STSJ Cataluña 7600/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:11131
Número de Recurso5614/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7600/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2017 - 0004841

AF

Recurso de Suplicación: 5614/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 12 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7600/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Euromercat Escudero, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Figueres de fecha 3 de julio de 2017 dictada en el procedimiento nº 70/2017 y siendo recurrida Dª Eloisa

, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de DÑA. Eloisa efectuado el día 12-1-2017, condenando a la empresa EUROMERCAT ESCUDERO

S.L a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco

días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a la trabajadora reclamante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (19.966,50 EUR)

, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En caso de readmisión, expresa o

presunta, deberá abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 59,16 eur.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Eloisa, provista de NIE Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Euromercat Escudero S.L, en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, con antigüedad de 7-5-2008, teniendo reconocida la categoría profesional de oficial administrativa, Grupo profesional 4, nivel VI, y percibiendo una retribución media de 59,16 eur diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. (hecho conforme, excepto en el salario que es la media anual facilitada por la empresa al tratarse de retribución variable)

SEGUNDO

La actora supera la jornada semanal ordinaria, trabajando en turnos alternos de mañana y tarde, con la siguiente distribución:

-una semana de mañana, de 7:30 h a 15:00 h, de lunes a viernes, y domingos de 13 a 23 h. Sábado fiesta semanal.

-una semana de tarde, de 15:00 a 23:00 h, de lunes a sábado. El domingo fiesta semanal.

Durante la jornada diaria disfrutaba de un descanso de 15-20 minutos.

(hecho conforme)

TERCERO

Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el convenio colectivo de comercio en general de la provincia de Girona para los años 2014-2015, cuyo artículo 45 contempla que en lo no previsto en el mismo regirá como supletorio del convenio colectivo marco de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña. A falta de catálogo de faltas y sanciones en el convenio sectorial de Girona, se aplica el régimen disciplinario en los artículos 15 y 16 del Convenio autonómico marco de supermercados y autoservicios de alimentación. ( no controvertido)

CUARTO

Basándose en el uso abusivo por parte de los trabajadores de teléfonos móviles y sistemas de reproducción de audio y/o vídeo durante la jornada laboral, en febrero 2015 la entidad demandada entregó a su personal escrito comunicando la expresa prohibición de utilización durante la jornada laboral de teléfonos móviles, Smartphone, Tablet, MP3, MP4, cámaras de vídeo y fotográficas y otros aparatos similares, no necesarios para el desempeño del trabajo, informando que las grabaciones obtenidas a través de videovigilancia podrían ser utilizadas para el control de la actividad laboral ( folios 58 a 66). La Sra. Eloisa recibió dicha comunicación el día 5-3-2015 negándose a firmar la recepción ( folio 57 y testifical de Dña. Sacramento ).

QUINTO

La actora solicitó y disfrutó un permiso sin sueldo de 1 mes, desde el 1 al 30 de junio de 2014 ( folios 67 y 68). El día 24-8-2016 la actora solicitó de la empresa excedencia voluntaria de dos meses, desde el 1-9-2016 al 31-10-2016, por motivos personales, derecho que le fue reconocido por la empresa, haciéndole saber que conservaba únicamente un derecho preferente de reingreso en vacante de igual o similar categoría, procediendo a su baja en Seguridad Social el 31-8-2016. ( folios 70 y 71)

SEXTO

La actora prestaba servicios en la oficina de cambio. Al reincorporarse de la excedencia, en noviembre 2016 pasa a tener su puesto de trabajo en un despacho situado en la segunda planta del complejo, encima del supermercado. ( hecho conforme)

SÉPTIMO

En la planta segunda se encuentran diferentes oficinas administrativas y el departamento de contabilidad. El despacho y mesa de trabajo asignados a la actora son los mismos que utiliza la otra administrativa, Sra. Daniela, con la que alterna turno. La Sra. Daniela fue trasladada a esa dependencia en marzo de 2016. Dicho despacho tiene instalada una cámara de seguridad perfectamente visible. La planta queda sin personal a partir de las 18:30-19:00 h cuando se marchan los empleados de contabilidad. (Testifical de Dña. Daniela y reportaje fotográfico de los folios 75 a 84)

