STSJ Comunidad de Madrid 425/2018, 14 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución425/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0035004

Procedimiento Recurso de Suplicación 3/2018

ROLLO Nº: RSU 3/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 d e MADRID

Autos de Origen: 853/2013

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RECURRIDO: D. Mario

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 425

En el recurso de suplicación nº 3/18 interpuesto por D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GETAFE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 853/2013 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Mario contra AYUNTAMIENTO DE GETAFE en reclamación de MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por demandante D. Mario frente al AYUNTAMIENTO DE GETAFE, debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial impuesta al demandado el 12 de junio de 2013, reponiendo al actor en su anterior puesto de trabajo de Director Técnico de Deportes y con las mismas funciones y condiciones laborales que tenía antes de la modificación, condenando asimismo al Ayuntamiento de Getafe a pagar al actor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados, la cantidad de 505,26 € por cada mes transcurrido desde el 12 de junio de 2013 hasta el total cumplimiento de la sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Mario con DNI nº NUM000 prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Getafe, desde el

05.11.1981 hasta el 30.06.1982 como Monitor, desde el 01.06.1984 hasta el 08.09.1985 como Coordinador de Área, desde el 09.09.1985 hasta el 15.06.1991 como Director Técnico de Deportes.

Desde el 16.06.1991 hasta el 03.07.1999 como Concejal del Ayuntamiento de Getafe con dedicación exclusiva. Desde el 17.06.2003 hasta el 19.05.2008 como Concejal el Ayuntamiento de Getafe con dedicación exclusiva. Desde el 13.10.2008 hasta el 15.10.2008 como Director Técnico de Deportes. Desde 16.10.2008 a 27.04.2012 excedencia forzosa destinado en la Agencia Estatal Anti-dopaje. Desde 27.04.2012 como Director Técnico de Deportes hasta 06/2013 se suprime la plaza.

Su salario como Director Técnico de Deportes es de 5.077,30 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras, incluido el plus importe de 505,36 €.

SEGUNDO

El demandante permaneció de bajo por IT desde el 18.04.2013 al 11.06.2013.

Mediante dos cartas, la primera de fecha 25-04-2013, entregada al que suscribe el día 11-06-2013 y la segunda de fecha 06-06-2012 entregada al que suscribe un día después el día 12-06-2012 se le ha comunicado que se ha procedido a la supresión de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de su puesto de Director Técnico De Deportes y que a partir de dicha comunicación queda adscrito al puesto de Coordinador En La Unidad Administrativa De Cooperación dependiendo de la Concejalía de Juventud, Cooperación al Desarrollo, Coordinación de Barrios y Participación Ciudadana, debiendo incorporarse a dicho puesto en régimen de personal laboral y con las retribuciones que para el mismo figuran en la RPT.

El Acuerdo de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe de fecha 23.04.2013 no fue impugnado por el demandante.

TERCERO

Las funciones del puesto de Director Técnico de Deportes eran:

1.- "Será el responsable ante la Delegación de la gestión global del programa de actividades y se encargará de coordinar e impulsar a las diferentes unidades operativas en la consecución de los objetivos marcados.

2.- Ostentará la dirección y jefatura del personal adscrito a la Delegación de Deportes.

Ejercerá la dirección y supervisión general de las actividades y procurará la coordinación de las mismas con el servicio de instalaciones y mantenimiento, así como con los responsables de cada área.

Organizará la ejecución y evaluación de los programas de actividades de cada área en colaboración con los coordinadores.

Elaborará el ante-proyecto del presupuesto anual.

Presentará la memoria anual de actividades.

Promoverá e impulsará con conocimiento de la Concejalía, las relaciones del Centro con Organismos y Entidades tanto Públicas como Privadas.

Propondrá la contratación y designación del personal, horarios de trabajo, turnos de libranza, etc. de acuerdo con las normas vigentes para estos casos.

Propondrá la adquisición de materiales, servicios, etc. de acuerdo con los planes de los diferentes coordinadores.

