STSJ Castilla-La Mancha 381, 6 de Febrero de 2006

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2006:381
Número de Recurso650/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución381
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00063/2006 Recurso nº 650/02 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

Iltmo. Sr. D. Pascual Martinez Espín.

SENTENCIA Nº 63 En Albacete, a seis de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 650/02 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Rubén , en su propio nombre y derecho contra la Subsecretaría de Defensa, representada y dirigida por el Abogado del Estado; en materia de componente singular del complemento específico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Pascual Martinez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el actor se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 9 de julio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el actor contra la desestimación de solicitud del nivel 2 del componente singular del complemento específico.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se modifique la asignación del componente singular del complemento específico del puesto de trabajo que ocupa el recurrente.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin necesidad de recibir el pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de Enero de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El actor, Teniente de Sanidad, al que se le asignó por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2001 el tipo 1 del componente singular del complemento específico, reclama que se le asigne el tipo 2, por cuanto es el asignado a todos los Oficiales, salvo a los de Sanidad, destinados, como él, en el Acuartelamiento Aéreo y Escuadrón de Vigilancia Aérea n. 2 de Villatobas (Toledo).

Segundo

La cuestión que se plantea es determinar si el demandante tiene derecho a percibir el componente singular del complemento específico.

Una cuestión similar ha sido resuelta recientemente por la SAN de 14 de septiembre de 2005 (JUR 2005\275410), en sentido desestimatorio, cuya doctrina compartimos y pasamos a exponer.

El art. 5.3.1 del Real Decreto 662/01, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas , dispone que "el componente singular del complemento específico es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolle su actividad, así como dentro de la misma, las particulares o singulares condiciones de determinados destinos, la especial responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad o penosidad.

Se establecerán para dichos destinos cuatro tipos distintos de complemento específico, incompatibles entre sí, para...

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