STSJ La Rioja 290/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2009:754
Número de Recurso293/2009
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00290/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 26089 34 4 2009 0100298, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000293 /2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LA LIMPIEZA S.L.

Recurrido/s: Florinda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LOGROÑO de DEMANDA 0000187 /2009

Sent. Nº 290-2009

Rec. 293/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 293/2009 interpuesto por TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LA LIMPIEZA S.L. asistido del Ldo. D. Miguel Angel Quintanilla Casado contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 25 DE JUNIO DE 2009 y siendo recurrida Dª Florinda asistido del Ldo. D. Ricardo Velasco, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Florinda se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LA LIMPIEZA S.L., en reclamación de MODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 25 DE JUNIO DE 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que la parte actora presta sus servicios para la empresa demandada TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LIMPIEZA, S.L. (TAP LOGROÑO) desde el día 10 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario según convenio, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que mediante carta de fecha 16 de diciembre de 2008, la empresa demandada le comunica a la actora que a partir de fecha 1 de enero de 2009 le modifica la jornada de trabajo, pasando de 9 horas semanales a 8 horas semanales, documento obrante al folio 4, que se da por reproducido.

TERCERO

Que la empresa demandada se dedica a la actividad de Limpieza.

CUARTO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación cuya certificación obra en autos.

FALLO.- A) Que estimo que la demanda formulada por Dña. Florinda contra la empresa TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LIMPIEZA, S.L. (TAP LOGROÑO), se ha tramitado por un procedimiento inadecuado, por lo que ordeno que desde este momento se siga su tramitación por el procedimiento ordinario.

  1. Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta, debo declarar y declaro contraria a Derecho la decisión adoptada por la empresa demandada en su escrito de fecha 16 de diciembre de 2008, y debo condenar y condeno a la misma a reponer a la actora en jornada y retribución que disfrutaba con anterioridad al 1 de enero de 2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por TRATAMIENTO PROFESIONAL DE LA LIMPIEZA, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada, vinculada laboralmente a la trabajadora-actora por un contrato a tiempo parcial, le comunicó, con cumplimiento de los requisitos formales del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , su decisión de modificar sustancialmente sus condiciones de trabajo mediante la reducción de su jornada de trabajo, que pasaría de ser de 9 horas semanales a 8 horas semanales, como consecuencia de haber reducido una empresa cliente (ZARA HOME, S.A.), en cuyas dependencias prestaba servicios la actora como Limpiadora, el servicio de limpieza que tenía contratado con la empresa demandada.

Contra dicha decisión empresarial, la trabajadora planteó demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, que se sustanció, bajo el número de autos 187/2009-A, por la modalidad procesalestablecida al efecto por el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La Sentencia nº 236/09 del Juzgado de lo Social número Tres de La Rioja, de fecha 25 de junio de 2009 , considera que la reducción de la jornada de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario en una relación laboral a tiempo parcial queda fuera del ámbito de las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo por estimar que la prohibición que establece el artículo 12.4.e) del ET , de conversión, por decisión unilateral, de un trabajo a tiempo completo a otro a tiempo parcial, y viceversa, que no es siquiera realizable por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , es referible también al supuesto de reducción de la jornada en un contrato de trabajo a tiempo parcial, y, por tanto, estima que la impugnación de la decisión de la empresa de reducir la jornada de trabajo de la actora debe sustanciarse por el procedimiento ordinario y no por el especial regulado en el artículo 138 LPL , que queda limitado para la impugnación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; habiendo por ello reconducido el proceso al procedimiento ordinario y resuelto sobre la cuestión de fondo sobre la base de que el referido artículo 12.4.e) del ET no permite una reducción unilateral por el empresario de la jornada de trabajo en un contrato de trabajo a tiempo parcial. Dando pie con dicha modificación del procedimiento, a que la sentencia sea susceptible de ser recurrida en suplicación. Contiene, en consecuencia, dos pronunciamientos: A) estima que se había tramitado por procedimiento inadecuado la demanda planteada por la trabajadora y ordenando que desde el momento de la propia sentencia siga su tramitación por el procedimiento ordinario, y B) ,estimando en lo sustancial la demanda, declara contraria a derecho la decisión adoptada por la empresa demandada en su escrito de 16 de diciembre de 2008, condenándola a reponer a la actora en la jornada y retribución que disfrutaba con anterioridad al 1 de enero de 2009.

Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la mercantil demandada recurso de suplicación, con el único objeto de la censura jurídica sustantiva, a la que destina su único motivo, al que denomina "primero", amparándolo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de los artículos 138 de la Ley de Procedimiento Laboral y 12 y 41.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

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