STSJ Andalucía 423/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2020
Fecha20 Febrero 2020

24 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 423/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1269/19, interpuesto por Evangelina Y Felisa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 5/12/18, en Autos núm. 176/18, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Julia, Evangelina Y Felisa en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5/12/18, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Julia, Evangelina y Felisa contra el AYUNTAMIENTO DE GRANADA.

Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

I. Julia, mayor de edad, nacida en fecha NUM000 /1990, con dni nº NUM001, presta servicios para la demandada, AYUNTAMIENTO DE GRANADA, con antigüedad de 10/1/2017, con la categoria de monitora socio cultural, grupo profesional cot 3, con un salario de 952,66 euros al mes.

Y ello en virtud de contrato de trabajo temporal, de 10/1/2017, en el que consta se le contrata para prestar servicios como monitora sociocultural, grupo cot 3, a tiempo completo, con jornada de 37,5 horas semanales, de lunes a domingo, con duración de 10/1/2017 a 9/7/2018, con retribución total de 952,68 euros brutos mes y con cláusula específ‌ica de obra o servicio determinado a tiempo completo "la realización de obra o servicio Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Empleo Joven y empleo 30+", y cláusula adicional "primera el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio ejecución de la iniciativa cooperación social y comunitaria empleo joven y empleo 30+, regulado en el titulo 1 de Ley 2/2015 de 29 diciembre (boja nº 6, de 12/1/2016) de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, subvencionada por al Consejería de Empleo, Empresa y Comercio mediante la resolución de Dirección Provincial de Servicio Andaluz de Empleo de 9/11/2016, con nº de expediente NUM002 estando cof‌inanciado por el Fondo Social Europeo en un 80% a través del Programa Operativo "Fondo social Europeo de Andalucía 2014/2020"CCI 2014 ES05SFOP022 o, en su caso, del Programa operativo de Empleo Juvenil (a efectos de cumplir con las medidas de información pública establecidas en la citada ley 2/2015 y la normativa comunitaria Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo, y del Consejo de 17 dic, y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio).

Segunda

El presente contrato se formaliza de conformidad y en ejecución de Decreto de fecha 09/01/2017...".

Folios 59 y 60 de autos.

Se dan por reproducidas las nóminas obrantes a los folios 61 y siguientes.

  1. Evangelina, mayor de edad, nacida en fecha NUM003 /1990, con dni nº NUM004, presta servicios para la demandada, AYUNTAMIENTO DE GRANADA, con antigüedad de 10/1/2017, con la categoria de educadora social, grupo profesional cot 3, con un salario de 952,66 euros al mes.

Y ello en virtud de contrato de trabajo temporal, de 10/1/2017, en el que consta se le contrata para prestar servicios como educadora social, grupo cot 3, a tiempo completo, con jornada de 37,5 horas semanales, de lunes a domingo, con duración de 10/1/2017 a 9/7/2018, con retribución total de 952,68 euros brutos mes y con cláusula especif‌ica de obra o servicio determinado a tiempo completo "la realización de obra o servicio Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Empleo Joven y empleo 30+", y cláusula adicional "

Primera

El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio ejecución de la iniciativa cooperación social y comunitaria empleo joven y empleo 30+, regulado en el titulo 1 de Ley 2/2015 de 29 diciembre (boja nº 6, de 12/1/2016) de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, subvencionada por al Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio mediante la resolución de Dirección Provincial de Servicio Andaluz de Empleo de 9/11/2016, con nº de expediente NUM002 estando cof‌inanciado por el Fondo Social Europeo en un 80% a través del Programa Operativo "Fondo social Europeo de Andalucia 2014/2020"CCI 2014 ES05SFOP022 o, en su caso, del Programa operativo de Empleo Juvenil (a efectos de cumplir con las medidas de información pública establecidas en la citada ley 2/2015 y la normativa comunitaria Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo, y del Consejo de 17 dic, y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio).

Segunda

El presente contrato se formaliza de conformidad y en ejecución de Decreto de fecha 09/01/2017...".

Folios 89 y 90 de autos.

