STSJ Galicia , 29 de Junio de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:3992
Número de Recurso667/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0000150

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000667 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000033 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Luis

ABOGADO/A: FEDERICO NOVO PREGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HIJOS DE RIVERA SA, PROFEICO ATLANTICO SL

ABOGADO/A: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ, ELENA BLANCO GONZALEZ

PROCURADOR:, CARMEN BELO GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000667 /2018, formalizado por D. Jose Luis, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000033 /2017, seguidos a instancia de D. Jose Luis frente a HIJOS DE RIVERA SA, PROFEICO ATLANTICO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Luis presentó demanda contra HIJOS DE RIVERA SA, PROFEICO ATLANTICO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestó servicios para la empresa demandada Profeico Atlántico, S.L. en los periodos de tiempo que siguen y sobre la base de los siguientes contratos de trabajo: 1.- contrato temporal de fecha de 2-6-14 por obra o servicio cuyo objeto fue "realización de obra o servicio según contrato civil de arrendamiento de ejecución de servicios entre Hijos de Rivera, S.A.U. y Profeico Atlántico, S.L." 2.- contrato temporal de fecha de 4-9-14 por obra o servicio cuyo objeto fue "realización de obra o servicio según contrato civil de arrendamiento de ejecución de servicios entre Hijos de Rivera, S.A.U. y Profeico Atlántico, S.L." 3.- contrato temporal de fecha de 7-5-15 por obra o servicio cuyo objeto fue "carga y descarga de mercancías" en relación con el contrato de arrendamiento de servicios concertado entre AD Regueira y Profeico Atlántico, S.L. 4.-contrato temporal de fecha de 16-11-15 por obra o servicio cuyo objeto fue "realización de obra o servicio según contrato civil de arrendamiento de ejecución de servicios entre Hijos de Rivera, S.A.U. y Profeico Atlántico, S.L." 5.- contrato temporal de fecha de 10-5-16 por obra o servicio cuyo objeto fue "realización de obra o servicio según contrato civil de arrendamiento de ejecución de servicios entre Hijos de Rivera, S.A.U. y Profeico Atlántico, S.L." 6.- contrato temporal de fecha de 16-8-16 por obra o servicio cuyo objeto fue "pegado de pegatinas en las botellas de cerveza" en relación con el contrato de arrendamiento de ejecución de servicios entre Hijos de Rivera, S.A.U. y Profeico Atlántico, S.L." - contratos aportados por Profeico y se dan enteramente por reproducidos aquí- Su categoría era la de peón y percibía un salario diario, con inclusión de las pagas extraordinarias de 40,83 euros -hechos admitidos- 2º.- a).- La empresa Hijos de Rivera, S.A. como arrendadora y la codemandada Profeico Atlántico, S.L., como arrendataria, suscribieron los siguientes contratos de arrendamiento de servicios -doc. 1 aportado por Hijos de Rivera y 30 y ss de Profeico-: -Contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: "ELIMINACIÓN DE CERVEZA NO APTA PARA SU COMERCIALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.", a realizar en las dependencias de las empresa sitas en C/ PL. I A GRELA, suscrito el 28 de mayo de 2014 y con duración desde el 2 de junio de 2014 hasta el fin de los trabajos encomendados. -. Contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: "ELIMINACIÓN DE CERVEZA NO APTA PARA SU COMERCIALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.", a realizar en las dependencias de la empresa sitas en C/PL. I A GRELA, suscrito el 2 de septiembre de 2014 y con duración desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el fin de los trabajos encomendados. -. Contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: "VACIADO DE BOTELLAS.", a realizar en las dependencias de las empresa sitas en POLÍGONO INDUSTRIAL A GRELA, suscrito el 16 de noviembre de 2015 y con duración desde el 16 de noviembre de 2015 hasta el fin de los trabajos encomendados. -. Contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: "REETIQUETADO ESTUCHES DE CARTÓN" a realizar en las dependencias de las empresa sitas en C/PL. I A GRELA, suscrito 5 el 9 de mayo de 2016 y con duración desde el 10 de mayo de2016 hasta el fin de los trabajos encomendados. -. Contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: "REETIQUETADO ESTUCHES DE CARTÓN- BOTELLAS" a realizar en las dependencias de la empresa sitas en C/PL. I A GRELA, suscrito el 16 de agosto de 2016 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de los trabajos encomendados. Este contrato ha sido ampliado mediante anexo de 22 de agosto de 2016 al "RECICLAJE DE ESTUCHES DE CARTÓN A CAJAS DE PLASTICO". Finalizando este contrato según comunicación remitida el 18 de noviembre de 2016. b).- La facturación es efectuada sobre la base de un presupuesto previo realizado y aceptado por el cliente Hijos de Rivera, S.A. en relación con la ejecución de la obra o servicio presupuestado y que es objeto del contrato de arrendamiento de servicios -declaración del Sr. Marcelino, representante legal de Profeico Atlántico, S.L. y del Sr. Jorge responsable de RRHH de Hijos de Rivera, S.A.- c).- Para que Hijos de Rivera, S.A. permitiera al personal de Profeico Atlántico, S.L. acceder a sus instalaciones para realizar los servicios contratados ésta tuvo que acreditar documentalmente y de forma previa la entrega de EPIS a sus

