SAP Murcia 43/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2008:249
Número de Recurso427/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 43/08 ILMOS SRESD. Fernando López Del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintinueve de enero de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm.

2307/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres (familia) de Murcia, entre las

partes, como actor, y en esta alzada apelado, Eugenio, representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y defendido por el Letrado Sr. Gil Clares, y como demandada, y en esta alzada apelada, Isabel,

representada por la Procuradora, Srª. Barroso Hoya y defendida por el Letrado Sr. Pardo Domínguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 23 noviembre de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Eugenio contra Dª. Isabel debo declarar y declaro el menor Ricardo es hijo no matrimonial del demandante, debiendo ser quedar inscrito con el nombre de Luis, a cuyo fin se librará el oportuno exhorto al Registro Civil correspondiente.

El menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias los domingos alternos durante dos horas en el PEF.

  1. - Se establece en concepto alimentos para el hijo común la cantidad de 250 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, diciembre de 2007); sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 427/2007 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 28 enero 2008.

TERC...

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