STSJ Cataluña 1888/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:2888
Número de Recurso6843/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1888/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2017 - 0016530

F.S.

Recurso de Suplicación: 6843/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 22 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1888/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Koenigsegg Advanced Manufacturing, S.L., Carbures Group International, S.A. y Rousaud Costas Durán Concursal, SLP frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 6 de abril de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 489/2016 y siendo recurrido/a Miguel, Technical & Racing Composites, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Koenigsegg Automotive AB, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-8-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el trabajador demandante Sr. Miguel, dirigida contra las empresas "TECHNICAL & RACING COMPOSITES, SL", incluyendo en este caso al administrador del concurso de la empresa, Carlos Manuel, "CARBURES GROUP INTERNATIONAL, SA", "KOENIGSEGG AUTOMOTIVE, AB" y "KOENIGSEGG ADVANCED MANUFACTURING, SL" y contra el FOGASA; DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido del trabajador demandante de fecha 23 de junio de 2016; CONDENANDO

SOLIDARIAMENTE a las empresas "TECHNICAL & RACING COMPOSITES, SL", "CARBURES GROUP INTERNATIONAL, SA" y "KOENIGSEGG ADVANCED MANUFACTURING, SL" a optar entre readmitir al trabajador, con abono en este caso de los salarios dejados de percibir, sin perjuicio de lo que proceda descontar en su caso por prestaciones o por salarios recibidos en otras empresas, y sin perjuicio en este caso de que el trabajador deberá devolver la cantidad indemnizatoria percibida, 9.250 euros, o bien satisfacer al trabajador, a partir de un salario diario bruto, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 250 euros, una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, calculada entre la fecha de antigüedad, 18 de junio de 2009, y el día 11 de febrero de 2012, más una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, calculada entre el día 12 de febrero de 2012 y la fecha del despido, 23 de junio de 2016, siempre teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Undécima del Rd 2/2015 y siempre descontando en este caso la cantidad indemnizatoria ya percibida, 9.250 euros, por cuantía definitiva de 57.187'50 euros; ABSOLVIENDO a la empresa "KOENIGSEGG AUTOMOTIVE, AB" de las reclamaciones formuladas en su contra.

Las empresas condenadas dispondrán de un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión o el pago de la indemnización procedentes; opción que además deberán realizar por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que optan por la readmisión si no hacen ejercicio de la facultad de optar.

Respecto de la administración del concurso de la empresa "TECHINCAL & RACING COMPOSITES, SL", Sr. Carlos Manuel, procede su absolución, sin perjuicio de atenerse al contenido de esta sentencia.

Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le correspondan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Sr. Miguel, con DNI NUM000, inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "TECHNICAL & RACING COMPOSITES, SL", con CIF B - 17722992 y domicilio en Fogars de la Selva, en fecha 18 de junio de 2009, momento a partir del cual pasa a compatibilizar sus funciones como miembro del Consejo de Administración en la empresa con las tareas prestadas en régimen de dependencia, con contrato indefinido y a jornada completa, como director comercial, reportando de las mismas al director general de la empresa desde aquel mismo momento, Sr. Alonso . Tras la marcha del director general Sr. Alonso en el mes de septiembre de 2013, el Sr. Miguel continuó siendo miembro del Consejo de Administración, recibiendo poderes como director general, con ciertos límites; poderes que dejó de tener en fecha 5 de agosto de 2014, cuando también deja de formar parte del Consejo de Administración, aunque recibiendo nuevos poderes generales, con ciertos límites, en fechas 28 de noviembre de 2014 y 15 de julio de 2015, manteniendo en todo momento sus funciones como director comercial que hasta entonces había venido desempañando. El Sr. Miguel percibía un salario diario bruto, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 250 euros, prestando servicios en el centro de trabajo situado en Fogars de la Selva y sin ostentar cargo de representación. El Sr. Miguel era titular de participaciones sociales de la empresa, sin ostentar la mayoría del capital social.

SEGUNDO

La empresa "TECHNICAL & RACING COMPOSITES, SL" fue adquirida en fecha 5 de agosto de 2014 por la demandada "CARBURES GROUP INTERNATIONAL, SA", con CIF B - 82971938 y domicilio en Jerez de la Frontera, que se convirtió en socia única de la empresa.

