

Que el actor fue baja por I.T. en 14 de Noviembre del 2007, contingencias comunes, por lumbociatalgia.

TERCERO

Se da por reproducido el informe médico remitido por IBERMUTUAMUR que aparece en los folios 65 a 68.

CUARTO

Los investigadores privados DON Cristobal y DOÑA Sonsoles se han ratificado en el informe de control y observación que aparece en los folios 70 a 80 de las actuaciones, que por su extensión se da por reproducido.

QUINTO

Igualmente, se dan por reproducidos los informes médicos que obran en los folios 83 a 117, referentes todos ellos al actor, así como los que aparecen en los folios 152 a 193.

SEXTO

Con fecha 14 de Julio del 2008 se remitió al actor carta de despido, folios 137 y 138, que es del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente le comunicamos que con efectos del día de hoy, procedemos a su despido disciplinario, quedando rescindido el contrato de trabajo que le vincula a esta Empresa. Las causas que motivan dicha decisión, se originan en el momento en que usted causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el pasado 14 de noviembre de 2007, por lumbalgia, en varias conversaciones mantenidas con la Empresa, siempre declaró que dicha situación de baja se estaba prolongando como consecuencia de que le iban a intervenir quirúrgicamente aproximadamente en el mes de hoy, nunca se llegó a realizar, continuando usted en situación de baja por LT.

Ante tales circunstancias tan extrañas y prolongación de su baja durante más de siete meses, hemos solicitado un informe sobre su vida cotidiana a un Grupo de Investigación Privada, en el que concluyen y, así se observa en el Vídeo y fotografías realizadas, lo siguiente:

-"hemos filmado al Sr. Carlos Francisco caminando, conduciendo, agachándose, cargando Peso y realizando los movimientos con total normalidad"

-"En nuestra opinión, su baja por lumbalgia, todo indica que pudiera ser simulada, teniendo en cuenta todo lo que habitualmente realiza conforme a lo expuesto en este Informe".

De todo lo expuesto, hemos dado conocimiento a nuestra Mutua de Accidente de Trabajo, Ibermutuamur, quien en un nuevo reconocimiento de su enfermedad por baja médica indica que Ud. ha estado simulando su enfermedad, lo que justificaremos, en su caso, en el momento procesal oportuno.

En su consecuencia, en todas sus actuaciones, ha existido un permanente engaño y deslealtad con la Empresa, además de un muy grave y culpable incumplimiento contractual, tipificado en el art. 53. e) del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid y art. 54. 2A) del Estatuto de los Trabajadores , al haber transgredido la buena fe contractual, así como el abuso de confianza, motivo por el que procedemos a su despido disciplinario, por lo graves perjuicios causados a esta Empresa.

Lo que le comunicamos a los efectos legales oportunos, teniendo la liquidación correspondiente a su disposición."

SETIMO

La investigadora privada DOÑA Felicidad se ha ratificado en el acto del juicio oral en el informe que aparece en los folios 274 a 289, así como en el D.V.D. visionado en el acto del juicio oral, folios 291.

OCTAVO

El actor los días en que se gravó el D.V.D., anda sin dificultad alguna, a paso ligero, incluso para evitar la lluvia corre un día, se introduce y sale de su vehículo a motor sin dificultad alguna, lleva bolsas con pequeños pesos, abre y cierra sin dificultad el portaequipajes del coche de su utilización,del que extrae o en el que introduce objetos.

Carga al hombro una caja y la transporta, baja escaleras sin dificultad, conduce a lo largo de la jornada en varias ocasiones su vehículo a motor. Visionado del D.V.D.

NOVENO

El demandante se encuentra actualmente en situación de I.T., habiendo desaconsejado los neurocirujanos la práctica de operaciones de clase alguna, folios 161, 164 y 181.

DECIMO

Se celebró la preceptiva conciliación.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DON Carlos Francisco contra APLIBAND S.L., debo declarar y declaro Procedente el despido del actor, con la convalidación de la extinción de la relación laboral desde la fecha del despido, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la parte actora interpone un primer motivo de suplicación en el que, con cita de los arts. 231 y 270 de la LEC, solicita la incorporación a los autos de dos documentos, consistentes en resolución del INSS sobre prórroga de incapacidad e informe del Hospital de Fuenlabrada, y que manifiesta acompañar como docs. 1 y 2, sin embargo del examen de los autos no resulta tal incorporación; así lo pone de relieve igualmente el escrito de impugnación, y tampoco en la providencia de 26 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social consta que los mismos se presentasen junto al escrito de formalización del recurso de suplicación (f. 308), sin que por último de la numeración de la causa se infiera que en algún momento hayan sido incorporados a la misma. Tales circunstancias vedan el examen e incorporación propuestos por la parte, máxime cuando se revelan innecesarios en orden al análisis del fondo debatido como seguidamente se verá.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 c) TRLPL denuncia la infracción de los siguientes preceptos:

54.1.d) y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, sosteniendo que durante el proceso de I .T. el demandante no ha realizado trabajo o actividad lucrativa ni por cuenta propia ni ajena, y que se ha sometido a las prescripciones médicas, y su conducta en modo alguno puede incardinarse en una simulación de la baja por IT.

Presupuesto de partida necesario para fijar la proporción entre la infracción que se denuncia y la sanción de despido que sustenta el empleador, es la conducta que se declara acreditada en la resolución...

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