STSJ Comunidad Valenciana 54/2018, 27 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:8255
Número de Recurso3091/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº 3091/17

Recursos de Suplicación - 003091/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 54/2018

En el Recursos de Suplicación - 003091/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000638/2016, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Africa y D. Eliseo, asistido por el letrado D. Thierry Mari Amado, contra PANIFICADORA PANYMAS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Africa y D. Eliseo contra la empresa PANIFICADORA PANYMAS SL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de los trabajadores de fecha 16 de julio de 2016, y por resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando al demandado a abonar a los actores los importes siguientes, y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración en la forma legalmente prevista, si bien respecto a este último, limitando la responsabilidad de la indemnización por despido a la que corresponde a la antigüedad de 1-08- 2014:

- Africa :

-indemnización, 28.650,48 euros,

-salarios de tramitación, 11.260,57 euros,

-cantidad, 5.967,65 euros, con el interés por mora del 10%,

- Eliseo,

-indemnización, 42.661,93 euros,

-salarios de tramitación, 10.066,79 euros,

-cantidad, 11.638,66 euros, con el interés por mora del 10%.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los trabajadores demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de las demandas rectoras de las presentes actuaciones, han venido prestando servicios para la empresa PANIFICADORA PANYMAS SL, con CIF B-98459118, dedicada a la actividad de fabricación de pan y productos frescos, con las siguientes circunstancias de antigüedad reconocida, categoría profesional y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras:

- Africa, DNI NUM000, 18-09-1996, oficial de primera, 1.210,35 euros,

- Eliseo, DNI NUM001, 4-02-1991, oficial de primera, 1.367,73 euros. SEGUNDO.- La empresa en fecha 1 de julio de 2016, con efectos de 16 de julio, comunicó a los trabajadores su despido por causas objetivas, según el art. 52 c) del ET, alegando razones económicas.

En la carta de despido se reconocía a los trabajadores según el art. 53 1 b) del ET el derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que en el caso de Africa ascendía a 14.286,10 euros, con una antigüedad reconocida de 18-09-1996, y un salario diario de 39,68 euros, y respecto a Eliseo

, la antigüedad era de 4-02-1991 y el salario diario, 44,84 euros, añadiendo que por la falta de liquidez, no podía poner dichos importes a su disposición, sin perjuicio de su derecho de exigir la misma cuanto tuviera efectividad la extinción contractual.

TERCERO

La trabajadora demandante Africa figura de alta en la empresa PANIFICADORA PANYMAS SL desde el 1-08-2014. Con anterioridad, consta de alta en Panadería Almepan SL desde el 18-09-1996 al 11-03-1998 y del 12-03-1998 al 31-07-2014.

El demandante Eliseo figura de alta en la mercantil demandada desde el 1-08-2014, y con anterioridad, del 4-02-1991 al 21-94-1993, en la empresa Carmelo Almenar Hervás, y del 22-04-1993 al 31-07-2014, en la mercantil Panadería Almepan SL.

CUARTO

La empresa demandada carece de actividad que haga posible la opción por la readmisión.

QUINTO

El trabajador Eliseo presta servicios para terceros desde el 18 de enero de 2017.

SEXTO

Los trabajadores demandantes han devengado las siguientes cantidades y conceptos:

- Africa,

-salario febrero 2016, 480,74: s base 428,83; pp pagas extras 40,35; complem convenio 11,56,

-salario marzo 2016, 1.210,35: s base 898,95; pp pagas extras 242,07; complem convenio 69,33,

-salario abril 2016, 1.210,35: s base 898,95; pp pagas extras 242,07; complem convenio 69,33,

-salario mayo 2016, 1.210,35: s base 898,95; pp pagas extras 242,07; complem convenio 69,33,

-salario junio 2016, 1.210,35: s base 898,95; pp pagas extras 242,07; complem convenio 69,33,

-salario julio 2016, 645,51: s base 479,44; pp pagas extras 129,09; complem convenio 36,98,

total 5.967,65 euros,

- Eliseo,

-salario noviembre 2015, 1351,41, ( s base 975,47; pp pagas extras 270,27; antigüedad 37,20; comp convenio 68,47),

-salario diciembre 2015, 1351,41, ( s base 975,47; pp pagas extras 270,27; antigüedad 37,20; comp convenio 68,47),

-salario enero 2016, 1.367,73, ( s base 987,66; pp pagas extras 270,27; antigüedad 37,20; comp convenio 68,47),

-salario febrero 2016, 1.367,73, ( s base 987,66; pp pagas extras 270,27; antigüedad 37,20; comp convenio 68,47),

-salario marzo 2016, 1.367,73, ( s base 987,66; pp pagas extras 270,27; antigüedad 37,20; comp convenio 68,47),

-salario abril 2016, 1.367,73, ( s base 987,66; pp pagas extras 270,27; antigüedad 37,20; comp convenio 68,47),

-salario mayo 2016, 1.367,73, ( s base 987,66; pp pagas extras 270,27; antigüedad 37,20; comp convenio 68,47),

-salario junio 2016, 1.367,73, ( s base 987,66; pp pagas extras 270,27; antigüedad 37,20; comp convenio 68,47),

-salario julio 2016, 729,46, ( s base 526,75; pp pagas extras 145,89; antigüedad 19,84; comp convenio 36,98),

total 11.638,66 euros.

SEPTIMO

Los trabajadores que accionan por despido no ostentan ni han ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representantes de los trabajadores. OCTAVO.- Consta presentada papeleta de conciliación ante el SMAC por despido y cantidad el 21-07-2016, siendo celebrado el acto de conciliación en fecha 8 de agosto de 2016, con resultado " sin avenencia". En fecha 22-07-2016 se presentó demanda ante el RUE de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre del Fondo de Garantía Salarial, se estructura en dos motivos. El primero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Diciembre de 2018
    • España
    • 13 Diciembre 2018
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 27 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 3091/2017, interpuesto por D.ª Carla y D. Domingo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valencia de fecha 25 de abril ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR