STSJ Galicia 4444/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:8989
Número de Recurso3089/2009
Número de Resolución4444/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003089 /2009 interpuesto por EULEN, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Humberto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EULEN, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001137 /2008 sentencia con fecha diecisiete de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor prestó servicios para la demandada desde el 23 de marzo de 1987, con la categoría profesional de Oficial 1ª Mantenimiento y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1934,27

C./ Segundo.- El 19 de noviembre de 2008 la empresa procede a despedir al actor mediante comunicación escrita que se da por reproducida./ Tercero.- Los hechos imputados al actor son ciertos, salvo los recogidos en el apartado D) pero venían siendo consentidos en su mayoría por la empresa, sin que haya existido un aviso previo o llamada a la normalidad antes del despido. El actor no tiene horario fijo estando disponible las 24 horas. Tiene a su disposición un vehículo totalmente equipado como taller itinerante, que es el que usa para los trabajos normales y extraordinarios. Venía presentando normalmente facturas de gastos que noeran contratadas, dado que se justificaban cada uno o dos meses, y se admitían siempre que no excediera del valor de la dieta. Igualmente las horas extras dada la imposibilidad de control se justifican de forma general. Compraban el material sin necesidad de autorización previa de la empresa. Si bien no tenía mando directo reconocido oficialmente, si hacía funciones de jefe de equipo, elaboraba presupuestos y valoraciones./ Cuarto.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Humberto declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa EULEN SA a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 62.892,92 euros, así como abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 9.477 ,92 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la declaración de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico de la Sentencia de Instancia, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 34 ET en relación con lo dispuesto en el CC del Sector de la Industria Siderometalúrgica y artículo 54.2.d) ET ; y del artículo 35 ET en relación con el artículo 81.3 del CC aplicable y artículo 54.2.d) ET , junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas, puesto que, primero, carecen de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical (STS 24/06/08 -rco 128/07-; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 29/09/09 R. 2235/09, 06/07/09 R. 1681/09, 12/06/09 R. 1421/09, 06/05/09 R. 792/09 ,...); y segundo, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables...

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