OCTAVO

Con motivo de la excedencia de la actora hubo que reorganizar los fines de semana de las administrativas. Al reincorporarse la actora tuvo que adecuarse a los cuadrantes de noviembre y diciembre confeccionados por la encargada, en los que se detallaban los sábados y domingos que correspondía trabajar a cada una de ellas. La actora no estuvo conforme. Las demás firmaron el cuadrante. ( folios 92 y 93 y testifical de la encargada Dña. Genoveva )

NOVENO

La semana del 21 al 27 de noviembre de 2016 la actora trabajó en turno de mañana. Según el cuadrante, el sábado 26 de noviembre tenía programado servicio en horario de mañana. No se presentó, personándose en su puesto el domingo 27 por la mañana, día que le correspondía librar. Por esta ausencia fue amonestada verbalmente por la encargada Dña. Genoveva . ( cuadrante del folio 92 y testifical de Dña. Genoveva )

DÉCIMO

La semana del 5 a 11 de diciembre 2016 la actora hizo turno de tarde. Se presentó a trabajar el sábado 10 por la tarde pese a tener asignado descanso, no acudiendo a su puesto de trabajo la tarde del domingo 11 en que tenía programado servicio. ( no controvertido)

UNDÉCIMO

En fecha 31 de diciembre de 2016 la empresa entregó a la trabajadora la siguiente comunicación: ( folio 74)

"La Jonquera, a 31 de diciembre de 2016

Señor/a:

Esta empresa ha constatado que el uso por parte de los trabajadores de teléfonos móviles y otros sistemas de reproducción de audio y/o vídeo durante la jornada laboral ha aumentado, produciéndose en algunas ocasiones un abuso por el tiempo invertido en atender llamadas y mensajes de índole personal, y por su constante uso, causando un perjuicio a los intereses de la empresa por desatender las obligaciones laborales.

Haciendo uso de las facultades de dirección y organización esta empresa realiza la prohibición expresa de utilización durante la jornada laboral de aparatos tipo: teléfonos móviles, Smartphone, Tablet, MP3, MP4, cámaras de vídeo, cámaras fotográficas y otros similares no necesarios para el desarrollo del trabajo.

Ponemos a su disposición, en caso [de] comunicación necesaria y urgente, el teléfono de nuestras oficinas, recuerde que para su utilización deberá dirigirse al encargado.

Informamos que las grabaciones obtenidas a través de la video-vigilancia podrán ser utilizadas para el control de la actividad laboral, con el fin empresarial de ejercitar el poder de dirección y el poder disciplinario, contemplados en los art. 20 y art. 58 respectivamente del Estatuto Trabajadores ."

DUODÉCIMO

El día 12-1-2017 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido por motivos disciplinarios, con efectos del mismo día, cuyo contenido, en aras a la brevedad, se tiene aquí por íntegramente reproducido. (folios 8 a 12)

DECIMOTERCERO

En los días que seguidamente se detallan la actora, sentada delante de la mesa de trabajo en el despacho de la planta segunda, aparece manipulando su teléfono móvil los tiempos que se indican a continuación, salvo el día 10 de noviembre en que se desplaza al ordenador de otra compañera: (visionado de los archivos de imagen seleccionados por la empresa obtenidos del sistema de videovigilancia incorporados al dispositivo USB -folio 86-)

DÍA HORA DURACIÓN

9-11-2016 21,46 h 18 minutos

10-11-2016 20,14 h 20 minutos

12-11-2016 19,55 h 68 minutos

15-11-2016 12,14 h 15 minutos

16-11-2016 12,01 h 18 minutos

17-11-2016 13,09 h 22 minutos

20-11-2016 16,04 h 12 minutos

18,02 h 14 minutos

22-11-2016 16,34 h 25 minutos

23-11-2016 18,36 h 34 minutos

24-11-2016 14,12 h 44 minutos

DECIMOCUARTO

Dña. María Antonieta, madre de la actora, fue trabajadora de la empresa Buffet Libre La Jonquera SLU, empresa...

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