STSJ Comunidad de Madrid 835/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:14310
Número de Recurso366/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución835/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0006200

Procedimiento Recurso de Suplicación 366/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 167/2015

Materia : Jubilación

Sentencia número: 835/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 366/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELENA GARCIA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Modesta, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Seguridad social 167/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 .1953, figura afiliado a la SS con el nº NUM001, y solicito pensión de jubilación el 20 de OCTUBRE de 2014, siéndole concedida por resolución de fecha 29 de octubre de 2014, con una base reguladora de 2.235,47 euros, un porcentaje del 100,00% por los 15.961 días cotizados, un coeficiente reductor del 1,625% por cada trimestre de los 14 que anticipa su jubilación, respecto de la edad ordinaria, resultando un coeficiente final del 22,750 y por tanto un porcentaje final del 77,25%, generando una cuantía mensual de 1.726,90 euros mensuales. La base reguladora de la prestación del actor, se ha obtenido del periodo 01.09.97 a 31.08.14.

SEGUNDO

El demandante fue despedido por causas objetivas con fecha de efectos 12 de abril de 2014, por su empleador, FERNÁNDEZ Y CASTILLO SL. Se celebro acto de conciliación en el SMAC, frente al citado despido, que se celebro con avenencia el 21 de abril de 2014, abonando al actor, la cantidad que figura en el citado acta, por los conceptos de indemnización, liquidación, saldo y finiquito.

TERCERO

Con anterioridad el demandante estuvo incurso en un ERE de la mercantil citada en el anterior ordinal, siendo la fecha en la que se llevo a efecto tal medida, la comprendida entre el 2 de abril de 2013 al 27 de marzo de 2014, ambos inclusive.(ERE nº NUM002 de la CAM). El ERTE se solicito ante la autoridad laboral el 07.03.13.

CUARTO

El demandante firmo el Acta final del ERE, entre la empresa y los trabajadores el 22 de marzo de 2013 .

QUINTO

El demandante disfruto de vacaciones del 25 de marzo de 2013 al 1 de abril de 2013

SÉXTO.- El 6 de marzo de 2014, la empresa demandada presento nueva solicitud de ERE

SÉPTIMO

En caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación solicitada seria de

2.389,52 euros, conforme a un porcentaje del 76% y con fecha de efectos de 21 de octubre de 2014, habiendo cobrado el actor prestaciones por desempleo

OCTAVO

Se presento reclamación previa el 07.11.2014, que fue desestimada el 15.12.2014

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Modesta frente al INSS, TGSS Y MARIDAJE URDAIBAI SL debe absolver a los organismos demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Modesta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, de fecha 31 de mayo de dos mil dieciséis, desestima la demanda del actor Don Modesta, contra el INSS, la TGSS, en la que se solicitaba la revisión del porcentaje de jubilación reconocido a tenor de los declarados hechos probados de la citada resolución, entre los que destaca como fundamento del fallo, que fue despedido por causas objetivas con fecha de efectos al 12 de abril de 2014 ( hecho segundo de la Resolución de Instancia).

Frente a la misma se interpone el presente recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora en el que se denuncia la infracción del art. 8 del R.D.L 5/2013, que da nueva redacción al apartado

2 de la D. Final Duodécima de la Ley 27/2011, en su apartado 2 b), así como la infracción del art. 161 bis y 162.1 de la LGSS .

SEGUNDO

Se fundamenta la denuncia en la inadecuada interpretación de dichos preceptos a la luz de los hechos declarados...

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