STSJ Canarias 91/2009, 19 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:456 |
Número de Recurso | 5/2009 |
Número de Resolución | 91/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000005/2009 , interpuesto por Virtudes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000122/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Virtudes , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Herminia (Bar El Encuentro) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 de septiembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada desde el 15/11/2007, sin contrato alguno, como camarera y percibiendo un salario de 889,49 euros mensuales prorrateados. En fecha 11/12/2007 la actora firma contrato temporal por circunstancias de la producción a tiempo completo de tres meses de duración. SEGUNDO.- En fecha 26/12/2007 la empresa comunica a la actora el cese de la relación laboral por no superar el periodo de prueba. La trabajadora no ostenta representación sindical alguna. TERCERO.- Se ha agotado la conciliación previa .
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMO, la demanda interpuesta por Virtudes , contra la empresa Herminia (Bar El Encuentro), declarando como procedente la extinción de la relación laboral .
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Virtudes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 30 de Marzo de 2009 y que por reajuste en los señalamientos, se adelantó para el día 5 de Febrero de 2009.
Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del actor a fin de revisar el hecho probado primero y se haga constar: "La actora presta servicio para la demandada desde el 15/11/2007, sin contrato alguno y sin estar de alta en la seguridad social, como camarera y percibiendo un salario de 889,49 # mensuales prorrateados".Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:
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La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.
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La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.
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La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.
Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:
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Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos.
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No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión.
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El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se...
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