Se dan por reproducidas las nóminas obrantes a los folios 91 y siguientes.

  1. Felisa, mayor de edad, nacida en fecha NUM005 /1986, con dni nº NUM006, presta servicios para la demandada, AYUNTAMIENTO DE GRANADA, con antigüedad de 10/1/2017, con la categoria de trabajadora social, grupo profesional cot 2, con un salario de 1016,19 euros al mes.

Y ello en virtud de contrato de trabajo temporal, de 10/1/2017, en el que consta se le contrata para prestar servicios como trabajadora social, grupo cot 2, a tiempo completo, con jornada de 37,5 horas semanales, de lunes a domingo, con duración de 10/1/2017 a 9/7/2018, con retribución total de 1016,19 euros brutos mes y con cláusula especif‌ica de obra o servicio determinado a tiempo completo "la realización de obra o servicio Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Empleo Joven y empleo 30+", y cláusula adicional "

Primera

El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio ejecución de la iniciativa cooperación social y comunitaria empleo joven y empleo 30+, regulado en el titulo 1 de Ley 2/2015 de 29 diciembre (boja nº 6, de 12/1/2016) de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, subvencionada por al Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio mediante la resolución de Dirección Provincial de Servicio Andaluz de Empleo de 9/11/2016, con nº de expediente NUM002 estando cof‌inanciado por el Fondo Social Europeo en un 80%

a través del Programa Operativo "Fondo social Europeo de Andalucia 2014/2020"CCI 2014 ES05SFOP022 o, en su caso, del Programa operativo de Empleo Juvenil (a efectos de cumplir con las medidas de información pública establecidas en la citada ley 2/2015 y la normativa comunitaria Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo, y del Consejo de 17 dic, y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio).

Segunda

El presente contrato se formaliza de conformidad y en ejecución de Decreto de fecha 09/01/2017...".

Folios 118 y 119 de autos.

Se dan por reproducidas las nóminas obrantes a los folios 120 y siguientes.

SEGUNDO

La Junta de Gobierno Local del Excmo Ayuntamiento de Granada, en sesión ordinaria celebrada el 5/5/2017 adoptó el acuerdo con nº 408 en el expediente nº 93/2017 de personal relativo a aprobación de regulación de personal procedente de Programas de empleo subvencionado por el Estado o la Comunidad Autónoma, con el tenor que consta al folio 76 y siguientes y que se da por reproducido.

TERCERO

Efectivamente constan elaborados Cuadernos de Seguimiento Individual en la Empresa para la Mejora de la Empleabilidad, de cada una de las actoras, con el tenor que consta y se da por reproducido en el ramo de prueba de la parte demandada . En los mismos se indican las tareas principales del puesto que ocupa cada una de ellas y se elabora una hoja de tareas semanales en la que consta la conformidad del tutor o en su caso quien le sustituya.

CUARTO
  1. En la demanda de autos la actora Julia alega que la demandada excluye su contrato, en cuanto al salario, del ámbito de aplicación del convenio colectivo por ser un contrato f‌inanciado mediante subvenciones de otras administraciones, que ello es contrario al principio de igualdad ante la ley; interesa que le sea reconocido el derecho a que se le aplique en idénticas condiciones el convenio colectivo y los mismos derechos y deberes que al resto de trabajadores del Ayuntamiento de Granada.

    Reclama por diferencias salariales la cantidad de 14231,52 euros, por la diferencia entre lo percibido (1111,46 euros) y lo debido percibir (2297,42 euros) en los meses de febrero 2017 a enero 2018, a razón de 1185,96 euros cada mes.

    En su demanda interesa se dicte una sentencia por la que se estime la demanda, se le reconozca el derecho a serle de aplicación el convenio colectivo y consecuente la igualdad salarial, y adeudarle las cantidades citadas

    En escrito posterior amplia la demanda en relación a las cantidades reclamadas: reclama de febrero 2018 a julio 2018, a razón de 1185,96 euros cada mes por diferencias retribución (alega debió cobrar 2297,42 euros...

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