STSJ Canarias 91/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2009:456
Número de Recurso5/2009
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000005/2009 , interpuesto por Virtudes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000122/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Virtudes , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Herminia (Bar El Encuentro) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 de septiembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada desde el 15/11/2007, sin contrato alguno, como camarera y percibiendo un salario de 889,49 euros mensuales prorrateados. En fecha 11/12/2007 la actora firma contrato temporal por circunstancias de la producción a tiempo completo de tres meses de duración. SEGUNDO.- En fecha 26/12/2007 la empresa comunica a la actora el cese de la relación laboral por no superar el periodo de prueba. La trabajadora no ostenta representación sindical alguna. TERCERO.- Se ha agotado la conciliación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMO, la demanda interpuesta por Virtudes , contra la empresa Herminia (Bar El Encuentro), declarando como procedente la extinción de la relación laboral .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Virtudes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 30 de Marzo de 2009 y que por reajuste en los señalamientos, se adelantó para el día 5 de Febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del actor a fin de revisar el hecho probado primero y se haga constar: "La actora presta servicio para la demandada desde el 15/11/2007, sin contrato alguno y sin estar de alta en la seguridad social, como camarera y percibiendo un salario de 889,49 # mensuales prorrateados".Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  3. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

    Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  4. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos.

  5. No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión.

  6. El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se...

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