Cuantas funciones le sean encargadas por la Delegación de Deportes dentro de su ámbito de competencia.

Promoverá aquellas actividades tendentes al empleo deportivo del tiempo libre de los ciudadanos.

Elaborarán y presentará cuantos estudios, informes y conclusiones crean oportunos, con los datos que se generan en los distintos programas de actividades, y como mínimo, uno por año y actividad.

Elaborarán el presupuesto económico anual del departamento detallando necesidades materiales, de personal, etc.

Elaborarán un censo crítico y pormenorizado de aquellas instalaciones en las que se desarrollen sus actividades, expresando su estado de conservación, nivel de equipamiento, etc.

Coordinarán los horarios de las actividades de tal manera que se aprovechen al máximo las instalaciones y no se produzcan duplicadas de uso.

Revisarán personalmente y periódicamente el material que sea adjudicado a las secciones, así como las instalaciones, o en su defecto tener a su cargo información constante y actualizada sobre estos extremos.

Distribuirán y controlarán dicho material, llevando un control actualizado y situación del mismo, y haciendo balance cada fin de curso.

Procurarán coordinar sus actividades con las de los otros departamentos.

Celebrarán reuniones con el profesorado y personal a su cargo, con el objeto de unificar criterios sobre los diferentes programas, informar, actualizar conocimientos, estudiar sistemas de trabajo, etc.

Procurarán la mejora técnica de los profesores o entrenadores del departamento, programando cursos, conferencias, jornadas, etc., en colaboración con el departamento de publicaciones.

Fomentarán entre los profesores la creación de grupos de trabajo para el estudio y la investigación de diferentes temas relacionados con el deporte y la Educación Física.

Mantendrán un estrecho contacto con el profesorado, visitándoles en su hogar de trabajo, al menos una vez al mes.

Promoverán y fomentarán entre todo el personal a su cargo un comportamiento moral y humano dignos, que constituyan ejemplo para los alumnos.

Asistirán a las reuniones de Gabinete Técnico y a todas aquellas que les requiera el Director Técnico.

Mantendrán contactos con otros profesionales y organismos de la provincia, nacionales o extranjeros, con el fin de intercambiar información, experiencias, programas, metodología, organización, etc.

Mantendrán convenientemente informados a los directores y Apas de los colegios, de las actividades que sus departamentos realizan en los mismos.

Facilitarán periódicamente al departamento de información y publicaciones, noticias resumidas de las actividades de sus respectivos departamentos.

Informarán y consultarán al Director Técnico de todos los programas y actividades que se vayan a realizar, aunque estos sean ajenos al plan general de actividades pero que incidan en la gestión deportiva del municipio.

Elaborarán el anteproyecto del presupuesto correspondiente a su departamento, así como todos aquellos informes y estudios económicos que sean requeridos por el Directos Técnico.

En las cuestiones de selección de personal, aconsejarán al Director Técnico en todas aquellas sugerencias que crean necesarias, para que éste, proponga a quien corresponda en cada programa y capítulo.

31.- Todas aquellas funciones no contenidas en el presente documento y que les sean conferidas por la Dirección Técnica o la Gerencia del Servicio.

Funciones del puesto de Coordinador de Cooperación:

1.-Planificar, coordinar y gestionar los trabajos relacionados con su Área de actividad.

2.- Evaluar los resultados de los estudios que realice y extraer conclusiones.

3.- Elaborar los proyectos, informes y propuestas relacionadas con su profesión y competencia.

4.- Apoyar a los restantes técnicos municipales en la redacción de informes, proyectos que por sus conocimientos y competencias se le requieran.

5.- Informar periódicamente a sus superiores del estado de ejecución de los programas.

6.- Llevar a cabo la ejecución de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno y la Comisión de Gobierno en materia de su competencia.

7.- Colaborar junto con el responsable del servicio en las proposiciones referentes a los programas de formación y reciclaje del personal.

8.- Realizar y ejecutar las labores necesarias que según sus competencias se les requiera para el desarrollo de los programas municipales, de...

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