ATS, 22 de Enero de 2019

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2019:1022A
Número de Recurso2804/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/01/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2804/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2804/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 22 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Palencia se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2018 , en el procedimiento n.º 36/2017 seguido a instancia de D. Nicolas contra el Ayuntamiento de Palencia, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 10 de mayo de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de junio de 2018 se formalizó por el letrado D. Carlos Redondo Lacorte en nombre y representación de D. Nicolas , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 23 de noviembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y planteamiento de cuestión nueva. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16 de julio de 2013 (R. 2275/2012 ), 22 de julio de 2013 (R. 2987/2012 ), 25 de julio de 2013 (R. 3301/2012 ), 16 de septiembre de 2013 (R. 302/2012 ), 15 de octubre de 2013 (R. 3012/2012 ), 23 de diciembre de 2013 (R. 993/2013 ), 29 de abril de 2014 (R. 609/2013 ), 17 de junio de 2014 (R. 2098/2013 ), 18 de diciembre de 2014 (R. 2810/2012 ) y 21 de enero de 2015 (R. 160/2014 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14 de mayo de 2013 (R. 2058/2012 ), 23 de mayo de 2013 (R. 2406/2012 ), 13 de junio de 2013 (R. 2456/2012 ), 15 de julio de 2013 (R. 2440/2012 ), 16 de septiembre de 2013 (R. 2366/2012 ), 3 de octubre de 2013 (R. 1308/2012 ), 4 de febrero de 2014 (R. 677/2013 ) y 1 de julio de 2014 (R. 1486/2013 ).

Consta en el relato fáctico que el actor ha venido obteniendo desde el año 2005 becas del Ayuntamiento de Palencia demandado para la realización de prácticas como músico de tuba en la banda municipal. El actor no ha podido presentarse a las becas de formación convocadas por el Ayuntamiento de Palencia en diciembre de 2016, al no cumplir el requisito de la edad.

La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido efectivo el 31 de diciembre de 2016 .

La sentencia impugnada -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de 10 de mayo de 2018 (R. 564/2018 )- confirma la sentencia de instancia.

Recurre en casación unificadora el actor para impugnar el módulo indemnizatorio. Se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de 18 de abril de 2018 (R. 325/2018 ), recaída en un proceso por despido instado por otro instrumentista de percusión de la banda municipal de música del Ayuntamiento de Palencia. También en este caso el actor prestaba servicios como becario hasta que se vio impedido para solicitar la convocada por resolución de 16 de diciembre de 2016, al no cumplir el requisito de edad. En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante se insta en primer lugar, la calificación del despido de nulo; petición que resulta desestimada, al igual que en el supuesto ahora enjuiciado. Pero se estima la petición subsidiaria de modificación del importe indemnizatorio, al entender que módulo salarial debe fijarse teniendo en cuenta que la participación del actor en los ensayos y actuaciones se produjo en las fechas que constan en el relato fáctico. Y de ello se desprende que la situación del actor no comparable a la de un contratado a tiempo completo, sino a la de un trabajador a tiempo parcial, realizando un 60% de la jornada del resto de los músicos de la banda. En consecuencia, al salario previsto en convenio, habrá de aplicársele tal porcentaje para calcular la indemnización correspondiente. Se estima en parte el recurso del actor, confirmando la improcedencia del despido y fijando un importe indemnizatorio de 7.311,15 €, calculado sobre un salario diario de 34,04 €.

Del atento examen de las actuaciones, de las alegaciones y, específicamente, del escrito de interposición del recurso de suplicación de la parte actora se desprende que, efectivamente, en su "fundamento de derecho tercero" se planteó como motivo subsidiario la impugnación del módulo indemnizatorio. Pero lo cierto es que la sentencia recurrida no resuelve tal cuestión, ni expresa, ni tácitamente. En definitiva, podrá haber incurrido la sala de suplicación en incongruencia omisiva (incongruencia no denunciada en el actual recurso), pero en ningún caso puede apreciarse la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas. Como consecuencia, resulta imposible que pueda haber contradicción entre ambas sentencias, puesto que en el caso de autos en absoluto se ha pronunciado la sala de suplicación sobre dicha cuestión. Por el contrario, la sentencia de contraste se pronuncia expresamente sobre el módulo indemnizatorio, al haber sido tal cuestión planteada por el actor recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Carlos Redondo Lacorte, en nombre y representación de D. Nicolas contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 10 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 564/2018 , interpuesto por D. Nicolas , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Palencia de fecha 19 de enero de 2018 , en el procedimiento n.º 36/2017 seguido a instancia de D. Nicolas contra el Ayuntamiento de Palencia, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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