empleados así como haberles dado la correspondiente formación -declaración del responsable de RRHH de Hijos de Rivera, S.A., Sr. Jorge -. d).- La relación entre Hijos de Rivera, S.A. y Profeico Atlántico, S.L. durante la vigencia de los contratos señalados se articulaba entre el Sr. Jorge y el encargado o coordinador en la obra o servicio designado por Profeico, el Sr. Primitivo -declaración del Sr. Jorge y del Sr. Primitivo, que además es el encargado de producción de Profeico Atlántico, S.L. desde hace más de 15 años e).- Precisamente la negociación de los contratos referidos se hizo por Profecio Atlántico, S.L. a través del Sr. Primitivo y por Hijos de Rivera, S.A. a través del Sr. Jorge -declaración de ambos, especialmente del Sr. Primitivo quien explicó detenidamente este hecho-. f).- La selección del personal a prestar servicios por razón de tales contratos se realizó directamente por Profeico Atlántico, S.L. Para la prestación del servicio de vaciado de botellas se hizo necesario el uso de una máquina transpalé que fue puesta a disposición de sus trabajadores por la propia empresa Profeico - declaración del Sr. Primitivo y Sr. Jorge -. g).- La actividad objeto de los referidos contratos de arrendamiento de servicios referidos no es la propia y habitual de la empresa demandada Hijos de Rivera, S.A. y solo se realiza por causas excepcionales tales como por ejemplo necesidad de obtener espacio dentro de sus instalaciones. Se delimitó un área concreta dentro de sus instalaciones para realizar esos servicios dentro de la zona preparada precisamente para trabajos realizados por "empresas externas" -declaración del Sr. Jorge

, y del testigo Sr. Eliseo y Sr. Carlos Miguel, trabajadores de Hijos de Rivera, S.A. con categoría de técnico de envasado y jefe de envasado- 3º.- a).- El actor prestó servicios por razón de tales contratos de arrendamientos de servicios en las instalaciones de Hijos de Rivera, S.A. en el Polígono de la Grela de A Coruña, en compañía de otros compañeros de trabajo de la misma empresa Profeico. Su zona de trabajo estaba claramente delimitada y acotada dentro de tales instalaciones sin tener acceso a otras áreas y manteniendo comunicación con los empleados de Hijos de Rivera, S.A. para los efectos de que éstos le suministraran el material a reciclar, vaciar o reetiquetar. b).- En dicho lugar de trabajo el actor ejercía funciones de coordinador o jefe de equipo y rendía cuentas directamente, a través de whatsapp o telefónicamente a su superior jerárquico dentro de la empresa Profeico Atlántico, S.L. el Sr. Primitivo, quien acudía al centro de trabajo esporádicamente. Era éste quien fijaba los horarios a cumplir por los empleados de Profeico en la obra o servicio así como si era preciso realizar uno o dos turnos de trabajo según su volumen. c).- La empresa Profeico Atlántico, S.L. suministraba al actor, así como al resto de trabajadores que pudieran prestar servicios por razón de los contratos de arrendamiento de servicios concertados con Hijos de Rivera, S.A. uniformes, EPIS y proporcionaba formación. Profeico Atlántico, S.A., a través de su responsable, organizaba el trabajo a realizar por razón de los contratos suscritos con Hijos de Rivera, S.A. por el personal destinado a la ejecución de tales contratos, decidiendo en cada momento puntual incluso el número de trabajadores que acudían a dicho servicio a prestar los servicios contratados...

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