STSJ Andalucía 1551/2018, 21 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución1551/2018

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1551/2018

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2799/2017, interpuesto por Dª. Evangelina, Dª. Felicisima, D. Juan María, Dª. Frida, D. Pedro Antonio y D. Pedro Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada, en fecha 24 de marzo de 2017, en Autos núm. 51 y 52 a 55 y 102/2016 acumulados, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Evangelina, Dª. Felicisima,

D. Juan María, Dª. Frida, D. Pedro Antonio y D. Pedro Miguel en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2017, por la que desestimando la demandada, absuelve al demandado de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

1) Doña Frida con DNI NUM000 categoría Oficial primera mantenedora, 2) Doña Evangelina con DNI NUM001 categoría Peón jardinero, 3) Doña Felicisima con DNI NUM002 categoría Ayuda a domicilio, 4) Don Juan María con DNI NUM003 con categoría Oficial 1º Albañil, 5) Don Pedro Miguel con DNI NUM004 con la categoría de Oficial 1º Albañil, 6) Don Pedro Antonio con DNI NUM005 con la categoría de Oficial

  1. Albañil; han prestado servicios como Albañiles o Peón Jardinero para el Ayuntamiento de Alhendín entre el

3.11.2014 hasta el 2 de mayo del 2015 a media jornada. Siendo el salario mensual de 475,79 euros por todos los conceptos Grupo o categoría 10.

La relación laboral se articuló a través de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 20 horas a la semana por circunstancias de la producción, siendo la descripción del puesto ofertado "peón mantenimiento y jardinería para el proyecto de Rehabilitación de espacios naturales conforme al expediente Programa Empleo Joven Junta de Andalucía NUM006 con duración determinada de 6 meses para desempleados menores de 30 años. Como cláusula adicional se especificaba que se regularía dicha relación por el Real Decreto 6/2014.

SEGUNDO

Los actores reclaman en su demanda por diferencia entre lo que percibieron y deberían percibir según el Convenio colectivo de aplicación (según ello sería el convenio colectivo de la construcción para la provincia de Granada 2013-2015 o el Convenio colectivo Estatal de Jardinería 2013-2014) detallándose las diferencias en demanda (que se da por reproducida a estos efectos) y que en concreto las cuantías de diferencia son:

1) Para Doña Frida en noviembre 212,2 euros, diciembre: 204,94, enero del 2015: 209, 11, febrero 215,68, marzo 228,83, abril 215: 69,8 euros, y mayo 6,06 euros total 1.636,25 euros.

2) Para Doña Evangelina en noviembre del 2014: 182,28 euros, diciembre: 186,87 euros, enero del 2015: 186,87 euros, febrero 2015: 186,87 euros, marzo: 186,87 euros, abril: 186,87 euros, mayo: 8,49 euros total 1125,12 euros.

3) Doña Felicisima en noviembre del 2014: 27,91 euros, diciembre: 59,2 euros, enero del 2015: 59,2 euros, febrero 2015: 59,2 euros, marzo: 59,2 euros, abril: 59,2 euros, mayo: 8,49 euros total 332,4 euros.

4) Don Juan María, diciembre: 204, 94, enero del 2015: 209,11, febrero 215,68, marzo 228, 83, abril 215: 69,8 euros, y mayo 6,06 euros total 1424,25 euros.

5) Don Pedro Miguel noviembre del 2014: 212,2 euros, diciembre: 204,94, enero del 2015: 209, 11, febrero 215,68, marzo 228, 83, abril 215: 69,8 euros, y mayo 6,06 euros total 1.636,25 euros.

6) Don Pedro Antonio, noviembre del 2014: 212,2 euros, diciembre: 204,94, enero del 2015: 209,11, febrero 215, 68, marzo 228, 83, abril 215: 215,68 euros, y mayo 6,06 euros total 1.636,25 euros.

TERCERO

Previa solicitud del Ayuntamiento de Alhendín la Dirección Provincial de Granada del Servicio Andaluz de Empleo dictó resolución de 30.9.2014 para concesión de ayuda para la ejecución de la iniciativa Cooperación social y Comunitaria para el impulso del Empleo Joven en su convocatoria del 2014 regulado por Decreto Ley 6/2014 de 29 de abril por el que se aprueba el programa "Emple@joven" y la "Iniciativa @emprende +" social comunitaria". Dicha resolución concedió al ayuntamiento la cantidad de 98.400 euros para la realización de actividades incluidas en la Iniciativa de Cooperación, nº de puestos ofertados 32.

CUARTO

Se ha interpuesto la reclamación previa preceptiva el 30 de octubre del 2015.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Evangelina, Dª. Felicisima, D. Juan María, Dª. Frida, D. Pedro Antonio y D. Pedro Miguel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la Sentencia de instancia se han desestimado las demandas acumuladas interpuestas por los 3 actores y 3 actoras frente al AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN que ha sido absuelto de la reclamación de cantidad. Esto es por diferencias entre lo cobrado y lo debido de percibir, según los casos, conforme al convenio colectivo estatal de jardinería que fue publicado en el BOE de 20 de julio de 2013 con una duración inicial para los años 2013 y 2014, o al convenio provincial de la construcción para la provincia de Granada de los años 2013 a 2015 que fue publicado en el BOP de 14 de mayo de 2014 reclamaba cada uno de los trabajadores las sumas que se dan por reproducidas en el hecho probado segundo de la sentencia, por el periodo del 3 de noviembre de 2014 al 2 de mayo de 2015 en que estuvo vigente la relación laboral con dicho Ayuntamiento con las categoría profesionales que se recogen en el hecho probado primero, amparado en un contrato a tiempo parcial de 20 horas la semana y temporal en la modalidad de circunstancias de la producción, sometido al Programa de Empleo Joven. El acceso al recurso, a pesar de que ninguna reclamación superase de manera individual la cuantía de 3.000€, viene dado por la estimación del recurso de queja, resuelta por esta Sala en Auto de 26 de julio de 2017, al concurrir el requisito de afectación general del artículo 191.3 b) de la LRJS .

Y contra la misma se alzan los actores, habiendo sido el recurso impugnado de contrario por la Corporación demandada.

El recurso se formaliza a través de un único motivo en el que al amparo del artículo 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción los arts. 14 y 103 de la Constitución, los arts. 7, 11.1 º, y 27 del EBEP de 2015, el art.

3.1 º, 17 y 28 del ET, así como la STS de 7/10/2004 y 1/6/2005 del TS. Y ello porque se niega la aplicación de la normativa constituida por el Decreto Ley 6/2014 de la Junta de Andalucía, que aprobó el referido programa, así como la resolución del SAE de 30 de septiembre de 2014. Una cosa es la financiación y subvención de los contratos para la corporación local y otra diversa es la derogación del ET en materia de derechos laborales y régimen retributivo de aquellos, sin que pueda permitirse una retribución diferenciada y discriminatoria. No puede entenderse que estas normas regulen en sí el contenido del contrato, voluntariamente...

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