TERCERO

El objeto social de la empresa "CARBURES GROUP INTERNATIONAL, SA" incluye las funciones de control y gestión económica, financiera, administrativa, legal, de comunicación, y principalmente político, de las empresas filiales.

CUARTO

La empresa "CARBURES GROUP INTERNATIONAL, SA", en la gestión de la empresa adquirida, sanciona al Sr. Miguel mediante carta de fecha 11 de marzo de 2016.

QUINTO

El Sr. Héctor, con DNI NUM001, anterior trabajador de "TECHNICAL & RACING COMPOSITES, SL", fue dado de alta por "CARBURES MOBILITY, SAU", perteneciente al grupo empresarial del que forma parte "CARBURES GROUP INTERNATIONAL, SA", en fecha 1 de octubre de 2016.

SEXTO

La empresa "TECHNICAL & RACING COMPOSITES, SL" fue posteriormente declarada en concurso, concretamente por auto dictado en fecha 10 de marzo de 2016 por el Juzgado Mercantil 2 de Barcelona, tras solicitud de concurso presentada en fecha 29 de enero de 2016, siendo designado como administrador del concurso el Sr. Carlos Manuel .

SÉPTIMO

En el ámbito del proceso concursal, se autorizó la adjudicación de la unidad productiva de "TECHNICAL & RACING COMPOSITES, SL" a "KOENIGSEGG AUTOMOTIVE AB" mediante auto dictado en

fecha 17 de junio de 2016, aclarado en auto fecha 28 de junio de 2016 en el sentido de autorizar la adjudicación a la empresa "KOENIGSEGG AUTOMOTIVE AB" o a la sociedad de su grupo que ésta designe.

OCTAVO

La empresa "TECHNICAL & RACING COMPOSITES, SL" fue finalmente adquirida por "KOENIGSEGG ADVANCED MANUFACTURING, SL", con CIF B - 66796533 y domicilio en Barcelona, en fecha 1 de julio de 2016, mediante compraventa.

La empresa compradora se denominaba en el momento de la compra "NERONTES XXI, SL", con cambio de su denominación social en fecha 20 de septiembre de 2016.

NOVENO

La empresa "TECHNICAL & RACING COMPOSITES, SL" entrega al trabajador en fecha 23 de junio de 2016 carta de extinción de su contrato de trabajo.

La carta de extinción del contrato de trabajo entregada al trabajador demandante consta por ejemplo adjuntada a la demanda, folios 46 y 47 de la causa, dándose su contenido totalmente por reproducido, sin perjuicio de destacar que, en ella, la empresa explica que su decisión de amortizar en fecha 23 de junio de 2016 el puesto de trabajo del demandante Sr. Miguel se toma por causa de haber sido objeto de adjudicación la unidad productiva vinculada a la empresa, considerándose por ello en la carta que concurren causas técnicas, organizativas y productivas que justifican la extinción del contrato de trabajo, por cuanto aquella adjudicación supone un cese definitivo en la actividad de la empresa, señalando la misma que al trabajador le corresponde una indemnización que se concreta en 9.250 euros en la liquidación entregada al trabajador demandante.

DÉCIMO

La empresa "TECHNICAL & RACING COMPOSITES, SL" entregó al trabajador la indemnización mencionada.

UNDÉCIMO

En fecha 10 de agosto de 2015 se celebró sin avenencia respecto a la empresa "TECHNICAL & RACING COMPOSITES, SL" y su administrador concursal y se intentó sin efecto respecto a las empresas "CARBURES GROUP INTERNATIONAL, SA" y "KOENIGSEGG AUTOMOTIVE, AB" la previa conciliación entre las partes, habiéndose presentado papeleta de conciliación en fecha 20 de julio de 2016 y demanda judicial en fecha 5 de agosto de 2016.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación KOENIGSEGG ADVANCED MANUFACTURING S.L., CARBURES GROUP INTERNATIONAL, SA y ROUSAUD COSTAS DURAN CONCURSAL, S.L.P, Administración Concursal de TECHNICAL &RACING COMPOSITES, S.L.U, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda interpuesta por el trabajador declarando la improcedencia del despido, condenando solidariamente a las empresas TECHNICAL & RACING COMPOSITES S.L.,...

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